* DEROGADA *
Visto, la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante Decreto Nº 717, de fecha 28 de abril
de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que es decisión irrevocable y meta prioritaria del actual
Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, crear y fomentar
una adecuada infraestructura turística;
Que si bien existen disposiciones legales con la finali-
dad de promover el turismo, es necesario complementar las
mismas con el objeto de poseer un marco legal que responda a
las exigencias de esta actividad;
Que siendo competencia del Estado, aportar el máximo es-
fuerzo para lograr a corto plazo la prioridad que se pre-
tende, resulta impostergable reajustar la estructura de los
órganos específicos, a fin de conformarlos a la Ley de Com-
petencias Ministeriales Nº 3.749 que jerarquiza la actividad
turística.
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
El Gobernador de la Provincia de Tucumán
Sanciona y promulga con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Suprímese el Directorio de la Dirección de
Turismo y Parques Provinciales, creado por Ley Nº 3.363.
Art.2º.- El organismo se denominará en adelante "Direc-
ción Provincial de Turismo" y actuará como ente centrali-
zado.
Art.3º.- La conducción ejecutiva del organismo, estará a
cargo de un Director Provincial, dependiente de la Secre-
taría de Estado de Difusión y Turismo.
Art.4º.- Transfiérese a la Secretaría de Estado de Agri-
cultura y Ganadería la competencia sobre Parques Provincia-
les prevista en la Ley Nº 3.363 en su artículo 3º.
Art.5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente Ley.
Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.