• Detalle de Ley

    Ley N°: 3719
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 30/07/1971
    Promulgada: 30/07/1971
    Publicada: 04/08/1971
    Boletin Of. N°: 17546

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO que la  Dirección  Provincial  de Vialidad solicita
    autorización para negociar  un paquete de documentos de ter-
    ceros que recibió  del Banco Municipal de Tucumán, en cambio
    de los certificados  provinciales  en  cancelación de deudas
    para pago de  impuestos que le entregara, en uso de faculta-
    des oportunamente acordadas  por  la Secretaría de Estado de
    Finanzas, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que tal operación  resulta necesaria a la repartición re-
    currente con el objeto de solucionar agudos problemas finan-
    cieros.
       Que esta necesidad  llevó a dicha repartición a entrar en
    tratativas con la  banca privada, habiendo conseguido que el
    Banco Comercial del  Norte  le  acordara un préstamo por los
    documentos ofrecidos.
       Que el referido  Banco  Comercial procedió a acreditar el
    líquido del préstamo  acordado  en  una cuenta corriente que
    habilitó al efecto  contra  la  cual debe girar la expresada
    Dirección de Vialidad.
       Que debe tenerse  en  cuenta  la  expresa  obligación que
    impone el artículo  10,  inciso  c) de la ley nº 3.485, a la
    Dirección Provincial de  Vialidad, de tener los fondos depo-
    sitados en el Banco de la Provincia de Tucumán.
       Que el caso  planteado  trataríase  de  una  situación de
    emergencia imprevisible, de carácter impostergable, y que la
    apertura de la  referida  cuenta  en  el Banco Comercial del
    Norte, no sería  del  tipo de "permanente", sino al solo fin
    de girar hasta el monto del préstamo acordado.
       Que en mérito  a  la  causal expresada se entiende que el
    presente caso está  encuadrado en lo previsto por el decreto
    nacional nº 717  del 28 de abril de 1971, artículo 1º, pauta
    residual 10.1.
       Por ello; en  uso de la facultad anteriormente señalada y
    concordante con lo dictaminado por el señor Fiscal de Estado
    a foja...,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase a la DIRECCION PROVINCIAL DE VIA-
    LIDAD a abrir en el BANCO COMERCIAL DEL NORTE, por esta úni-
    ca vez y como caso de  excepción, una cuenta corriente en la
    que depositará el importe del préstamo acordado por el cita-
    do Banco  por los documentos de  terceros  entregados por el
    BANCO MUNICIPAL DE TUCUMAN,  para su negociación,  en virtud
    de facultades acordadas  oportunamente  por la SECRETARIA DE
    ESTADO DE  FINANZAS DE LA PROVINCIA, siempre que las acredi-
    taciones respectivas provengan  de operaciones de la natura-
    leza seña-
    lada.
    
       Art.2º.- Téngase por  Ley  de la Provincia, cúmplase, pu-
    blíquese en el  Boletín  Oficial  y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos, previa comunicación al Superior
    Gobierno de la Nación.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 3771

  • Resumen

    FACULTA A LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD A ABRIR EN EL
    BANCO COMERCIAL DEL NORTE, UNA CUENTA CORRIENTE EN LA QUE
    DEPOSITARÁ EL IMPORTE DEL PRÉSTAMO ACORDADO POR EL CITADO
    BANCO POR LOS DOCUMENTOS DE TERCEROS ENTREGADOS POR EL BANCO
    MUNICIPAL DE TUCUMAN, PARA SU NEGOCIACIÓN, EN VIRTUD DE
    FACULTADES ACORDADAS OPORTUNAMENTE POR LA SECRETARIA DE
    ESTADO DE FINANZAS DE LA PROVINCIA, SIEMPRE QUE LAS
    ACREDITACIONES RESPECTIVAS PROVENGAN DE OPERACIONES DE LA
    NATURALEZA SEÑALADA.

  • Observaciones