• Detalle de Ley

    Ley N°: 3993
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 11/09/1973
    Promulgada: 28/09/1973
    Publicada: 08/10/1973
    Boletin Of. N°: 18081

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Reajústase  el  gravamen establecido por el
    artículo 18  de  la ley nº 3.436, al importe del 1% sobre el
    precio básico  de  la tonelada de caña fijado anualmente por
    la Dirección Nacional del Azúcar, para el caso del transpor-
    te de  caña  de  azúcar.  Este valor se aplicará a todo otro
    tipo de carga.
    
       Art.2º.- Los montos  que  se  recauden  por aplicación de
    este gravamen  serán  destinados por Dirección Provincial de
    Vialidad a la reconstrucción, mejoramiento o conservación de
    los siguientes tramos:
       Santa Rosa  de Leales-Puma Pozo, Padilla-Bella Vista, San
    Pablo-San Felipe,  Ranchillos-Estación Araoz, San Felipe-San
    Andrés, Arcadia-Ischilon-Los  Cochamolles,  Accesos  a Bella
    Vista, Granja  Modelo-El  Cadillal, El Sunchal- El Ojo, Alto
    Verde-Alpachiri, La  Cocha-Los Pizarros, Villa Hileret-Santa
    Ana, Diagonal  a  Tafí  Viejo, Famaillá-Río Colorado, Lules-
    García Fernández, La Trinidad-Monteagudo, Mariño-El Naranjo-
    El Sunchal,  Los Ralos-Mayo-Macomitas, Los Ralos-Ranchillos,
    Estación Aráoz-Los  Pereyra-La Ramada, Villa Fiad-Santa Rosa
    de Leales,  Los  Gutiérrez-Florida-Mayo, Puente sobre el río
    Los Sosa,  Arcadia-Los Sandovales-Atahona, Taficillo-San Jo-
    sé, Las Talas-El Mollar, Simoca-Amberes.
    
       Art.3º.- Dirección Provincial de Vialidad queda autoriza-
    da a  fijar  las  prioridades correspondientes, pudiendo am-
    pliar o reducir las obras mencionadas, conforme lo aconsejen
    las necesidades viales.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los once días del mes de se-
    tiembre, del año mil novecientos setenta y tres.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 4032

  • Resumen

    REAJUSTA EL GRAVAMEN ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 18 DE LA
    LEY 3485 -DERECHO DE PEAJE POR CARGA-.

  • Observaciones