* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley de la Provincia nº 3.993,
de fecha 28 de setiembre de 1973.
Art. 2º.- Para los casos en que el gravamen establecido
por la ley que se deroga hubiera sido ingresado por los su-
jetos del tributo, la autoridad de aplicación otorgará carta
de crédito por la diferencia entre la suma ingresada y la
que correspondía ingresar conforme con el artículo 18 de la
Ley nº 3.485.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de di-
ciembre del año mil novecientos setenta y tres.-