• Detalle de Ley

    Ley N°: 3828
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 13/06/1972
    Promulgada: 13/06/1972
    Publicada: 22/06/1972
    Boletin Of. N°: 17763

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO el decreto  nacional  Nº  2560 de 1972, que fija la
    Política Salarial para  el  sector  público,  a  la  cual se
    adhiere el Gobierno Provincial, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que resulta necesario  dictar  una  medida  similar  a la
    instrumentada en el  orden  nacional,  con  el  propósito de
    adecuar los niveles  de  ingresos  del  personal  del sector
    público provincial, tendiente  al  mantenimiento del salario
    real.
       Que las conocidas  dificultades  financieras  por las que
    atraviesa la Provincia,  no permite otorgar mayor índice que
    el reajuste dispuesto en la presente ley, máxime que para su
    absorción debemos limitarnos  a los mayores aportes que para
    el cumplimiento de  esta  medida  deberá  realizar el Tesoro
    Nacional.
       Por ello,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
             SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Concédese  un  aumento  general  de sueldos
    para el personal  de  la  Administración Pública Provincial,
    que tendrá vigencia  a  partir  del 1º de mayo del corriente
    año, salvo en  los casos que en esta ley se indique expresa-
    mente otra fecha de vigencia en los beneficios a otorgarse.
    Las distintas escalas  quedan  modificadas como se establece
    en los artículos siguientes.
    
       Art.2º.- Fíjase la  escala  de  sueldos para el escalafón
    general de la Administración Pública de la siguiente manera:
            ESCALAFÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
       Clase   Nomenclatura                      Sueldos Básicos
        C      Gobernador                             3.307
        B      Ministro                               2.645
        A      Secretario de Estado                   2.315
        1                                             2.566
        2                                             2.434
        3                                             2.302
        4                                             2.104
        5                                             1.972
        6                                             1.839
        7                                             1.707
        8                                           1.575
        9                                           1.508
       10                                           1.436
       11      Oficial Superior                     1.206
       12      Oficial Mayor                        1.100
       13      Oficial Principal                      996
       14      Oficial 1º                             845
       15      Oficial 2º                             791
       16      Oficial 3º                             746
       17      Oficial 4º                             717
       18      Oficial 5º                             687
       19      Auxiliar Mayor                         662
       20      Auxiliar Principal                     632
       21      Auxiliar 1º                            603
       22      Auxiliar 2º                            575
       23      Auxiliar 3º                            546
       24      Auxiliar 4º                            520
       25      Ayudante Principal                     488
       26      Ayudante 1º                            472
       27      Ayudante 2º                            467
       28      Ayudante 3º                            464
    
       Art.3º.- Fíjase el  siguiente  escalafón para el personal
    del Poder Judicial:
                     ESCALAFÓN DEL PODER JUDICIAL
       Clase  Nomenclatura               Sueldos    Compensación
                                         Básicos     Jerárquica
        1 - Presidente de Corte           3.174        2.183
        2 - Vocales de Corte y Ministro
            Fiscal                        3.174        2.116
        3 - Vocales y Fiscal de Cámara-
            Secretario de Corte-Secretario
            Administrativo de Corte       2.248        1.455
        4 - Juez                          1.984        1.190
        5 - Agente Fiscal                 1.693        1.058
        6 - Defensor de Pobres de Menores 1.587        1.058
        7 - Secretario de Cámara          1.389          926
        8 - Secretario de Justicia        1.257          860
        9 - Prosecretario de Corte-Prose-
            cretario Administrativo de
            Corte                         1.488
       10 - Prosecretario de Cámara       1.442
       11 - Prosecretario de Juzgado      1.427
       12 - Médico Forense                1.354
       13 - Juez de Paz de Municipio        998
       14 - Oficial Mayor de Corte-Autop-
            sista                           980
       15 - Juez de Paz de 1a. Categoría    958
       16 - Oficial de Corte-Intendente     945
       17 - Juez de Paz de 2a. Categoría    884
       18 - Oficial de Cámara               869
       19 - Juez de Paz de 3a.Categoría     846
       20 - Oficial de Juzgado              845
       21 - Mayordomo                       762
       22 - Auxiliar de Corte-Autopsista    741
       23 - Auxiliar de Cámara              713
       24 - Auxiliar de Juzgado             684
       25 - Oficial de Justicia de Paz      651
       26 - Escribiente                     615
       27 - Chofer-Asensorista-Carpintero-
            etc.                            582
       28 - Auxiliar de Justicia de Paz     564
       29 - Ayudante Electricista           554
       30 - Ordenanza, Peón de Limpieza     537
       31 - Mensajero                       463
    
