* CONSOLIDADA *
CAPÍTULO I
Organización - Ámbito
Artículo 1º.- Créase el Instituto Provincial de Vivienda
y Desarrollo Urbano como entidad autárquica de derecho pú-
blico con capacidad para actuar privada y públicamente de
acuerdo a las disposiciones de esta ley, a las que establez-
can las leyes generales de la Provincia y las especiales so-
bre la materia, vinculándose con el Poder Ejecutivo por in-
termedio del Ministerio de Economía.
CAPÍTULO II
Funciones
Art. 2º.- El Instituto tendrá las siguientes funciones
generales:
1. Instrumentar y armonizar los recursos económi-
micos, tecnológicos y sociales, disponibles y
potenciales, a fin de que:
a) Las familias, especialmente las de meno-
res recursos, radicadas en el territorio
de la Provincia se alojen dignamente;
b) Las familias encuentren en la vivienda,
ya sea urbana o rural un medio eficaz pa-
ra su normal desarrollo y para el cumpli-
miento y ejercicio de sus funciones;
c) La vivienda, por su emplazamiento y equi-
pamiento, contribuya al bienestar de la
comunidad.
2. Lograr a través del planeamiento físico, el me-
jor y más racional uso de la tierra.
3. Propender a la formación, estabilidad y perma-
permanencia social del grupo familiar, inte-
grándolo a la comunidad mediante la promoción
y educación relacionada con la vivienda.
4. Procurar la mejor armonización del sector vivi-
enda con el resto de los sectores económicos y
sociales para que aquél actúe como factor de
sarrollo integral de la Provincia.
CAPÍTULO III
Competencia y Facultades
Art. 3º.- Corresponde al Instituto Provincial de Vivienda
y Desarrollo Urbano, como organismo competente, dentro del
ámbito provincial, elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la
política y programas de vivienda y de ordenamiento y desa-
rrollo de los centros urbanos, y responsabilizarse de su e-
jecución, conforme a sus atribuciones, otorgadas por la pre-
sente ley.
Art. 4º.- El Instituto tendrá las siguientes facultades:
1. Celebrar convenios o contratos a título onero-
so y adquirir bienes de toda naturaleza, los
que podrá gravar, administrar y/o disponer por
todo acto jurídico derivado del dominio o sus
desmembraciones;
2. Adjudicar las viviendas fijando los precios,
alquileres y demás condiciones para su venta,
arrendamiento o tenencia precaria y los dere-
chos, tasa o retribuciones por los servicios
que preste;
3. Proyectar su presupuesto preventivo operativo
y elevarlo al Gobierno de la Provincia para su
aprobación;
4. Contraer empréstitos de toda índole, con apro-
bación del Poder Ejecutivo, con instituciones
nacionales, provinciales, mixtas o privadas o
de crédito internacional, con destino a sus
fines;
5. Promover y elaborar planes reguladores desti-
nados a normalizar el ordenamiento y el desa-
rrollo de los centros urbanos;
6. Formular planes generales y operatorios para
la construcción de viviendas, unidades vecina-
les o nuevas urbanizaciones, de conformidad
con las necesidades existentes;
7. Proyectar y construir viviendas de tipos indi-
viduales o colectivas, destinadas principal-
mente a familias de escasos recursos económi-
cos, en base a programas de conjunto o de uni-
dades individuales, guardando siempre confor-
midad con las exigencias del desarrollo urba-
no;
8. Eliminar y sustituir gradualmente de las áreas
urbanas y rurales las construcciones y vivien-
das insalubres y los conjuntos de viviendas e-
dificadas por sus habitantes en terrenos aje-
nos denominadas "villas de emergencias", me-
diante adecuados planes de construcción, rea-
daptación o sustitución de las existentes y
saneamiento ambiental de las áreas habitadas;
9. Fomentar la construcción, higienización, repa-
ración o ampliación de las viviendas y estimu-
lar las obras de equipamiento e infraestructu-
ra;
10. Ejecutar obras de infraestructuras urbanas,
promover y/o construir centros cívicos y co-
munales para atender las necesidades de la co-
munidad;
11. Fomentar el estudio y la investigación cientí-
fica de nuevos sistemas de edificación y del
uso y aplicación de nuevos materiales espe-
cialmente los de origen regional;
12. Propiciar el adiestramiento y la capacitación
técnica del personal dedicado a la construc-
ción y al urbanismo en todos los niveles de su
actuación;
13. Canalizar préstamos en efectivo y materiales
para la construcción y refacción, ampliación o
remodelación de viviendas urbanas o rurales,
para nuevas urbanizaciones y para la renova-
ción urbana de acuerdo a las normas reglamen-
tarias que se dicten tratando siempre de ase-
gurar un positivo beneficio a la comunidad, y
según los fines que persigue esta ley. Los be-
neficiarios de los créditos mencionados podrán
ser personas de existencia física o institu-
viones, públicas o privadas. Estos podrán
construir viviendas para ser adjudicadas en u-
so o en propiedad;
14. Organizar programas de auto-construcción, de
esfuerzo propio y ayuda mutua, dando a los a-
grupados en estos sistemas, la asistencia téc-
nica que sea necesaria, de conformidad con las
normas que se dicten al respecto;
15. Proporcionar a las personas de escasos recur-
cursos, información y ayuda técnica y planos
tipos con sus respectivas especificaciones;
16. Organizar programas y todas las acciones co-
rrespondientes a la promoción social y econó-
mica de los necesitados de vivienda;
17. Estudiar y recomendar sistemas de ahorro, de
ahorro y vivienda, de ahorro y préstamos de
conformidad con las leyes vigentes respectivas
con destino a la financiación de la construc-
ción de la vivienda, su ampliación o refacción
y su equipamiento.
