• Detalle de Ley

    Ley N°: 4764
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 04/04/1977
    Promulgada: 04/04/1977
    Publicada: 12/04/1977
    Boletin Of. N°: 18956

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Todas  las  acciones  que se realicen en la
    Provincia que requieran  y/o  se  relacionen  con  la sangre
    humana, sus componentes,  derivados  y  subproductos, quedan
    comprendidas por las disposiciones de la presente Ley.
    
       Art.2º.- Queda prohibida la compra, venta, y todo tipo de
    comercialización de sangre humana a título oneroso.
    
       Art.3º.- La prohibición  establecida en el artículo ante-
    rior regirá desde la fecha que establezca el Poder Ejecutivo
    en la reglamentación de la presente Ley.
    
       Art.4º.- A los  fines de esta Ley se define como Banco de
    Sangre a la  unidad  técnica-administrativa donde se atiende
    al dador, se  realiza el examen clínico del mismo, se extrae
    la sangre, se  efectúan los análisis correspondientes (Sero-
    lógicos y de  Tipificación)  y  se almacenan para ser entre-
    gados a los  servicios  de  Hemoterapia o médicos especiali-
    zados que la solicitan, que se ajusten a las normas estable-
    cidas para su funcionamiento.
    
       Art.5º.- Se define  como  Servicio  de Hemoterapia, a los
    efectos de esta  Ley, a la unidad técnico-administrativa que
    realiza el acto transfusional, previo estudio inmuno-hemato-
    lógico que comprenderá:
      a) Tipificación de  la  sangre  a transfundirse y el grupo
    sanguíneo del paciente a recibirla.
      b) Pruebas directas.
      c) Pruebas cruzadas.
      d) Otras pruebas inmuno-hematológicas que la Secretaría de
    Salud Pública determine como obligación realizar en el futu-
    ro o por aparición de nuevas técnicas.
    
       Art.6º.- A los fines señalados créase el Banco Oficial de
    Sangre que dependerá de la SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚ-
    BLICA de la  PROVINCIA y que funcionará en el o los estable-
    cimientos asistenciales que  disponga  la  mencionada Secre-
    taría.
    
       Art.7º.- A partir  de la fecha que determine la reglamen-
    tación de la  presente Ley queda prohibido el funcionamiento
    de Bancos de  Sangre a nivel privado en todo el ámbito de la
    Provincia.
    
       Art.8º.- El Banco  de  Sangre  Oficial y los Servicios de
    Hemoterapia deberán tener  a  su frente a un médico especia-
    lizado en hemoterapia,  rigiendo  esta obligación tanto para
    los establecimientos oficiales como servicios privados.
    
       Art.9º.- Facúltase a  la  SECRETARÍA  DE  ESTADO DE SALUD
    PÚBLICA a ejercer  el  poder  de policía a efectos de fisca-
    lizar su cumplimiento,  verificar  infracciones, pudiendo en
    casos graves, imponer  la  clausura  inmediata, con carácter
    provisorio si existiera   riesgo  inminente  para  la  salud
    pública.
    
       Art.10.- Las infracciones serán sancionadas con:
       a) Apercibimiento
       b) La clausura  temporal  o definitiva, según la gravedad
    de la causa o su reiteración, del establecimiento o servicio
    responsable de la infracción.
       c) La suspensión o anulación del permiso de habilitación.
       d) Inhabilitación o suspensión del o de los profesionales
    actuantes de la  autorización  para el ejercicio de la medi-
    cina.
       En todos los  casos  en  que fuera necesario se procederá
    aldecomiso de los  efectos  o  productos en infracción o los
    compuestos en los  que  intervengan las substancias cuestio-
    nadas.
    
       Art.11.- El Poder  Ejecutivo  deberá  reglamentar la pre-
    sente Ley, dentro de los quince (15) días de su sanción.
    
       Art.12.- Deróganse todas  las leyes o normas que se opon-
    gan a la presente Ley.
    
       Art.13.- Téngase por   Ley  de  la  Provincia,  cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 7283

  • Resumen

    REGULA TODAS LAS ACCIONES QUE SE REALICEN CON LA SANGRE
    HUMANA. CREA EL BANCO OFICIAL DE SANGRE. PROHIBE EL
    FUNCIONAMIENTO DE BANCOS DE SANGRE A NIVEL PRIVADO.

  • Observaciones