* CADUCA *
VISTO que por decreto nacional Nº 1703, de fecha 8 de ju-
nio de 1971, se fija la política salarial para el sector pú-
blico, a la cual se adhiere el Gobierno Provincial y
CONDIDERANDO:
Que mediante ley Nº 3.714, de fecha 19 de julio de 1971,
se concedió un aumento general de sueldos para el personal
de la Administración Pública Provincial, a partir del
1º/7/971, del que quedó excluido el personal de SEGURIDAD Y
DEFENSA de la Provincia, razón por la cual se estima
necesario disponer los aumentos salariales pertinentes para
este sector.
Por lo tanto, y en ejercicio de la facultad que confiere
al P. E. el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argen-
tina.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Concédese un aumento general de sueldos
para el personal de SEGURIDAD Y DEFENSA de la PROVINCIA, a
partir del 1º de julio del corriente año, conforme a la
autorización conferida por decreto nacional 1.703, de fecha
8 de junio de 1971, en su planilla anexa II, y cuyas
distintas escalas se establecen seguidamente:
Art. 2º Fíjase las equivalencias jerárquicas y la escala
de sueldos para el personal de SEGURIDAD Y DEFENSA de la
PROVINCIA, las que quedan establecidas en la siguiente forma
Denominación o Denominación Sueldo Suplementos Total
Jerarq. actual a o jerarquía Básico por dedica- Gene-
a partir del ción y por ral
1/7/971 riesgo
Jefes Superiores
Jefe de Policía a Jefe de Policía 2.050 60-90 2.200
Director General Director General
de Inst. Penales a de Inst. Penales 2.050 60-90 2.200
Sub-Jefe de Po- a Su-jefe de Poli- 1.900 60-90 2.050
licía cía
a) Oficiales Superiores
Inspector Gene- a 1- Inspector General 1.800 60-90 1.950
ral
Inspector Ma-
yor- Director a 2- Inspector Mayor 1.650 60-90 1.800
de Penal
Comisario Ins- a 3- Comisario Inspec-
pector; Alcaide tor; Alcaide 1.500 60-90 1.650
Jefes b) Oficiales jefes
Comisario; Jefe
de Cuerpo Arma-
do; Director de
Encausados Con-
cepción a 4- Comisario Principal 1.275 60-90 1.425
Sub-Comisario;
Alcaide Concep-
ción y 2º Jefe
Cuerpo Armado a 5-Comisario 1.200 60-90 1.350
Oficiales
Oficiales Princi-
pal; Jefe Cuer-
po Armado Con-
cepción y Con-
serje General a 6-Sub-Comisario 1.050 60-90 1.200
c) Oficial Subalterno
Oficial Inspec-
tor a 7-Oficial Principal 825 60-90 975
Oficial Sub-Ins-
pector; Conser-
je General Con-
cepción a 8-Oficial Auxiliar 675 60-90 825
Oficial Ayudante a 9-Oficial Ayudante 525 60-90 675
Oficial Sub-Ayu- a 10-Oficial Sub-Ayu- 450 60-90 600
dante dante
Sub-Oficiales b) Sub-Oficial Superior
Sub-Oficial
Mayor a 1-Sub-Oficial Mayor 825 60-90 975
Sub-Oficial a 2-Sub-Oficial Prin-
Principal cipal 750 60-90 900
Sargento A-
yudante a 3-Sargento Ayudante 675 60-90 825
Sargento 1º;
Encargado
Correccional
de Mujeres a 4- Sargento 1º 600 60-90 750
e) Sub-Oficial Subalterno
Sargento a 5- Sargento 525 60-90 675
Cabo 1º a 6- Cabo 1º 450 60-90 600
Cabo; Con-
serje a 7- Cabo 375 60-90 525
Tropa f) Tropa Policial
Agente;sol-
dado; Guar-
dia Carcel y
Celador a 8- Agente 300 60-90 450
Art. 3º.- Fíjase la dotación de cargos para el DEPARTA-
MENTO GENERAL DE POLICIA Y DIRECCION GENERAL DE INSTITUTOS
PENALES, en la siguiente forma:
DEPARTAMENTO GENERAL DE POLICIA
Cargos
SEGURIDAD Y DEFENSA 2.806
Jefe de Policía 1
