• Detalle de Ley

    Ley N°: 3934
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 07/05/1973
    Promulgada: 07/05/1973
    Publicada: 29/05/1974
    Boletin Of. N°: 17993

  • Texto
  •    San Miguel de Tucumán, mayo 7 de 1973.   
       VISTO, el Decreto  Nacional  nº 2.482 del 30 de  marzo de
    1973, que dispone la unificación de los  escalafones del Po-
    der Judicial de las Provincias a través de la  sanción de un
    nomenclador único; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que dicho instrumento legal autoriza en  su artículo 1º a
    sancionar y promulgar  esta ley a fin  de proceder a la ade-
    cuación de un nomenclador de cargos administrativos existen-
    tes  en la esfera  del Poder Judicial, adoptando  el sistema
    indicado en el Anexo I del mencionado Decreto Nacional.
       Por ello; atento a la autorización concedida por el Artí-
    culo 1º del Decreto Nacional  nº 2482/1973; y en  uso de las
    facultades  legislativas  conferidas por el  Artículo 9º del
    Estatuto de la Revolución Argentina,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese  el  siguiente  nomenclador  de
    cargos administrativos en el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA:
       - I- PERSONAL JERARQUICO
            1- Oficial Superior de Segunda
       -II- PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO
            2- Jefe de Despacho
            3- Oficial Mayor
            4- Oficial Principal
            5- Oficial
            6- Oficial Auxiliar
            7- Escribiente Mayor
            8- Escribiente
            9- Auxiliar
      -III- PERSONAL OBRERO, DE MAESTRANZA Y SERVICIOS
            A- Personal Jerárquico
               1- Auxiliar Superior
               2- Auxiliar Mayor
            B- Personal de Maestranza y Servicios
               3- Auxiliar Principal Técnico
               4- Auxiliar Técnico
               5- Auxiliar de Primera
               6- Auxiliar de Segunda
               7- Auxiliar Ayudante
               8- Ayudante
    
       Art.2º.- Derógase toda  otra disposición  que se oponga a
    la presente.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta opor-
    tunamente al Superior Gobierno  de la Nación, y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3935

  • Resumen

    ADECUA EL NOMENCLADOR DE CARGOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER
    JUDICIAL ADOPTANDO EL SISTEMA NACIONAL, SEGÚN LO DISPONE EL
    ART. 1 DEL DECRETO NACIONAL N° 2482 DEL 30/03/1973

  • Observaciones