* CADUCA *
VISTO que el Colegio de Graduados en Ciencias Geológicas
de Tucumán, solicita modificación de los artículos 3º, 7º y
23º inciso c) de la ley Nº 3884, que reglamenta en el orden
provincial el ejercicio de las profesiones en Ciencias Geo-
lógicas, en virtud de que la citada ley acusa tres errores
en la numeración de dichos artículos, que le son imputables,
por haber emitido involuntariamente practicar las rectifica-
ciones del caso cuando se procedió a suprimir un artículo en
el anteproyecto original atendiendo una observación formula-
da por Fiscalía de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que la modificación que se propugna, de escasa importan-
cia, es de mera enumeración y no afecta el espíritu que ani-
mó el dictado de la referida ley.
Por tanto; habiendo producido dictamen favorable el señor
Fiscal de Estado; encuadrándose el presente caso en las pre-
visiones del decreto nacional Nº 717 del 28/4/71 (tema I,
pauta 1,5), y en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el Art. 9º del Estatuto de la Revolución Ar-
gentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 3º, 7º y 23º, in-
ciso c) de la ley Nº 3.884, de fecha 16/12/1972, conforme se
indica:
"Art.3º: El dictado de cátedras universitarias en las ma-
terias específicas de su profesión y el de cátedras secunda-
rias o del profesorado en las mismas y en aquéllas conexas
cursadas a nivel universitario y de escuelas técnicas o es-
peciales será reglado por la Legislación vigente sobre ense-
ñanza y por la presente Ley, en lo relativo a ética profe-
sional, a cuyos efectos aquellas personas deberán estar ins-
criptas en la matrículas respectiva según lo dispuesto en el
artículo 16º.-"
"Art.7º.- Toda persona, entidad o empresa que explota al-
guna concesión se presentare a licitación o contratación de
obras que involucren actividades comprendidas en la presente
ley, deberá tener con carácter permanente como Director Téc-
nico o Asesor Técnico responsable, a un profesional que reu-
na las condiciones establecidas en el artículo 19º. En las
bases de toda concesión que en lo sucesivo otorguen los po-
deres públicos nacionales, provinciales o municipales se es-
tipulará la obligatoriedad por parte de la empresa adjudica-
taria de tener un Asesor Técnico responsable de la profe-
sión geológica que reúna los requisitos del artículo 19º,
cuando la obra o parte de ella involucre actividades regla-
das por la presente Ley.-"
"Art.23: .....inc. c) Las personas que sin poseer diploma
o títulos de los especificados en el Art. 19º realicen acti-
vidades propias de las profesionales reglamentadas por esta
Ley.-"
Art.2º.- Dése cuenta oportunamente al Superior Gobierno
de la Nación.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.