       Art.4º.- Fíjase el  siguiente  escalafón para el personal
    de Seguridad que  se desempeña en el Departamento de Policía
    e Institutos Penales:
                       ESCALAFÓN DE SEGURIDAD
      Clase  Nomenclatura  Sueldos  Suplementos por        Total
                           Básicos  Dedic.Espec.y Riesgo General
             Oficiales:
         Jefe de Policía      2.711       80       120     2.911
         Sub-Jefe de Policía  2.512       80       120     2.712
      1- Inspector General    2.381       80       120     2.581
      2- Inspector Mayor      2.182       80       120     2.382
      3- Comisario Inspector  1.984       80       120     2.184
      4- Comisario Principal  1.686       80       120     1.886
      5- Comisario            1.587       80       120     1.787
      6- Sub-Comisario        1.389       80       120     1.589
      7- Oficial Principal    1.092       80       120     1.292
      8- Oficial Auxiliar       893       80       120     1.093
      9- Oficial Ayudante       695       80       120       895
     10- Oficial Sub-Ayudante   595       80       120       795
         Sub-Oficiales:
      1- Sub-Oficial Mayor    1.092       80       120     1.292
      2- Sub-Oficial Principal  992       80       120     1.192
      3- Sargento Ayudante      893       80       120     1.093
      4- Sargento 1º            794       80       120       994
      5- Sargento               695       80       120       895
      6- Cabo 1º                595       80       120       795
      7- Cabo                   496       80       120       696
      8- Agente                 397       80       120       597
    
       Art.5º.- Fíjase el  siguiente  escalafón para el personal
    del Casino Provincial:
                  ESCALAFÓN DEL CASINO PROVINCIAL
       Clase    Nomenclatura                     Sueldos Básicos
        1 -    Gerente                                   1.707
        2 -    Sub-Gerente                               1.443
        3 -    Contador                                  1.310
        4 -    Tesorero                                  1.102
        5 -    Secretario General-Sub-Contador           1.017
        6 -    Protesorero-Encargado de Prevensión-
               Jefe de Juego                               943
        7 -    Sub-Encargado de Prevensión                 871
        8 -    Jefe de Carteado y Ruleta                   857
        9 -    Prosecretario                               828
       10 -    Médico-Encargado de Sección-Jefe de Sala    785
       11-Auxiliar de 1a.-Intendente                       712
       12-Encargado de Boletería                           666
       13-Auxiliar de 2a.-Sub-Intendente-Inspector         633
       14-Auxiliar de 3a.-Encargado de Conversión-
          Cabina de Turno y Caja-Encargado Sección
          Electricidad y Refrigeración-Mayordomo           589
       15-Ventanillero                                     575
       16-Cerrajero-Jefe de Mesa                           558
       17-Electricista-Chofer-Pagador de 1a.-Encar-
           gado de Cilindro                                540
       18-Cajero-Auxiliar de Conversión                    525
       19-Pagador 2a.-Sección Juego-Enfermero              510
       20-Tallador de 1a.-                                 503
       21-Ayudante Tallador de 2a-Auxiliar Cabina de turno 496
       22-Portero-Carpintero-Jardinero-Pintor              481
       23-Ordenanza-Peón de Limpieza-Sereno-Auxiliar
          Armado de Naipes                                 466
       24-Ayudante Carpintero-Ayudante Cerrajero-Escobis-
          ta-Personal de Baños                             463
    
