• Detalle de Ley

    Ley N°: 3925
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 18/04/1973
    Promulgada: 18/04/1973
    Publicada: 15/05/1973
    Boletin Of. N°: 17984

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO que el Colegio de Graduados en  Ciencias Geológicas
    de Tucumán, solicita modificación de los artículos 3º, 7º  y
    23º inciso c) de la ley Nº 3884, que reglamenta en el  orden
    provincial el ejercicio de las profesiones en  Ciencias Geo-
    lógicas, en virtud de que la citada  ley acusa  tres errores
    en la numeración de dichos artículos, que le son imputables,
    por haber emitido involuntariamente practicar las rectifica-
    ciones del caso cuando se procedió a suprimir un artículo en
    el anteproyecto original atendiendo una observación formula-
    da por Fiscalía de Estado, y
       CONSIDERANDO:
       Que la modificación que se propugna, de escasa  importan-
    cia, es de mera enumeración y no afecta el espíritu que ani-
    mó el dictado de la referida ley.
       Por tanto; habiendo producido dictamen favorable el señor
    Fiscal de Estado; encuadrándose el presente caso en las pre-
    visiones del decreto nacional Nº 717  del  28/4/71  (tema I,
    pauta 1,5), y en ejercicio de  las  facultades  legislativas
    que le confiere el Art. 9º del Estatuto de la Revolución Ar-
    gentina,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
     
                               L E Y :
     
       Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 3º, 7º y 23º, in-
    ciso c) de la ley Nº 3.884, de fecha 16/12/1972, conforme se
    indica:
       "Art.3º: El dictado de cátedras universitarias en las ma-
    terias específicas de su profesión y el de cátedras secunda-
    rias o del profesorado en las mismas y en  aquéllas  conexas
    cursadas a nivel universitario y de escuelas técnicas  o es-
    peciales será reglado por la Legislación vigente sobre ense-
    ñanza y por la presente Ley, en lo relativo a  ética  profe-
    sional, a cuyos efectos aquellas personas deberán estar ins-
    criptas en la matrículas respectiva según lo dispuesto en el
    artículo 16º.-"
       "Art.7º.- Toda persona, entidad o empresa que explota al-
    guna concesión se presentare a licitación o  contratación de
    obras que involucren actividades comprendidas en la presente
    ley, deberá tener con carácter permanente como Director Téc-
    nico o Asesor Técnico responsable, a un profesional que reu-
    na las condiciones establecidas en  el artículo 19º. En  las
    bases de toda concesión que en lo sucesivo otorguen  los po-
    deres públicos nacionales, provinciales o municipales se es-
    tipulará la obligatoriedad por parte de la empresa adjudica-
    taria de tener un  Asesor Técnico  responsable de  la profe-
    sión geológica que  reúna los  requisitos  del artículo 19º,
    cuando la obra o parte de ella involucre  actividades regla-
    das por la presente Ley.-"
       "Art.23: .....inc. c) Las personas que sin poseer diploma
    o títulos de los especificados en el Art. 19º realicen acti-
    vidades propias de las profesionales reglamentadas por  esta
    Ley.-"
    
       Art.2º.- Dése cuenta  oportunamente  al Superior Gobierno
    de la Nación.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese  en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3884
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 3884 -EJERCICIO DE LAS CIENCIAS
    GEOLÓGICAS-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3884.