* CADUCA *
Visto el Decreto Nacional Nº 1044, de 1972 que fija la
Política Salarial para el sector público, a la cual se
adhiere el Gobierno Provincial,
CONSIDERANDO:
Que las mejoras salariales a otorgarse deberán encuadrar-
se dentro de las directivas dictadas al efecto por el Su-
perior Gobierno de la Nación contenidas en el citado decre-
to. Por tanto, y en ejercicio de la facultad que confiere al
Poder Ejecutivo el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Concédese un aumento general de sueldos pa-
ra el personal de la Administración Pública Provincial, que
tendrá vigencia a partir del 1º de Enero del corriente año,
cuyas distintas escalas se establecen en los artículos si-
guientes:
Art.2º.- Fíjase la escala de sueldos para el escalafón
general de la Administración Pública de la siguiente manera:
ESCALAFON GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Clase Nomenclatura Sueldos Básicos
C Gobernador 2.875
B Ministro 2.300
A Secretario de Estado 2.013
1 2.231
2 2.116
3 2.001
4 1.829
5 1.714
6 1.599
7 1.484
8 1.369
9 1.311
10 1.248
11 Oficial Superior 1.048
12 Oficial Mayor 956
13 Oficial Principal 866
14 Oficial 1º 734
15 Oficial 2º 687
16 Oficial 3º 648
17 Oficial 4º 623
18 Oficial 5º 597
19 Auxiliar Mayor 575
20 Auxiliar Principal 549
21 Auxiliar 1º 524
22 Auxiliar 2º 500
23 Auxiliar 3º 474
24 Auxiliar 4º 452
25 Ayudante Principal 424
26 Ayudante 1º 410
27 Ayudante 2º 406
28 Ayudante 3º 403
Art.3º.- Fíjase el siguiente escalafón para el personal
del Poder Judicial:
Clase Nomenclatura Sueldos Compensación
Básicos Jerárquica
1 Presidente de Corte 2.760 1.898
2 Vocales de Corte y Minis-
tros Fiscal 2.760 1.840
3 Vocales y Fiscal de Cáma-
ra-Secretario de Corte-Se-
cretario Administrativo de
Corte 1.955 1.265
4 Juez 1.725 1.035
5 Agente Fiscal 1.472 920
6 Defensor de Pobres de Menores 1.380 920
7 Secretario de Cámara 1.208 805
8 Secretario de Justicia 1.093 748
9 Prosecretario de Corte
Prosecretario Administra-
tivo de Corte 1.294
10 Prosecretario de Cámara 1.254
11 Prosecretario de Juzgado 1.241
12 Médico Forense 1.177
13 Juez de Paz de Municipio 868
14 Oficial Mayor de Corte Au-
topsista 853
15 Juez de Paz de 1a. Catego-
ría 833
16 Oficial de Corte-In-
tendente 822
17 Juez de Paz de 2a.Cate-
goría 769
18 Oficial de Cámara 756
19 Juez de Paz de 3a.Cate-
goría 736
20 Oficial de Juzgado 735
21 Mayordomo 663
22 Auxiliar de Corte-Autop-
sista 644
23 Auxiliar de Cámara 620
24 Auxiliar de Juzgado 594
25 Oficial de Justicia 566
de Paz
26 Escribientes 535
27 Chofer-Ascensorista-
Carpintero- etc. 506
28 Auxiliar de Justicia de
Paz 490
29 Ayudante Electricista 482
30 Ordenanza-Peón de Lim-
pieza 467
31 Mensajero 403
Art.4º.- Fíjase el siguiente escalafón para el personal
de Seguridad, que se desempeña en el Departamento de Policía
e Institutos Penales:
Clase Nomenclatura Sueldos Suplementos por Total
Básicos Dedic.Esp.y Riesgo General
Oficiales:
Jefe de Policía 2.357 69 104 2.530
Subjefe de Po-
licía 2.184 69 104 2.357
1 Inspector Gene-
ral 2.070 69 104 2.243
2 Inspector Mayor 1.897 69 104 2.070
3 Comisario Inspector 1.725 69 104 1.898
4 Comisario Prin-
cipal 1.466 69 104 1.639
5 Comisario 1.380 69 104 1.553
6 Subcomisario 1.207 69 104 1.380
7 Oficial Princi-
pal 949 69 104 1.122
8 Oficial Auxi-
liar 776 69 104 949
9 Oficial Ayudante 604 69 104 777
10 Oficial Subayu-
dante 517 69 104
Suboficiales: 690
1 Suboficial Mayor 949 69 104 1.122
2 Suboficial Prin-
cipal 862 69 104 1.035
3 Sargento Ayudante 776 69 104 949
4 Sargento 1º 690 69 104 863
5 Sargento 604 69 104 777
6 Cabo 1º 517 69 104 690
