* DEROGADA *
VISTO la autorización conferida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante decreto Nº 6255 expedido con fecha 6
de octubre de 1969, y en uso de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.-Modifícase el inciso 1º) del artículo 71 del
Decreto Ley Nº 56/17 del 11 de octubre de 1963, el que queda
redactado en la siguiente forma:
"Inciso 1º) Cuando la operación no exceda de DIEZ MIL PE-
SOS MONEDA NACIONAL ($ 10.000.- m/n), con excepción de los
Servicios administrativos de los Hospitales y Centros Sani-
tarios, dependientes del MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL,
donde la misma no podrá exceder de VEINTE MIL PESOS MONEDA
NACIONAL, ($ 20.000.-m/n), para los Hospitales y Dispensa-
rios ubicados en el Departamento Capital, y CINCUENTA MIL
PESOS MONEDA NACIONAL ($ 50.000.- m/n), para los Hospitales,
Puestos Sanitarios y Unidades Sanitarias que se encuentren
en los restantes Departamentos".-
Art.2º.- Comuníquese, cúmplase, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decre-
tos.