• Detalle de Ley

    Ley N°: 3753
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 25/10/1971
    Promulgada: 25/10/1971
    Publicada: 29/10/1971
    Boletin Of. N°: 17605

  • Texto
  •    Vistas estas diligencias por las cuales la Cooperativa A-
    gropecuaria "La Invernada- IMPAS" Ltda., solicita la modifi-
    cación del Art. 2º de la Ley Nº 3.032, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que mediante dicha ley se facultó al P.E. para transferir
    en donación a la entidad recurrente, los  bienes  muebles  e
    inmuebles que constituían el molino  harinero  de  propiedad
    fiscal ubicado en  Ciudad Juan B. Alberdi - Dpto. Río Chico,
    disponiéndose por el  art. 2º de la  mencionada  Ley que los
    bienes  transferidos no  podrán ser enajenados ni arrendados
    en forma alguna, como así  también que  para ser gravados se
    deberá contar con autorización del P.E.;
       Que a través de la modificación solicitada se busca faci-
    litar la expansión de la  Cooperativa causante, permitiendo
    que disponga de sus bienes con el objeto de gestionar crédi-
    tos a  instituciones  bancarias, para  concretar  el plan de  
    ampliación de las actividades que desarrolla;
       Que a lo largo de más de diez años  de funcionamiento, la
    entidad ha demostrado un constante progreso, según  lo  con-
    firma la continua incrementación del capital social, enfren-
    tando en la actualidad la necesidad de lograr recursos  eco-
    nómicos suficientes para asegurar la  realización de  la ex-
    pansión arriba  comentada, que significará un  complemento a
    las actividades principales que desarrolla, lo que  se  tra-
    ducirá en resultados económicos positivos para la sociedad.
       Que la Dirección Provincial de Cooperativas, aconseja re-
    solver favorablemente la gestión interpuesta, a fin de otor-
    gar una mayor autonomía operativa a la  entidad  recurrente,
    por cuanto los antecedentes que observa demuestran que  mar-
    cha hacia su consolidación definitiva;
       Por ello, atento al dictamen de Fiscalía de Estado a  fs.
    13, en uso de las facultades legislativas conferidas por  el
    Artículo 9º del Estatuto de la  Revolución Argentina y de la 
    autorización  conferida  por  el  Decreto  Nacional 717  del 
    28/IV/1971,
              
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo  2º de  la  Ley Nº 
    3.032, por la siguiente disposición:
       "Art.2º.- Los bienes transferidos  no podrán ser enajena-
    dos ni arrendados en negociación directa sin  previa autori-
    zación del Poder Ejecutivo, bajo pena de declararse la cadu-
    cidad de la  transferencia; pero podrán  ser dados en garan-
    tías o gravados a las instituciones de créditos  nacionales,
    provinciales o municipales".
    
       Art.2º.- Téngase por Ley de la  Provincia, publíquese  en
    el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el Registro Oficial de Le-
    yes y Decretos Reglamentarios, previa comunicación al  Supe-
    rior Gobierno de la Nación.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3032

  • Resumen

    SUSTITUYE EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 3032 -TRANSFERENCIA EN DONACIÓN DE MUEBLES E INMUEBLES A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA "LA INVERNADA"-.

  • Observaciones