* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan y promulgan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 17, capí-
tulo VI, Impuesto a los Automotores y Rodados de la Ley Im-
positiva Nº 4.148 por el siguiente:
"Artículo 17.- De acuerdo a lo dispuesto por los artícu-
los 309, 322 y 325 del Código Tributario, los automotores y
rodados radicados en la Provincia pagarán el impuesto de a-
cuerdo a la siguiente clasificación a partir del 1º de enero
de 1975, conjuntamente con el fijado por la Ley Nº 2.787:
I - Automóviles, rurales, autos ambulancias, automóviles
para empresas fúnebres, micro-coupé y similares, no inclui-
dos expresamente en las otras categorías. Según tabla con-
signada en planilla Nº 1, que forma parte de la presente
ley.
II - Camiones, camionetas, pick-up, furgones, semi-remol-
ques, furgonetas, moto-furgonetas y similares, según tabla
consignada en planilla Nº 2, que forma parte de la presente
ley.
III - Acoplados de carga, turismo, casas rodantes, tráiler
y similares, según tabla adjunta consignada en planilla Nº4,
que forma parte de esta ley.
IV - Omnibus, micro-ómnibus, colectivos o similares (vehí-
culos automotores y/o rodados de cuatro o más ruedas para
transporte colectivo de pasajeros) según tabla adjunta con-
signada en planilla Nº 3 que forma parte de esta ley.
V - Motocicletas, motonetas, con o sin sidecar, bicicle-
tas con motor y triciclos con motor, pagarán una patente fi-
ja anual de cincuenta pesos.
VI - Los automotores de alquiler "taxis", incluidos los
llamados "remises", pagarán una cuota fija anual de doscien-
tos pesos.
VII - Carros cañeros, pagarán una cuota fija anual de cin-
cuenta pesos.
VIII - Topadoras, excavadoras y similares, pagarán una cuota
fija anual de trescientos pesos.
IX - Tractores, pagarán una cuota fija anual de ciento
cincuenta pesos.
Art.2º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
agosto del año mil novecientos setenta y cinco.-