El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para Transfe-
rir en donación a la Cooperativa de productores agropecua-
rios La Invernada IMPAS Ltda. los bienes muebles e inmuebles
que constituyen el molino harinero de propiedad fiscal ubi-
cado en Ciudad Juan Bautista Alberdi, departamento de Río
Chico.
Art.2º.- Los bienes que se transfieren conforme al artí-
culo anterior, deberán ser entregados previo inventario, no
pudiendo ser enajenados ni arrendados en forma alguna por la
Cooperativa beneficiaria. Cualquier acto de disposición de
tales bienes dará lugar a la caducidad de la transferencia
dispuesta. Los bienes aludidos únicamente podrán ser grava-
dos previa autorización del Poder Ejecutivo y el importe que
se obtenga por tal concepto deberá ser destinado exclusiva-
mente a la adquisición de bienes o elementos necesarios para
el cumplimiento de los propósitos que originaron la creación
de la citada cooperativa.
Art.3º.- En caso de disolución de la cooperativa de pro-
ductores agropecuarios La Invernada IMPAS Ltda., los bienes
donados deberán ser restituídos al Estado provincial.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a once días del mes de enero de mil novecientos sesenta y u-
no.-