Art. 5º.- Para la ejecución de los programas aprobados el
Instituto deberá:
1. Concursar los proyectos, con sus especifica-
ciones técnicas;
2. Licitar las obras, de conformidad a los dicta-
tados de la Ley de Obras Públicas;
3. Encomendar la Dirección Técnica y las Inspec-
ciones a personal temporario contratado al e-
fecto u organismos públicos, entidades privado
estatales o privadas. El proyecto y la cons-
trucción de las obras, podrá concursarse si-
multáneamente por licitación de "proyecto y
precio".
Art. 6º.- Dentro del área o jurisdicción del Poder de Po-
licía Municipal y/o Comunal, se suscribirán los convenios
necesarios entre las partes, a los fines de hacer efectivos
los planes reguladores de los centros urbanos, así como sus
reglamentaciones.
Art. 7º.- El Instituto promoverá y dará lugar a la parti-
cipación en sus planes, de los municipios y de las asocia-
ciones sin fines de lucro.
Art. 8º.- En todos los casos los destinatarios de las vi-
viendas deberán hacer un aporte previo a la posesión y a la
escritura de las mismas.
Art. 9º.- Los adjudicatarios que reúnan las condiciones
establecidas, serán seleccionados en base a un sistema de
puntaje que contemple y armonice sus condiciones socio-eco-
nómicas y las características de las viviendas.
CAPÍTULO IV
Gobierno y Administración
Art. 10.- El Instituto Provincial de Vivienda y Desarro-
llo Urbano, será gobernado y administrado por un Presidente
nombrado por un período de cuatro (4) años, por el Poder E-
jecutivo con acuerdo de la Honorable Legislatura de la Pro-
vincia.
Art. 11.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
1. Cumplir y hacer cumplir la presente ley y dic-
tar las normas reglamentarias;
2. Formular y proceder a la aplicación del presu-
puesto general de gastos de la repartición y
dentro de los recursos que fija la presente
ley;
3. Designar y remover al personal técnico, admi-
nistrativo y obrero;
4. Ejercer las facultades disciplinarias sobre el
personal dependiente;
5. En general, otorgar todos los actos necesarios
para el cumplimiento de los fines del Institu-
to Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano,
incluyéndose las facultades de contraer obli-
gaciones, celebrar toda clase de contratos y,
en especial, permutas, locaciones de cosas, o-
bras y servicios; compra y venta de muebles,
inmuebles y semovientes; otorgar hipotecas; o-
torgar mandatos, tomar y conservar tenencias y
posesiones; hacer novaciones y transacciones;
conceder esperas y quitas; cobrar y percibir;
tomar préstamos en dinero al interés corriente
de las instituciones bancarias, tanto oficia-
les como particulares, incluido el Banco Hipo-
tecario Nacional; estar en juicio como actor
y/o demandado; comprometer en árbitros; pro-
rrogar jurisdicciones; intentar acciones civi-
les, comerciales y penales, entendiéndose que
la enunciación precedente es meramente enun-
ciativa y no taxativa.
CAPÍTULO V
Régimen Patrimonial y Financiero
Art. 12.- Para cubrir los gastos de administración, el
Instituto dispondrá de los siguientes recursos:
1. De los fondos destinados a este fin por la Ley
de Presupuesto anual de la Provincia;
2. De los ingresos que perciba en razón de servi-
cios técnicos y/o administrativos que preste
a terceros;
3. De los que por especial resolución del Poder
Ejecutivo se le asigne para este fin.
Art. 13.- El patrimonio del Instituto estará constituido
por los muebles e inmuebles que bajo cualquier título ad-
quiera o le sean transferidos.