       Art.6º.- Fíjase el  siguiente  escalafón para el personal
    de la Estación  Experimental  Agrícola,  con  una jornada de
    ocho (8) horas discontinuas:
              ESCALAFÓN  ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRÍCOLA
       Clase  Nomenclatura                       Sueldos Básicos
       1-   Contador                                       1.244
       2-   Ayudante Técnico -Constructor-Proyectista        979
       3-   Secretario-Bibliotecario                         858
       4-   Jefe de Taller Mecánico                          815
       5-   Habilitado                                       807
       6-   Capataz General                                  800
       7-   Médico-Tenedor de Libros                         780
       8-   Auxiliar de Laboratorio-Dibujante Técnico        763
       9-   2º Jefe de Taller Mecánico                       755
      10-   Sub-Capataz                                      748
      11-   Encargado de Economato e Inventario              736
      12-   Auxiliar 1º                                      692
      13-   Mecánico                                         685
      14-   Electricista                                     681
      15-   Auxiliar de Laboratorio                          674
      16-   Encargado de Impresiones                         659
      17-   Encargado de Campo y Depósitos-Obrero-Chofer-
            Tranctorista-etc                                 645
      18-   Auxiliar 2º                                      644
      19-   Auxiliar 3º                                      628
      20-   Obrero                                           625
      21-   Mayordomo                                        616
      22-   Auxiliar 4º                                      613
      23-   Enfermero                                        611
      24-   Mensajero                                        607
      25-   Auxiliar 5º - Auxiliar de Impresiones            598
      26-   Encargado de Buffet - Ordenanza                  597
      27-   Asesor Letrado - Encargado de Relaciones
             Públicas                                        556
    
       Art.7º.- Fíjase el  siguiente  escalafón para el personal
    del Instituto de Seguridad Social de la Provincia:
              ESCALAFÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
       Clase   Nomenclatura                      Sueldos Básicos
               Personal Superior
        1 -    Director General                          2.418
        2 -    Gerente General                           2.570
        3 -    Gerente Departamento                      2.250
               Administrativo y Técnico
        3 -    Auditores Contables y de Subsidio de
               Salud, Abogado Jefe                       2.250
        4 -    Secretario, Tesorero                      1.904
        4 -    Médico Jefe.Jefe de Contabilidad Cen-
               tral, Gerente Sucursal Concepción         1.904
        5 -    Jefe Departamental-Inspectores Subsi-
               dios de Salud (Médico-Odontólogos)        1.620
        6 -    Asesor Letrado- Jefe División             1.354
        7 -    Médico-Encargado Oficina                  1.140
        8 -    Procurador                                  999
        9 -    Auxiliar de 1a.                             946
       10 -    Auxiliar                                    840
       11 -    Ayudante  de 1a.                            733
       12 -    Ayudante                                    676
        Obrero y de Maestranza
        8 -    Mayordomo                                   999
       13 -    Chofer y otros                              668
       Servicio
       14 -    Ordenanza y otros                           630
       15 -    Mensajeros                                  532
    
       Art.8º.- Modifícase a partir del 1º de abril del corrien-
    te año, los  montos previstos en la ley Nº 3588. y sus modi-
    ficatorias leyes Nros.  3692  y  3787,  únicamente  para las
    prestaciones que se detallan seguidamente y que corresponden
    a los artículos  que  en  cada  caso se indica, cuyos montos
    quedan así establecidos:
      Asignaciones por hijo (art.6º)                  60.-
       Asignación por familia numerosa (art.7º)        25.-
       Asignación por escolaridad primaria (art.8º)    30.-
       Asignación por escolaridad secundaria y supe-
       rior (art.9º)                                   50.-
    
       Art.9º.- Agrégase al  artículo 1º de la Ley Nº 3588, como
    inciso "j" el siguiente:
       j) Asignación anual complementaria de vacaciones.
       Agrégase a la  Ley  Nº 3588, como artículo 16 Bis, el si-
    guiente:
       "ARTÍCULO 16 Bis.-  La asignación anual complementaria de
    vacaciones consistirá en la duplicación de los montos que el
    empleado tuviere derecho  a percibir durante el mes de enero
    de cada año,  en  concepto de las asignaciones previstas por
    la presente ley,   con  excepción  de  las  por  matrimonio,
    maternidad, nacimiento de  hijo, adopción y de ayuda escolar
    primaria adicional".
    
