* DEROGADA *
San Miguel de Tucumán, 19 de mayo de 1972.
Visto la autorización otorgada por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante decreto nº 2.429, de fecha 28 de
abril de 1972;encontrándose la presente iniciativa encua-
drada dentro de la Política Nacional nº 126, y en uso de la
facultad que confiere al P.E. el art. 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 67 del Decreto-Ley
Nº 56/17, del 11 de octubre de 1963 (de Contabilidad de la
Provincia), el que queda redactado en la siguiente forma:
"Artículo 67.- Toda compra, así como las contrataciones
sobre trabajos o suministros de especies, locación, arrenda-
mientos y servicios que se realicen por cuenta de la Pro-
vincia, será efectuada mediante licitación pública. No obs-
tante, podrá contratarse por licitación privada o concurso
de precios, cuando el importe estimado de la operación no
sea superior a $ 25.000.00".
Art.2º- Modifícase el inciso 1) del artículo 71 del De-
creto Ley Nº 56/17, del 11 de octubre de 1963, el que queda
redactado en la siguiente forma:
"Inciso 1) Cuando la operación no exceda de trescientos
pesos ($ 300.00), con excepción de los servicios administra-
tivos de los hospitales y centros sanitarios, dependientes
del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, donde la
misma no podrá exceder de Cuatrocientos Pesos ($400.00), pa-
ra los hospitales y dispensarios ubicados en el Departamento
Capital, y Setecientos Pesos ($700.00), para los hospitales,
puestos sanitarios y unidades sanitarias que se encuentran
en los restantes Departamentos.
Art.3.- Derógase la Ley Nº 3.612, de fecha 19 de noviem-
bre de 1969.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-