Art. 14.- El capital operativo del Instituto será el Fon-
do Provincial de la Vivienda, que estará constituido por:
1. Las sumas que le asigne anualmente la Ley de
Presupuesto de la Provincia;
2. Los recursos derivados de la aplicación de la
Ley Nº 24464:
a) Los recursos del FONAVI que le corresponden
a la Provincia según el artículo 5º, apli-
cado a lo dispuesto por el artículo 3º de
la Ley Nº 24464.
b) Los recuperos de las inversiones realizadas
con los fondos del FONAVI, incluyendo sus
intereses y recargos.
c) La financiación obtenida por la negociación
de la cartera hipotecaria de las obras rea-
lizadas con recursos FONAVI.
d) Todo otro recurso obtenido de acuerdo a las
disposiciones de la Ley Nº 24464.
3. Los ingresos provenientes de las ventas, a-
rrendamientos o concesiones de los inmuebles
incluidos en los planes a su cargo;
4. Los fondos que se constituyen mediante crédi-
tos obtenidos en el país o en el extranjero;
5. Los intereses devengados por las operaciones
que realice;
6. Los fondos de reserva que cree el organismo
con el producto de sus operaciones;
7. El producto y/o participación en impuestos que
se destinen por ley a los fines del Instituto;
8. El remanente que al cierre del ejercicio anual
reste de sus recursos presupuestarios;
9. Los legados y las donaciones que reciba;
10. Cualquier otro bien que se determine asignar-
le.
Art. 15.- Para la administración del "Fondo Provincial de
la Vivienda", se procederá a la apertura de una cuenta co-
rriente con igual denominación a la orden conjunta del Pre-
sidente y Contador y/o Secretario Técnico y Sub-Contador en
el Banco del Tucumán S.A., el que actuará por mutuo convenio
de partes, como agente financiero del Instituto, realizándo-
se por su intermedio las operaciones económicas y financie-
ras a que den lugar sus actividades.
Art. 16.- El Banco del Tucumán S.A. y la Caja Popular de
Ahorros, constituirán un fondo propio rotativo de vivienda,
el cual será integrado con aportes anuales que se destinen
al mismo y por las recuperaciones que se efectúen, a partir
de la vigencia de la presente ley, de los créditos otorga-
dos.
Art. 17.- Los fondos mencionados en el artículo preceden-
te serán administrados por sus titulares y aplicados a des-
tinos o programas que deberán seguir los lineamientos fija-
dos por el Instituto y aprobados por el mismo. A tal efecto
el Instituto dictará normas generales a seguirse sobre los
distintos tipos de vivienda a construirse, niveles sociales
a los que serán dirigidos, ubicación en el marco provincial
y urbano y criterios o normas de adjudicación.
Art. 18.- Los bienes del Fondo Provincial de la Vivienda,
como asimismo los pertenecientes a los fondos creados por el
Banco del Tucumán S.A. y la Caja Popular de Ahorros, no po-
drán destinarse a cubrir gastos administrativos ni a otros
fines distintos a los señalados por la presente ley.
Art. 19.- El ejercicio económico-financiero comenzará el
1º de Enero y concluirá el 31 de Diciembre de cada año.
La Memoria, el Balance General y la Cuenta de Ganancias y
Pérdidas correspondiente a cada ejercicio, serán elevados
por el Presidente al Ministerio de Economía dentro de los
noventa (90) días de finalizado el ejercicio para su aproba-
ción por el Poder Ejecutivo. Trimestralmente el Presidente
elevará a la Contaduría General de la Provincia el estado
parcial de cuentas con la correspondiente documentación.
Art. 20.- Los gastos que demande el funcionamiento del
Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano se-
rán previstos anualmente por el Poder Ejecutivo a través de
la Ley de Presupuesto.
CAPÍTULO VI
Adhesión a la Ley Nacional Nº 24464
Art. 21.- Adhiere la Provincia de Tucumán a la Ley Nacio-
nal Nº 24464 de creación del Sistema Federal de la Vivienda.
Art. 22.- El Instituto Provincial de la Vivienda y Desa-
rrollo Urbano será el ente jurisdiccional con autarquía téc-
nica y financiera requerido por la Ley Nº 24464 para la ad-
ministración de los recursos del FONAVI.
Art. 23.- El Presidente del Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano, o quien éste designe en su
reemplazo, será el representante de la Provincia ante el
Consejo Nacional de la Vivienda.
Art. 24.- Los recursos financieros integrados al Fondo
Provincial de la Vivienda de acuerdo al artículo 14, inciso
2. de la presente ley tendrán el destino previsto por la Ley
Nº 24464.
Art. 25.- El Instituto Provincial de la Vivienda y Desa-
rrollo Urbano deberá activar, en su máximo nivel, los con-
troles preexistentes, garantizando las condiciones adecuadas
para un eficaz desempeño, tanto en los aspectos técnicos,
como sociales y administrativos. De esta manera se asegurará
la correcta ejecución de las obras de conformidad con la le-
gislación vigente, mediante las funciones previstas para la
inspección de obras y la dirección técnica de las mismas, la
acertada selección de adjudicatarios, con la participación
del equipo de Asistentes Sociales y, en general, el eficaz
desempeño institucional, mediante el control de gestión, al
que se podrán agregar funciones de auditoría, para un per-
manente seguimiento de los aspectos operativos de los
movimientos administrativos y financieros.
