* CADUCA *
VISTO el decreto nacional Nº 2560 de 1972, que fija la
Política Salarial para el sector público, a la cual se
adhiere el Gobierno Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar una medida similar a la
instrumentada en el orden nacional, con el propósito de
adecuar los niveles de ingresos del personal del sector
público provincial, tendiente al mantenimiento del salario
real.
Que las conocidas dificultades financieras por las que
atraviesa la Provincia, no permite otorgar mayor índice que
el reajuste dispuesto en la presente ley, máxime que para su
absorción debemos limitarnos a los mayores aportes que para
el cumplimiento de esta medida deberá realizar el Tesoro
Nacional.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Concédese un aumento general de sueldos
para el personal de la Administración Pública Provincial,
que tendrá vigencia a partir del 1º de mayo del corriente
año, salvo en los casos que en esta ley se indique expresa-
mente otra fecha de vigencia en los beneficios a otorgarse.
Las distintas escalas quedan modificadas como se establece
en los artículos siguientes.
Art.2º.- Fíjase la escala de sueldos para el escalafón
general de la Administración Pública de la siguiente manera:
ESCALAFÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Clase Nomenclatura Sueldos Básicos
C Gobernador 3.307
B Ministro 2.645
A Secretario de Estado 2.315
1 2.566
2 2.434
3 2.302
4 2.104
5 1.972
6 1.839
7 1.707
8 1.575
9 1.508
10 1.436
11 Oficial Superior 1.206
12 Oficial Mayor 1.100
13 Oficial Principal 996
14 Oficial 1º 845
15 Oficial 2º 791
16 Oficial 3º 746
17 Oficial 4º 717
18 Oficial 5º 687
19 Auxiliar Mayor 662
20 Auxiliar Principal 632
21 Auxiliar 1º 603
22 Auxiliar 2º 575
23 Auxiliar 3º 546
24 Auxiliar 4º 520
25 Ayudante Principal 488
26 Ayudante 1º 472
27 Ayudante 2º 467
28 Ayudante 3º 464
Art.3º.- Fíjase el siguiente escalafón para el personal
del Poder Judicial:
ESCALAFÓN DEL PODER JUDICIAL
Clase Nomenclatura Sueldos Compensación
Básicos Jerárquica
1 - Presidente de Corte 3.174 2.183
2 - Vocales de Corte y Ministro
Fiscal 3.174 2.116
3 - Vocales y Fiscal de Cámara-
Secretario de Corte-Secretario
Administrativo de Corte 2.248 1.455
4 - Juez 1.984 1.190
5 - Agente Fiscal 1.693 1.058
6 - Defensor de Pobres de Menores 1.587 1.058
7 - Secretario de Cámara 1.389 926
8 - Secretario de Justicia 1.257 860
9 - Prosecretario de Corte-Prose-
cretario Administrativo de
Corte 1.488
10 - Prosecretario de Cámara 1.442
11 - Prosecretario de Juzgado 1.427
12 - Médico Forense 1.354
13 - Juez de Paz de Municipio 998
14 - Oficial Mayor de Corte-Autop-
sista 980
15 - Juez de Paz de 1a. Categoría 958
16 - Oficial de Corte-Intendente 945
17 - Juez de Paz de 2a. Categoría 884
18 - Oficial de Cámara 869
19 - Juez de Paz de 3a.Categoría 846
20 - Oficial de Juzgado 845
21 - Mayordomo 762
22 - Auxiliar de Corte-Autopsista 741
23 - Auxiliar de Cámara 713
24 - Auxiliar de Juzgado 684
25 - Oficial de Justicia de Paz 651
26 - Escribiente 615
27 - Chofer-Asensorista-Carpintero-
etc. 582
28 - Auxiliar de Justicia de Paz 564
29 - Ayudante Electricista 554
30 - Ordenanza, Peón de Limpieza 537
31 - Mensajero 463
Art.4º.- Fíjase el siguiente escalafón para el personal
de Seguridad que se desempeña en el Departamento de Policía
e Institutos Penales:
ESCALAFÓN DE SEGURIDAD
Clase Nomenclatura Sueldos Suplementos por Total
Básicos Dedic.Espec.y Riesgo General
Oficiales:
Jefe de Policía 2.711 80 120 2.911
Sub-Jefe de Policía 2.512 80 120 2.712
1- Inspector General 2.381 80 120 2.581
2- Inspector Mayor 2.182 80 120 2.382
3- Comisario Inspector 1.984 80 120 2.184
4- Comisario Principal 1.686 80 120 1.886
5- Comisario 1.587 80 120 1.787
6- Sub-Comisario 1.389 80 120 1.589
7- Oficial Principal 1.092 80 120 1.292
8- Oficial Auxiliar 893 80 120 1.093
9- Oficial Ayudante 695 80 120 895
10- Oficial Sub-Ayudante 595 80 120 795
Sub-Oficiales:
1- Sub-Oficial Mayor 1.092 80 120 1.292
2- Sub-Oficial Principal 992 80 120 1.192
