* DEROGADA *
VISTO que la Dirección Provincial de Vialidad solicita
autorización para negociar un paquete de documentos de ter-
ceros que recibió del Banco Municipal de Tucumán, en cambio
de los certificados provinciales en cancelación de deudas
para pago de impuestos que le entregara, en uso de faculta-
des oportunamente acordadas por la Secretaría de Estado de
Finanzas, y
CONSIDERANDO:
Que tal operación resulta necesaria a la repartición re-
currente con el objeto de solucionar agudos problemas finan-
cieros.
Que esta necesidad llevó a dicha repartición a entrar en
tratativas con la banca privada, habiendo conseguido que el
Banco Comercial del Norte le acordara un préstamo por los
documentos ofrecidos.
Que el referido Banco Comercial procedió a acreditar el
líquido del préstamo acordado en una cuenta corriente que
habilitó al efecto contra la cual debe girar la expresada
Dirección de Vialidad.
Que debe tenerse en cuenta la expresa obligación que
impone el artículo 10, inciso c) de la ley nº 3.485, a la
Dirección Provincial de Vialidad, de tener los fondos depo-
sitados en el Banco de la Provincia de Tucumán.
Que el caso planteado trataríase de una situación de
emergencia imprevisible, de carácter impostergable, y que la
apertura de la referida cuenta en el Banco Comercial del
Norte, no sería del tipo de "permanente", sino al solo fin
de girar hasta el monto del préstamo acordado.
Que en mérito a la causal expresada se entiende que el
presente caso está encuadrado en lo previsto por el decreto
nacional nº 717 del 28 de abril de 1971, artículo 1º, pauta
residual 10.1.
Por ello; en uso de la facultad anteriormente señalada y
concordante con lo dictaminado por el señor Fiscal de Estado
a foja...,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase a la DIRECCION PROVINCIAL DE VIA-
LIDAD a abrir en el BANCO COMERCIAL DEL NORTE, por esta úni-
ca vez y como caso de excepción, una cuenta corriente en la
que depositará el importe del préstamo acordado por el cita-
do Banco por los documentos de terceros entregados por el
BANCO MUNICIPAL DE TUCUMAN, para su negociación, en virtud
de facultades acordadas oportunamente por la SECRETARIA DE
ESTADO DE FINANZAS DE LA PROVINCIA, siempre que las acredi-
taciones respectivas provengan de operaciones de la natura-
leza seña-
lada.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos, previa comunicación al Superior
Gobierno de la Nación.-