7 Cabo 531 69 104 604
8 Agente 345 69 104 518
Art.5º.- Fíjase el siguiente escalafón para el personal
del Casino Provincial:
ESCALAFÓN DEL CASINO DE TUCUMAN
Clase Nomenclatura Sueldos Básicos
1 Gerente 1.484
2 Subgerente 1.254
3 Contador 1.139
4 Tesorero 958
5 Secretario General-Subcontador 884
6 Protesorero-Encargado de Prevensión
Jefe de Juego 820
7 Subencargado de Prevensión 757
8 Jefe de Carteado y Ruleta 745
9 Prosecretario 720
10 Médico-Encargado de Sección-Jefe de Sala 682
11 Auxiliar de 1a.Intendente 619
12 Encargado de Boletería 579
13 Auxiliar de 2a.-Subintendente
Inspector 550
14 Auxiliar de 3a.-Encargado de Conver-
sión Cabina de Turno y Caja-Encargado
de Sección electricidad y refrigeración
Mayordomo 512
15 Ventanillero 500
16 Cerrajero - Jefe de Mesa 485
17 Electricidad-Chofer-Pagador de 1a.En-
cargado de Cilindro 469
18 Cajero - Auxiliar de Conversión 456
19 Pagador de 2a.-Sección Juego-Enfermero 443
20 Tallador de 1a. 437
21 Ayudante Tallador de 2a.- Auxiliar
Cabina de Turno 431
22 Portero-Carpintero-Pintor-Jardinero 418
23 Ordenanza-Peón de Limpieza-Sereno-Auxi-
liar Armado de Naipes 405
24 Ayudante Carpintero-Ayudante Cerrajero
Escobita-Personal de Baño 403
Art.6º.- Fíjase el siguiente escalafón para el personal
del Instituto de Seguridad Social:
ESCALAFÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Clase Nomenclatura Sueldos Básicos
1 Director General 1.829
2 Gerente General 1.944
3 Gerente Departamental-Auditor-Abogado
Jefe 1.702
4 Secretario-Tesorero-Médicos Jefes 1.440
5 Jefe de Contabilidad General 1.306
6 Jefes Departamentales-Médicos Inspec-
tores 1.226
7 Asesor Letrado-Jefe Divisional 1.025
8 Médico-Encargado de Oficina 863
9 Procurador-Mayordomo 756
10 Auxiliar de 1ra. 717
11 Auxiliar 636
12 Ayudante de 1ra. 556
13 Ayudante 512
14 Chófer y otros 506
15 Ordenanzas y otros 478
16 Mensajeros 403
Art.7º.- Fíjase el siguiente escalafón para el personal
de la Estación Experimental Agrícola, con una jornada de
ocho (8) horas discontinuas:
ESCALAFÓN DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRÍCOLA
Clase Nomenclatura Sueldos Básicos
1 Contador 1.081
2 Ayudante Técnico,Constructor,Pro-
yectista 851
3 Bibliotecario-Secretario 746
4 Jefe de Taller Mecánico 708
5 Habilitado 701
6 Capataz General 695
7 Médico-Tenedor de Libros 678
8 Auxiliar de Laboratorio,Dibujante Técnico 663
9 2do. Jefe de Taller Mecánico 656
10 Sub-Capataz 650
11 Encargado de Inventario y Economato 640
12 Auxiliar 1º 601
13 Mecánico 595
14 Electricista 592
15 Auxiliar de Laboratorio 586
16 Encargado de impresiones 573
17 Encargado de campos y depósito,obrero,
chofer,tractorista, etc. 562
18 Auxiliar 2º 560
19 Auxiliar 3º 546
20 Obrero 543
21 Mayordomo 535
22 Auxiliar 4º 533
23 Enfermero 531
24 Mensajero 527
25 Auxiliar 5º-Auxiliar de impresiones 520
26 Encargado de Buffet-ordenanza 519
27 Asesor Letrado-Encargado de Relacio-
nes Públicas 483
Art.8º.- Establécese el escalafón por antigüedad en siete
pesos ($ 7), por un mes, por año de servicio y a partir del
primer año cumplido para el personal de la Administración
Pública, excepto el personal comprendido en el escalafón de
Seguridad y el del personal del Poder Judicial hasta la
clase 8 inclusive, que en las mismas condiciones precedentes
percibirá cinco pesos ($ 5). Sin perjuicio de la reglamenta-
ción que dicte el Poder Ejecutivo, este escalafón será apli-
cado de acuerdo a las siguientes normas:
a) Comprenderán los empleados permanentes, interinos o
supernumerarios ya sean mensualizados o a jornales, cobrando
estos últimos en proporción a los días trabajados.