3- Sargento Ayudante 893 80 120 1.093
4- Sargento 1º 794 80 120 994
5- Sargento 695 80 120 895
6- Cabo 1º 595 80 120 795
7- Cabo 496 80 120 696
8- Agente 397 80 120 597
Art.5º.- Fíjase el siguiente escalafón para el personal
del Casino Provincial:
ESCALAFÓN DEL CASINO PROVINCIAL
Clase Nomenclatura Sueldos Básicos
1 - Gerente 1.707
2 - Sub-Gerente 1.443
3 - Contador 1.310
4 - Tesorero 1.102
5 - Secretario General-Sub-Contador 1.017
6 - Protesorero-Encargado de Prevensión-
Jefe de Juego 943
7 - Sub-Encargado de Prevensión 871
8 - Jefe de Carteado y Ruleta 857
9 - Prosecretario 828
10 - Médico-Encargado de Sección-Jefe de Sala 785
11-Auxiliar de 1a.-Intendente 712
12-Encargado de Boletería 666
13-Auxiliar de 2a.-Sub-Intendente-Inspector 633
14-Auxiliar de 3a.-Encargado de Conversión-
Cabina de Turno y Caja-Encargado Sección
Electricidad y Refrigeración-Mayordomo 589
15-Ventanillero 575
16-Cerrajero-Jefe de Mesa 558
17-Electricista-Chofer-Pagador de 1a.-Encar-
gado de Cilindro 540
18-Cajero-Auxiliar de Conversión 525
19-Pagador 2a.-Sección Juego-Enfermero 510
20-Tallador de 1a.- 503
21-Ayudante Tallador de 2a-Auxiliar Cabina de turno 496
22-Portero-Carpintero-Jardinero-Pintor 481
23-Ordenanza-Peón de Limpieza-Sereno-Auxiliar
Armado de Naipes 466
24-Ayudante Carpintero-Ayudante Cerrajero-Escobis-
ta-Personal de Baños 463
Art.6º.- Fíjase el siguiente escalafón para el personal
de la Estación Experimental Agrícola, con una jornada de
ocho (8) horas discontinuas:
ESCALAFÓN ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRÍCOLA
Clase Nomenclatura Sueldos Básicos
1- Contador 1.244
2- Ayudante Técnico -Constructor-Proyectista 979
3- Secretario-Bibliotecario 858
4- Jefe de Taller Mecánico 815
5- Habilitado 807
6- Capataz General 800
7- Médico-Tenedor de Libros 780
8- Auxiliar de Laboratorio-Dibujante Técnico 763
9- 2º Jefe de Taller Mecánico 755
10- Sub-Capataz 748
11- Encargado de Economato e Inventario 736
12- Auxiliar 1º 692
13- Mecánico 685
14- Electricista 681
15- Auxiliar de Laboratorio 674
16- Encargado de Impresiones 659
17- Encargado de Campo y Depósitos-Obrero-Chofer-
Tranctorista-etc 645
18- Auxiliar 2º 644
19- Auxiliar 3º 628
20- Obrero 625
21- Mayordomo 616
22- Auxiliar 4º 613
23- Enfermero 611
24- Mensajero 607
25- Auxiliar 5º - Auxiliar de Impresiones 598
26- Encargado de Buffet - Ordenanza 597
27- Asesor Letrado - Encargado de Relaciones
Públicas 556
Art.7º.- Fíjase el siguiente escalafón para el personal
del Instituto de Seguridad Social de la Provincia:
ESCALAFÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Clase Nomenclatura Sueldos Básicos
Personal Superior
1 - Director General 2.418
2 - Gerente General 2.570
3 - Gerente Departamento 2.250
Administrativo y Técnico
3 - Auditores Contables y de Subsidio de
Salud, Abogado Jefe 2.250
4 - Secretario, Tesorero 1.904
4 - Médico Jefe.Jefe de Contabilidad Cen-
tral, Gerente Sucursal Concepción 1.904
5 - Jefe Departamental-Inspectores Subsi-
dios de Salud (Médico-Odontólogos) 1.620
6 - Asesor Letrado- Jefe División 1.354
7 - Médico-Encargado Oficina 1.140
8 - Procurador 999
9 - Auxiliar de 1a. 946
10 - Auxiliar 840
11 - Ayudante de 1a. 733
12 - Ayudante 676
Obrero y de Maestranza
8 - Mayordomo 999
13 - Chofer y otros 668
Servicio
14 - Ordenanza y otros 630
15 - Mensajeros 532
Art.8º.- Modifícase a partir del 1º de abril del corrien-
te año, los montos previstos en la ley Nº 3588. y sus modi-
ficatorias leyes Nros. 3692 y 3787, únicamente para las
prestaciones que se detallan seguidamente y que corresponden
a los artículos que en cada caso se indica, cuyos montos
quedan así establecidos:
Asignaciones por hijo (art.6º) 60.-
Asignación por familia numerosa (art.7º) 25.-
Asignación por escolaridad primaria (art.8º) 30.-
Asignación por escolaridad secundaria y supe-
rior (art.9º) 50.-
Art.9º.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 3588, como
inciso "j" el siguiente:
j) Asignación anual complementaria de vacaciones.
