* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reajústase el gravamen establecido por el
artículo 18 de la ley nº 3.436, al importe del 1% sobre el
precio básico de la tonelada de caña fijado anualmente por
la Dirección Nacional del Azúcar, para el caso del transpor-
te de caña de azúcar. Este valor se aplicará a todo otro
tipo de carga.
Art.2º.- Los montos que se recauden por aplicación de
este gravamen serán destinados por Dirección Provincial de
Vialidad a la reconstrucción, mejoramiento o conservación de
los siguientes tramos:
Santa Rosa de Leales-Puma Pozo, Padilla-Bella Vista, San
Pablo-San Felipe, Ranchillos-Estación Araoz, San Felipe-San
Andrés, Arcadia-Ischilon-Los Cochamolles, Accesos a Bella
Vista, Granja Modelo-El Cadillal, El Sunchal- El Ojo, Alto
Verde-Alpachiri, La Cocha-Los Pizarros, Villa Hileret-Santa
Ana, Diagonal a Tafí Viejo, Famaillá-Río Colorado, Lules-
García Fernández, La Trinidad-Monteagudo, Mariño-El Naranjo-
El Sunchal, Los Ralos-Mayo-Macomitas, Los Ralos-Ranchillos,
Estación Aráoz-Los Pereyra-La Ramada, Villa Fiad-Santa Rosa
de Leales, Los Gutiérrez-Florida-Mayo, Puente sobre el río
Los Sosa, Arcadia-Los Sandovales-Atahona, Taficillo-San Jo-
sé, Las Talas-El Mollar, Simoca-Amberes.
Art.3º.- Dirección Provincial de Vialidad queda autoriza-
da a fijar las prioridades correspondientes, pudiendo am-
pliar o reducir las obras mencionadas, conforme lo aconsejen
las necesidades viales.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de se-
tiembre, del año mil novecientos setenta y tres.