* DEROGADA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Ins-
trucción número 1/77 de la Junta Militar en su artículo 1º,
punto 1.1.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Los contratos de seguros de vida colectivo
e incapacidad total y permanente implantados mediante Decre-
to-Ley Nº 26/1 del 17 de marzo de 1958 y sus modificatorias,
serán celebrados con la Caja Popular de Ahorros de la Pro-
vincia de Tucumán como ente asegurador.
Art. 2º.- Los contratos vigentes, celebrados por el Ins-
tituto de Previsión y Seguridad Social y los fondos respec-
tivos, serán transferidos a la Caja Popular de Ahorros de la
Provincia, desde la vigencia de la presente ley.
Art. 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de la promulga-
ción de la presente ley, la Caja Popular de Ahorros de la
Provincia elevará al Poder Ejecutivo el proyecto de regla-
mentación.
Art. 4º.- Derógase el artículo 102º de la Ley Nº 4.373.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro oficial de Leyes y Decretos.-