Agrégase a la Ley Nº 3588, como artículo 16 Bis, el si-
guiente:
"ARTÍCULO 16 Bis.- La asignación anual complementaria de
vacaciones consistirá en la duplicación de los montos que el
empleado tuviere derecho a percibir durante el mes de enero
de cada año, en concepto de las asignaciones previstas por
la presente ley, con excepción de las por matrimonio,
maternidad, nacimiento de hijo, adopción y de ayuda escolar
primaria adicional".
Art.10.- Inclúyese como inciso "k" del artículo 1º de la
ley Nº 3588, el siguiente:
k) Asignación de ayuda primaria escolar adicional.
Agrégase a la ley Nº 3588, como artículo 8º Bis, el si-
guiente:
"ARTÍCULO 8º Bis.-La asignación de ayuda escolar pri-
maria adicional, consistirá en abonar únicamente en el mes
de marzo de cada año, y a partir del año 1972, un adicional
de $ 60.- a todos aquellos agentes que tengan derecho a
percibir el beneficio de escolaridad primaria fijada en el
artículo 1º de la ley Nº 3588- inciso g)."
Art.11.- Fíjase a partir del 1ºde mayo del corriente año,
para el escalafón docente, el valor del índice un (1) punto
igual a $ 14,40.
Art.12.- Increméntase el jornal diario en un quince por
ciento (15%) a partir del 1º de mayo de 1972, a aplicarse
sobre el jornal diario vigente en el mes de abril de 1972.
Este beneficio comprende al personal jornalizado de la Admi-
nistración Pública Provincial que no tenga otros regímenes
especiales de remuneración.
Art.13.- Asígnase a todo el personal supernumerario men-
sualizado un incremento similar al establecido en el esca-
lafón general de la Administración fijado en el artículo 2º
de la presente ley.
Art.14.- Fíjase los siguientes sueldos a partir del 1º de
mayo del corriente año a los integrantes de los Directorios
del Banco de la Provincia y Caja Popular de Ahorros, de la
Provincia de Tucumán:
Presidente 2.315
Vocal 1.984
Art.15.- Fíjase las siguientes remuneraciones por
representación:
Gobernador 3.306
Ministro y Fiscal de Estado 2.645
Secretario de Estado 2.315
Presidente Banco Provincia 2.315
Vocal Banco Provincia 1.587
Presidente Caja Popular de Ahorros 2.315
Vocal Caja Popular de Ahorros 1.587
Administrador Dirección Provincial de Vialidad 800
Secretario de Obra de la Dirección Provincial de
Vialidad 345
Secretario de Economía de la Dirección Provincial
de Vialidad 345
Director del Instituto de la Vivienda y Desarrollo
Urbano 800
Director Instituto de Seguridad Social 800
Jefe de Policía 800
Sub-Jefe de Policía 500
Art.16.- Asimílase a la Administración Pública Provincial
al personal del Ex-RÉGIMEN DE TRABAJOS TRANSITORIOS, debién-
dosele liquidar, a partir del 1º de mayo de 1972, en Clase
28 - Ayudante 3º, y hasta tanto se efectúe la distribución
de dicho personal en las distintas áreas de la Adminis-
tración.
Art.17.- Modifícase el índice aplicable al escalafón del
personal docente provincial, estableciéndose el valor de un
(1) punto igual a $ 11,50 (ONCE PESOS CON CINCUENTA CENTA-
VOS),y cuya vigencia se fija entre el 1/11/71 y el 31/12/71.
Art.18.- Déjase sin efecto, a partir del 1º de enero de
1972, la excepción establecida por el artículo 8º de la Ley
Nº 3787,en cuanto se refiere al personal del Poder Judicial.
Art.19.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-
AUMENTO GENERAL DE SUELDOS PARA PERSONAL ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PROVINCIAL.