b) No alcanza a los agentes beneficiados por otros re-
gímenes de escalafón.
c) Se computará únicamente antigüedad en la Administra-
ción Provincial y Municipal, con exclusión de la licencia
sin goce de sueldo.
d) El aumento se liquidará a partir del mes siguiente a
aquel en que el agente cumpla la antigüedad requerida.
e) Cuando el empleado u obrero, desempeñe simultáneamente
varios cargos el beneficio comprenderá únicamente a uno de
ellos.
f) Los empleados u obreros jubilados que se reintegren a
la Administración y continúen percibiendo ese beneficio,
computarán su antigüedad a partir de la fecha de su rein-
tegro.
Art.9º.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 3588 como
inciso i) el siguiente:
i) Asignación por adopción. Agrégase a la Ley Nº 3.588 como
el artículo 10 bis el siguiente:
Artículo 10 bis.- La asignación por adopción consistirá
en el pago de la cantidad de cuatrocientos pesos (pesos 400)
que se hará efectiva en el mes en que se acredite dicho acto
ante el empleador.
Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüe-
dad mínima y continuada en el empleo de seis meses. Esta
asignación será abonada a uno solo de los adoptantes.
Agrégase a la ley Nº 3588, como artículo 11 bis el si-
guiente:
Artículo 11 bis.- A los fines de las asignaciones por
hijo, por familia numerosa y por escolaridad, también se
consideran hijos los menores cuya guarda, tenencia o tutela
haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial o
administrativa competente. En tales supuestos los padres no
tendrán por dichos hijos derecho al cobro de esas asigna-
ciones.
Art.10.- Modifícase a partir del 1º de enero del corrien-
te año los montos previstos en la Ley Nº 3588 y su modifica-
toria 3692, para las prestaciones que se detallan seguida-
mente y que corresponden a los respectivos artículos que se
mencionan en cada uno de ellos, los que quedan fijados en
los montos que en cada caso se indican:
Asignación por matrimonio (artículo 2º) $ 500
Asignación por nacimiento de hijo (artículo 4º) " 400
Asignación por hijo (artículo 6º) " 45
Asignación por familia numerosa (artículo 7º) " 20
Asignación por escolaridad primaria (artículo 8º) " 20
Asignación por escolaridad secundaria y superior
(artículo 9º) " 40
Art.11.- Modifícase a partir del 1º de setiembre del año
1971, el monto previsto en la Ley Nº 3588 y su modificatoria
3692, para la prestación que se indica en el artículo 5º de
la primera de estas:
Asignación por cónyuge (artículo 5º)$ 60
Art.12.- Increméntase el jornal diario en un quince por
ciento (15%) para el personal de la Administración Pública
Provincial que no tenga otros regímenes especiales de remu-
neraciones.
Art.13.- Asígnase a todo el personal supernumerario men-
sualizado, un incremento similar al establecido en el es-
calafón general de la Administración, fijado en el artículo
2º de la presente Ley.
Art.14.- Fíjase los siguientes sueldos a partir del 1º de
enero del corriente año a los integrantes de los Directorios
del Banco de la Provincia y Caja Popular de Ahorro:
Presidente $ 2.013
Vocal " 1.725
Art.15.- Fíjase las siguientes remuneraciones por repre-
sentación:
Gobernador $ 2.875
Ministros y Fiscal de Estado " 2.300
Secretarios de Estados " 2.013
Presidente del Banco Provincia " 2.013
Vocal del Banco Provincia " 1.380
Presidente de la Caja Popular " 2.013
Vocal de la Caja Popular de Ahorros " 1.380
Administrador de la Direc.Prov. de Vialidad " 500
Secretario de Obra de la Direc. de Vialidad " 300
Secretario de Economía de la Direc. Prov. de
Vialidad " 300
Director del Instituto de Seguridad Social " 500
Director del Instituto de la Vivienda y Desarro-
llo Urbano $ 500
Art.16.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.
CONCEDE UN AUMENTO GENERAL DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.