* DEROGADA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 54 de la Ley Nº
2.553 de fecha 5 de marzo de 1953, el que queda redactado de
la siguiente manera:
Art. 54: Créase el Tribunal de Tasaciones como Organismo
permanente, que estará integrado por:
- Dos funcionarios técnicos de la Secretaría de Estado
de Obras Públicas, uno de los cuales deberá pertenecer
a la Dirección General de Catastro;
- Un funcionario técnico del Banco de la Provincia de
Tucumán;
- Un funcionario técnico de la Secretaría de Estado de
Agricultura y Ganadería; y
- Un funcionario técnico de la Dirección de Inmuebles
Fiscales.
Sus funciones tendrán el carácter de carga pública gra-
tuita en el caso del inc. a) del artículo 55. La presidencia
de este Organismo será rotativa por el término de un (1)
año, de acuerdo al orden que establecerá el Reglamento
Interno a que se refiere el artículo 57.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.