• Detalle de Ley

    Ley N°: 3819
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 19/05/1972
    Promulgada: 19/05/1972
    Publicada: 30/05/1972
    Boletin Of. N°: 17748

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       San Miguel de Tucumán, 19 de mayo de 1972.
       Visto la autorización  otorgada  por el Superior Gobierno
    de la Nación,  mediante  decreto  nº  2.429,  de fecha 28 de
    abril de 1972;encontrándose  la  presente  iniciativa encua-
    drada dentro de  la Política Nacional nº 126, y en uso de la
    facultad que confiere  al P.E. el art. 9º del Estatuto de la
    Revolución Argentina,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
              SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  artículo 67 del Decreto-Ley
    Nº 56/17, del  11  de octubre de 1963 (de Contabilidad de la
    Provincia), el que queda redactado en la siguiente forma:
       "Artículo 67.- Toda  compra,  así como las contrataciones
    sobre trabajos o suministros de especies, locación, arrenda-
    mientos y servicios  que  se  realicen por cuenta de la Pro-
    vincia, será efectuada  mediante licitación pública. No obs-
    tante, podrá contratarse  por  licitación privada o concurso
    de precios, cuando  el  importe  estimado de la operación no
    sea superior a $ 25.000.00".
    
       Art.2º- Modifícase el  inciso  1) del artículo 71 del De-
    creto Ley Nº  56/17, del 11 de octubre de 1963, el que queda
    redactado en la siguiente forma:
       "Inciso 1) Cuando  la  operación no exceda de trescientos
    pesos ($ 300.00), con excepción de los servicios administra-
    tivos de los  hospitales  y centros sanitarios, dependientes
    del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, donde la
    misma no podrá exceder de Cuatrocientos Pesos ($400.00), pa-
    ra los hospitales y dispensarios ubicados en el Departamento
    Capital, y Setecientos Pesos ($700.00), para los hospitales,
    puestos sanitarios y  unidades  sanitarias que se encuentran
    en los restantes Departamentos.
    
       Art.3.- Derógase la  Ley Nº 3.612, de fecha 19 de noviem-
    bre de 1969.
    
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 3612
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DEROGA LEY 3612 REFERENTE A CONTRATACIONES DIRECTAS.
    MODIFICA EL DECRETO LEY 56/17-63 (LEY DE CONTABILIDAD.),
    ESTABLECIENDO LICITACION PUBLICA PARA CONTRATACIONES
    DIRECTAS Y, ESPECIFICANDO MONTOS DE SERVICIOS
    ADMINISTRATIVOS DE HOSPITALES

  • Observaciones