• Detalle de Ley

    Ley N°: 4313
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 19/08/1975
    Promulgada: 02/09/1975
    Publicada: 15/09/1975
    Boletin Of. N°: 18559

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan y promulgan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 17, capí-
    tulo VI, Impuesto  a los Automotores y Rodados de la Ley Im-
    positiva Nº 4.148 por el siguiente:
       "Artículo 17.- De  acuerdo a lo dispuesto por los artícu-
    los 309, 322  y 325 del Código Tributario, los automotores y
    rodados radicados en  la Provincia pagarán el impuesto de a-
    cuerdo a la siguiente clasificación a partir del 1º de enero
    de 1975, conjuntamente con el fijado por la Ley Nº 2.787:
       I - Automóviles,  rurales, autos ambulancias, automóviles
    para empresas fúnebres,  micro-coupé y similares, no inclui-
    dos expresamente en  las  otras categorías. Según tabla con-
    signada en planilla  Nº  1,  que  forma parte de la presente
    ley.
      II - Camiones,  camionetas, pick-up, furgones, semi-remol-
    ques, furgonetas, moto-furgonetas  y  similares, según tabla
    consignada en planilla  Nº 2, que forma parte de la presente
    ley.
     III - Acoplados  de carga, turismo, casas rodantes, tráiler
    y similares, según tabla adjunta consignada en planilla Nº4,
    que forma parte de esta ley.
      IV - Omnibus, micro-ómnibus, colectivos o similares (vehí-
    culos automotores y/o  rodados  de  cuatro o más ruedas para
    transporte colectivo de  pasajeros) según tabla adjunta con-
    signada en planilla Nº 3 que forma parte de esta ley.
       V - Motocicletas,  motonetas, con o sin sidecar, bicicle-
    tas con motor y triciclos con motor, pagarán una patente fi-
    ja anual de cincuenta pesos.
      VI - Los  automotores  de  alquiler "taxis", incluidos los
    llamados "remises", pagarán una cuota fija anual de doscien-
    tos pesos.
     VII - Carros  cañeros, pagarán una cuota fija anual de cin-
    cuenta pesos.
    VIII - Topadoras, excavadoras y similares, pagarán una cuota
    fija anual de trescientos pesos.
      IX - Tractores,  pagarán  una  cuota  fija anual de ciento
    cincuenta pesos.
    
       Art.2º.- Comuníquese.-
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
    agosto del año mil novecientos setenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4148
    Derogada por Ley 5188

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTICULO 17 DE LA LEY 4148 -CUOTAS Y ALICUOTAS
    PARA EL CODIGO TRIBUTARIO-.

  • Observaciones