* CADUCA *
Visto la observación formulada por Dirección General de
Provincias a la Ley Nº 3719, promulgada con fecha 30 de ju-
lio de 1971 por el Gobierno de la Provincia de Tucumán,
El Gobernador de la Provincia de Tucumán
Sanciona y promulga con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 3719, promulgada con fe-
cha 30 de julio de 1971.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos, previa comunicación
al Ministerio del Interior.-