Art. 26.- El Presupuesto operativo del Instituto Provin-
cial de la Vivienda y Desarrollo Urbano será el exclusivo
objeto de las inversiones que se realicen con el Fondo Pro-
vincial de la Vivienda, de acuerdo a lo establecido en la
presente ley y, para los recursos especificados en el artí-
culo 14, inciso 2.
Art. 27.- El Instituto Provincial de la Vivienda y Desa-
rrollo Urbano percibirá una comisión por la gestión de los
recursos del Fondo Provincial de la Vivienda, con un monto
que será determinado mensualmente como el tres por ciento
(3%) de la inversión total de cada período. Su utilización
será establecida por las reglamentaciones internas del Ins-
tituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de a-
cuerdo a las disposiciones del FONAVI.
Art. 28.- Las operaciones que realice el Instituto Pro-
vincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y las normas re-
glamentarias que emita en ejercicio de sus atribuciones se
encuadrarán en el contexto jurídico general establecido por
las leyes provinciales de Obras Públicas y de Administración
Financiera, como así también de acuerdo a las pautas regla-
mentarias fijadas por la Subsecretaría de Vivienda y Calidad
Ambiental de la Nación y el Consejo Nacional de la Vivienda.
Art. 29.- Ante la diversidad de alternativas en la utili-
zación de los recursos del FONAVI, determinada por los artí-
culo 6º y concordantes de la Ley Nº 24464, el Instituto Pro-
vincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano reglamentará los
siguientes aspectos, con criterios que limiten la dispersión
o el uso inadecuado de los mismos:
1. Los créditos para la construcción de viviendas
se otorgarán sólo cuando el dominio de las tie-
rras estuviera inscripto a nombre de los soli-
citantes y la garantía, con hipoteca de primer
grado, a favor del Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano.
2. Se otorgará preferencia en la toma de los cré-
ditos, a la forma mancomunada, a través de en-
tidades intermedias, como una manera de lograr
un óptimo rendimiento de los recursos, tanto
por la economía de escala como por la posibili-
dad de utilización de la capacidad de cogestión
comunitaria.
3. Se asegurará que las entidades intermedias sean
representativas de los intereses de los grupos
de postulantes a las viviendas, excluyendo fi-
nes de lucro, a la vez que se establecerán con-
diciones que garanticen la existencia real y
jurídica de las mismas, como así también su ca-
pacidad para la administración de los créditos,
para la contratación de las obras y para el e-
jercicio de los controles establecidos por la
reglamentación vigente.
4. Se establecerán claramente los tipos y formas
de los seguimientos y controles que realizará
el Instituto Provincial de la Vivienda y Desa-
rrollo Urbano.
5. Las obras de vivienda, infraestructura y equi-
pamiento comunitario ejecutados en forma direc-
ta por el Instituto Provincial de la Vivienda y
Desarrollo Urbano estarán regidas en todas sus
etapas de gestión y construcción por las leyes
de Obras Públicas y Administración Financiera
de la Provincia.
6. Las obras y servicios que se efectúen según el
régimen de la presente ley, serán en la zona
aconsejada por los planes reguladores de cada
municipio y comuna.
Art. 30.- El Instituto Provincial de la Vivienda y Desa-
rrollo Urbano, en ejercicio de sus atribuciones en el ámbito
social, reglamentará, planificará y ejecutará las acciones
necesarias para que las soluciones habitacionales tengan por
destinatarios a postulantes pertenecientes a la población de
recursos insuficientes, objetivo establecido por el artículo
10 de la Ley Nº 24464. Para ello, tendrá en cuenta los as-
pectos siguientes:
1. Diversificación de los tipos de soluciones ha-
bitacionales para responder a una distribución
acorde con la caracterización de la demanda.
2. Fijación de precios justos y formas accesibles
de amortización para las distintas soluciones.
3. Determinación de porcentajes anuales de solu-
ciones habitacionales destinadas a demanda li-
bre.
4. Asunción plena y sin ningún tipo de intermedia-
ción, de su carácter de único organismo legal-
mente facultado para realizar la selección de
adjudicatarios para las distintas alternativas
previstas en la utilización de los recursos del
Fondo Provincial de la Vivienda.
Art. 31.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Leyes Nº 3793 y 6707.-CREA EL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO COMO ENTE AUTÁRQUICO. ADHIERE LA PROVINCIA A LA LEY NAC. N° 24464 -SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA-.
-TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 3.