       Art.10.- Inclúyese como  inciso "k" del artículo 1º de la
    ley Nº 3588, el siguiente:
       k) Asignación de ayuda primaria escolar adicional.
       Agrégase a la  ley  Nº 3588, como artículo 8º Bis, el si-
    guiente:
        "ARTÍCULO 8º Bis.-La  asignación  de  ayuda escolar pri-
    maria adicional, consistirá  en  abonar únicamente en el mes
    de marzo de  cada año, y a partir del año 1972, un adicional
    de $ 60.-  a  todos  aquellos  agentes  que tengan derecho a
    percibir el beneficio  de  escolaridad primaria fijada en el
    artículo 1º de la ley Nº 3588- inciso g)."
    
       Art.11.- Fíjase a partir del 1ºde mayo del corriente año,
    para el escalafón  docente, el valor del índice un (1) punto
    igual a $ 14,40.
    
       Art.12.- Increméntase el  jornal  diario en un quince por
    ciento (15%) a  partir  del  1º de mayo de 1972, a aplicarse
    sobre el jornal diario vigente en el mes de abril de 1972.
    Este beneficio comprende al personal jornalizado de la Admi-
    nistración Pública Provincial  que  no tenga otros regímenes
    especiales de remuneración.
    
       Art.13.- Asígnase a  todo el personal supernumerario men-
    sualizado un incremento  similar  al establecido en el esca-
    lafón general de  la Administración fijado en el artículo 2º
    de la presente ley.
    
       Art.14.- Fíjase los siguientes sueldos a partir del 1º de
    mayo del corriente  año a los integrantes de los Directorios
    del Banco de  la  Provincia y Caja Popular de Ahorros, de la
    Provincia de Tucumán:
       Presidente                                    2.315
       Vocal                                         1.984
    
       Art.15.- Fíjase las siguientes remuneraciones por
    representación:
    
       Gobernador                                        3.306
       Ministro y Fiscal de Estado                       2.645
       Secretario de Estado                              2.315
       Presidente Banco Provincia                        2.315
       Vocal Banco Provincia                             1.587
       Presidente  Caja Popular de Ahorros               2.315
       Vocal Caja Popular de Ahorros                     1.587
       Administrador Dirección Provincial de Vialidad      800
       Secretario de Obra de la Dirección Provincial de
       Vialidad                                            345
       Secretario de Economía de la Dirección Provincial
       de Vialidad                                         345
       Director del Instituto de la Vivienda y Desarrollo
       Urbano                                              800
       Director Instituto de Seguridad Social              800
       Jefe de Policía                                     800
       Sub-Jefe de Policía                                 500
    
       Art.16.- Asimílase a la Administración Pública Provincial
    al personal del Ex-RÉGIMEN DE TRABAJOS TRANSITORIOS, debién-
    dosele liquidar, a  partir  del 1º de mayo de 1972, en Clase
    28 - Ayudante  3º,  y hasta tanto se efectúe la distribución
    de dicho personal  en  las  distintas  áreas  de la Adminis-
    tración.
    
       Art.17.- Modifícase el  índice aplicable al escalafón del
    personal docente provincial,  estableciéndose el valor de un
    (1) punto igual  a  $ 11,50 (ONCE PESOS CON CINCUENTA CENTA-
    VOS),y cuya vigencia se fija entre el 1/11/71 y el 31/12/71.
    
       Art.18.- Déjase sin  efecto,  a partir del 1º de enero de
    1972, la excepción  establecida por el artículo 8º de la Ley
    Nº 3787,en cuanto se refiere al personal del Poder Judicial.
    
       Art.19.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el  Boletín  Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno de  la  Nación, y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3588
    Modifica a Ley 3787
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUMENTO GENERAL DE SUELDOS PARA PERSONAL ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA PROVINCIAL.

  • Observaciones