• Detalle de Ley

    Ley N°: 3767
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TURISMO
    Sancionada: 03/12/1971
    Promulgada: 03/12/1971
    Publicada: 15/12/1971
    Boletin Of. N°: 17636

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto, la autorización concedida por el Superior Gobierno
    de la Nación,  mediante Decreto Nº 717, de fecha 28 de abril
    de 1971, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que es decisión irrevocable y meta prioritaria del actual
    Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, crear y fomentar
    una adecuada infraestructura turística;
       Que si bien  existen disposiciones legales con la finali-
    dad de promover  el  turismo,  es necesario complementar las
    mismas con el objeto de poseer un marco legal que responda a
    las exigencias de esta actividad;
       Que siendo competencia  del Estado, aportar el máximo es-
    fuerzo para lograr  a  corto  plazo la prioridad que se pre-
    tende, resulta impostergable  reajustar la estructura de los
    órganos específicos, a  fin de conformarlos a la Ley de Com-
    petencias Ministeriales Nº 3.749 que jerarquiza la actividad
    turística.
       Por ello, y  en  ejercicio de las facultades legislativas
    que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
    Argentina,
    
             El Gobernador de la Provincia de Tucumán
                Sanciona y promulga con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suprímese el Directorio de la  Dirección de
    Turismo y Parques Provinciales, creado por Ley Nº 3.363.
    
       Art.2º.- El organismo  se  denominará en adelante "Direc-
    ción Provincial de  Turismo"  y  actuará como ente centrali-
    zado.
    
       Art.3º.- La conducción  ejecutiva del organismo, estará a
    cargo de un  Director  Provincial,  dependiente de la Secre-
    taría de Estado de Difusión y Turismo.
    
       Art.4º.- Transfiérese a  la Secretaría de Estado de Agri-
    cultura y Ganadería  la competencia sobre Parques Provincia-
    les prevista en la Ley Nº 3.363 en su artículo 3º.
    
       Art.5º.- Derógase toda  disposición  que  se  oponga a la
    presente Ley.
    
       Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el  Boletín  Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno de  la  Nación  y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3363
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    SUPRIME DIRECTORIO DE LA DIRECCION DE TURISMO Y PARQUES
    PROVINCIALES CREADOS POR LEY 3363. SE DENOMINARA EN ADELANTE
    DIRECCION PROVINCIAL DE TURISMO. TRANSFIERE COMPETENCIA DE
    PARQUES Y JARDINES A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y
    GANADERIA.

  • Observaciones