Vistas estas diligencias por las cuales la Cooperativa A-
gropecuaria "La Invernada- IMPAS" Ltda., solicita la modifi-
cación del Art. 2º de la Ley Nº 3.032, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha ley se facultó al P.E. para transferir
en donación a la entidad recurrente, los bienes muebles e
inmuebles que constituían el molino harinero de propiedad
fiscal ubicado en Ciudad Juan B. Alberdi - Dpto. Río Chico,
disponiéndose por el art. 2º de la mencionada Ley que los
bienes transferidos no podrán ser enajenados ni arrendados
en forma alguna, como así también que para ser gravados se
deberá contar con autorización del P.E.;
Que a través de la modificación solicitada se busca faci-
litar la expansión de la Cooperativa causante, permitiendo
que disponga de sus bienes con el objeto de gestionar crédi-
tos a instituciones bancarias, para concretar el plan de
ampliación de las actividades que desarrolla;
Que a lo largo de más de diez años de funcionamiento, la
entidad ha demostrado un constante progreso, según lo con-
firma la continua incrementación del capital social, enfren-
tando en la actualidad la necesidad de lograr recursos eco-
nómicos suficientes para asegurar la realización de la ex-
pansión arriba comentada, que significará un complemento a
las actividades principales que desarrolla, lo que se tra-
ducirá en resultados económicos positivos para la sociedad.
Que la Dirección Provincial de Cooperativas, aconseja re-
solver favorablemente la gestión interpuesta, a fin de otor-
gar una mayor autonomía operativa a la entidad recurrente,
por cuanto los antecedentes que observa demuestran que mar-
cha hacia su consolidación definitiva;
Por ello, atento al dictamen de Fiscalía de Estado a fs.
13, en uso de las facultades legislativas conferidas por el
Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina y de la
autorización conferida por el Decreto Nacional 717 del
28/IV/1971,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Ley Nº
3.032, por la siguiente disposición:
"Art.2º.- Los bienes transferidos no podrán ser enajena-
dos ni arrendados en negociación directa sin previa autori-
zación del Poder Ejecutivo, bajo pena de declararse la cadu-
cidad de la transferencia; pero podrán ser dados en garan-
tías o gravados a las instituciones de créditos nacionales,
provinciales o municipales".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, publíquese en
el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el Registro Oficial de Le-
yes y Decretos Reglamentarios, previa comunicación al Supe-
rior Gobierno de la Nación.-