Sub-Jefe de Policía 1
Inspector General 5
Inspector Mayor 10
Comisario Inspector 17
Comisario Principal 29
Comisario 39
Sub-Comisario 88
Oficial principal 71
Oficial Auxiliar 108
Oficial Ayudante 153
Oficial Sub-Ayudante 190
Sub-Oficial Mayor 5
Sub-Oficial Principal 12
Sargento Ayudante 45
Sargento 1º 63
Sargento 89
Cabo 1º 106
Cabo 297
Agente 1.477
TECNICO Y PROFESIONAL 183
Oficial Mayor 1
Oficial Principal 8
Oficial 1º 5
Oficial 2º 5
Oficial 3º 24
Oficial 4º 11
Oficial 5º 44
Auxiliar Mayor 28
Auxiliar 1º 57
ADMINISTRATIVO 161
Oficial 1º 1
Oficial 2º 3
Oficial 3º 8
Oficial 4º 9
Oficial 5º 13
Auxiliar Mayor 8
Auxiliar Principal 18
Auxiliar 1º 101
OBREROS Y MAESTRANZA 77
Oficial 3º 1
Oficial 4º 4
Auxiliar Mayor 8
Auxiliar Principal 4
Auxiliar 1º 60
SERVICIO 12
Ayudante 3º 12
DIRECCION GENERAL DE INSTITUTOS PENALES
Cargos
SEGURIDAD Y DEFENSA 246
a)Dirección General de Institutos Penales
Director General 1
b)Unidad Penitenciaría Villa Urquiza 189
Director 1
Alcaide 1
Jefe de Cuerpo Armado 1
2º Jefe de Cuerpo Armado 1
Conserje General 1
Sub-Oficial Mayor 4
Sargento 1º
4
Sargento 4
Cabo-Conserje 13
Soldado Guardia Cárcel-
Celador 159
c) Unidad Encausados
Concepción 56
Director de Encausados
Concepción 1
Alcaide 1
Jefe de Cuerpo Armado 1
Conserje General 1
Sargento 1º-Encargado
Correccional de Mujeres 2
Sargento 3
Cabo- Conserje 8
Soldado Guardia Cárcel-
Celador 39
Art.4º.- Autorízase a CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
a reajustar los créditos presupuestarios para el cumplimien-
to de la presente ley.
Art.5º.- Suprímese de la escala administrativa del perso-
nal del DEPARTAMENTO GENERAL DE POLICIA, los siguientes car-
gos:
Director General - Clase 9 1
Oficial Superior - Clase 11 1
Oficial 1º - Clase 14 1
Auxiliar 3º- Clase 23 1
Art. 6º.- Establécese en la DIRECCION GENERAL DE INSTITU-
TOS PENALES la siguiente escala de peculio para los inter-
nos:
76 cargos de Oficiales, a $ 60.00 mensuales para cada uno.
38 cargos de medio Oficial, a $ 45.00 mensuales, para cada
uno.
143 cargos de Aprendiz, a $ 30.00 mensuales, para cada uno.
Art. 7º.- La escala de sueldos y números de cargos esta-
blecidos en la presente ley, comprende al personal de SEGU-
RIDAD Y DEFENSA DEL DEPARTAMENTO GENERAL DE POLICIA y de
INSTITUTOS PENALES, manteniendo cada una de las reparticio-
nes citadas el número de personal asignado por la ley de
presupuesto nº 3.682.
Art. 8º.- El personal de SEGURIDAD Y DEFENSA percibirá
por todo concepto, exclusivamente las remuneraciones fijadas
por el Art. 2º de esta ley, con excepción únicamente de las
asignaciones familiares y por antigüedad, en los casos
que corresponda, conforme a la legislación vigente.
Art. 9º.- Agrégase al primer párrafo del artículo 3º de
la ley nº 3.692, lo siguiente: "El personal de SEGURIDAD Y
DEFENSA percibirá - CUATRO PESOS ($ 4.00) mensual, por año
de sevicios computables".El Presente agregado tiene vigencia
a partir del 1º de julio de 1971.
Art.10.- Derógase, a partir del 1º de julio del corriente
año al artículo 5º y los gastos de representación fijados
para el DEPARTAMENTO GENERAL DE POLICIA, de la ley nº 3.692
y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art.11.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-