• Detalle de Ley

    Ley N°: 5082
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 06/07/1979
    Promulgada: 06/07/1979
    Publicada: 16/07/1979
    Boletin Of. N°: 19529

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Ins-
    trucción número  1/77 de la Junta Militar en su artículo 1º,
    punto 1.1.
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los contratos de seguros de vida  colectivo
    e incapacidad total y permanente implantados mediante Decre-
    to-Ley Nº 26/1 del 17 de marzo de 1958 y sus modificatorias,
    serán celebrados con la Caja Popular  de  Ahorros de la Pro-
    vincia de Tucumán como ente asegurador.
    
       Art. 2º.- Los contratos  vigentes, celebrados por el Ins-
    tituto de Previsión y Seguridad Social y los  fondos respec-
    tivos, serán transferidos a la Caja Popular de Ahorros de la
    Provincia, desde la vigencia de la presente ley.
    
       Art. 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de la promulga-
    ción de la  presente ley, la Caja  Popular de  Ahorros de la
    Provincia elevará al Poder Ejecutivo  el proyecto  de regla-
    mentación.
    
       Art. 4º.- Derógase el artículo 102º de la Ley Nº 4.373.
    
       Art. 5º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el  BOLETIN OFICIAL  y archívese en
    el Registro oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4373
    Derogada por Ley 8240

  • Resumen

    DISPONE QUE LOS CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO SERÁN
    CELEBRADOS POR LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA.
    DEROGA ART. 102 DE LEY 4373 - CREACIÓN DEL INSTITUTO DE
    PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN -

  • Observaciones