* DEROGADA *
Visto, la necesidad de que la calificación del hecho
contravencional, contenido en el inciso 9º) del artículo 15
de la Ley Nº 2.463 sea debidamente configurado establecién-
dose concretamente las diversas conductas susceptibles de
ser sancionadas, y
CONSIDERANDO:
Que la reforma proyectada logrará evitar que los infrac-
tores eludan la finalidad querida por la Ley, dado que su
actual texto no contempla expresamente situaciones que cons-
tituyen verdaderas conductas contravencionales;
Que la actual proliferación de negocios de la naturaleza
apuntada ha promovido la manifestación de conductas suscep-
tibles de ser encuadradas en el carácter apuntado;
Que hasta tanto se dicte un ordenamiento integral en
materia contravencional, es conveniente ajustar el texto de
la Ley vigente a las nuevas modalidades de actos y conductas
antisociales que hagan viable su correspondiente sanción.
Por ello; y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Esta-
do en el Expediente Nº755/14-D-1977,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Sustítuyese del artículo 15 de la Ley Nº
2.463; el inciso 9º), por el siguiente:
"Inciso 9º): Los propietarios, administradores, encarga-
dos o empleados de cabaret, dancing y whiskerías que contra-
ten empleadas de sala, bailarinas y artistas de variedades
de ambos sexos que no posean carnet policial de autori-
zación. Asimismo, cuando permitan que estos dos últimos
alternen con el público o que se realicen exhibiciones bai-
lables o artísticas inmorales, infrinjan los horarios esta-
blecidos por la autoridad competente para su funcionamiento
o posibiliten la actuación de menores de edad sin autori-
zación otorgada por quien ejerza su patria potestad o juez
competente".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-