* DEROGADA *
VISTO la autorización otorgada por el Poder Ejecutivo Na-
cional, mediante Decreto nº 6.462, de fecha Y de octubre de
1968, y en ejercicio de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argen-
tina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE.
L E Y:
Artículo 1º.- Modificase la Ley Orgánica de los Tribuna-
les (Ley Nº 957 y sus complementarias y modificatorias),
-Texto Ordenado en 1963, publicado por la Intervención al
Poder Legislativo-, en la forma que se establece en los ar-
tículos que siguen:
Art.2º .- Sustitúyense:
1) En el artículo 2º: el texto del inciso 2º por el si-
guiente:
"2º - Siete Agentes Fiscales ante los Jueces de Prime-
ra Instancia, de los cuales dos actuarán en los Fue-
ros Civil y Comercial, Laboral y de Paz Letrada; tres
en el Fuero Penal y los dos restantes en todos los
fueros";
2) En el artículo 3º:
a) Inciso a): las palabras "cinco Agentes Fiscales"
por las siguientes: "dos Agentes Fiscales en lo Ci-
vil y Comercial, Laboral y de Paz Letrada y tres en
lo Penal";
b) Inciso b): los dos puntos colocados después de
"Fiscales" y las palabras "uno en lo Civil y Comer-
cial, Laboral y de Paz Letrada y uno en lo Penal"
por las siguientes palabras: "que actuarán en todos
los fueros";
3) En el artículo 12, el texto del tercer apartado por el
siguiente:
"La Corte Suprema tendrá dos Secretarios y los Prose-
cretarios y demás personal que prevea la Ley de Pre-
supuesto"
4) En el artículo 15:
a) Inciso 3, in fine: las palabras "quinientos pesos
moneda nacional" por las siguientes: "quince mil pe-
sos a magistrados y funcionarios y de seis mil pesos
a empleados";
b) Inciso 12: "su secretario" por "sus secretarios";
5) En el artículo 16, inciso 5 , y en el artículo 20:
"dos mil" por "seis mil";
6) En el artículo 24, segundo apartado: "180" por "173";
7) En el artículo 32:
a) Primer apartado: "quinientos" por "seis mil" y
quince" por "veinte";
b) Segundo apartado: "quinientos" por "seis mil";
8) En el artículo 33, inciso 2: "quinientos"
por "cinco mil";
9) En el artículo 37, inciso 1:
a) Apartado a: "un año" por "dos años" y las pala-
bras "o se sancione con pena de multa" por las si-
guientes: "o el delito esté sancionado únicamente
con multa cualquiera fuere su monto";
b) Apartado b: el texto actual por el siguiente:
"b) De las querellas por injurias y de los procesos
por evasión, con excepción de los casos que
prevén los artículos 110, segunda parte, y 280
in fine del Código Penal";
10) En el artículo 45:
a) Inciso 1: "veinte mil" por "doscientos mil";
b) Inciso 2: "dos mil" por "seis mil" y "veinte mil"
por "doscientos mil";
11) En el artículo 50:
a) Primer apartado: "mil" por "cuatro mil";
b) Segundo apartado: "doscientos" por "tres mil";
12) En el artículo 55:
a) Inciso 1: "dos mil" por "seis mil";
b) Inciso 3: "cincuenta" por "trescientos";
13) En el artículo 61: "diez" por "quinientos" y "cin-
cuenta" por "dos mil";
14) En el artículo 65:
a) Primer apartado: las palabras "ministro fiscal o al
procurador del Tesoro" por las siguientes "ministro
fiscal o al fiscal de Cámara, o al procurador del
Tesoro";
b) Encabezamiento del segundo apartado: "civil y comer-
cial" por "civil y comercial, laboral y paz letrada";
c) Encabezamiento del tercer apartado: "criminal" por
"penal";
d) Cuarto apartado: "al agente fiscal" por: "a los agen-
tes fiscales";
15) En el artículo 66, segundo apartado: "criminal" por
"penal";
16) En el artículo 70: "trescientos" por "dos mil";
17) En el artículo 80, segunda parte, inciso 2: "hayan
obtenido certificado de pobreza" por "goce del benefi-
cio de pobreza";
18) En el artículo 82, al comienzo: "Tampoco podrán patro-
cinar" por "Los funcionarios del ministerio de menores
no podrán patrocinar";
19) En el artículo 173: "Corte Suprema" por "Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial de Turno";
20) El artículo 213, por el siguiente texto:
"Art.213: La Corte Suprema designará con una anticipa-
ción de quince (15) días hábiles uno de sus vocales y
a tres Jueces de la. Instancia, uno en lo Civil, otro
en lo Criminal y otro de Paz Letrada para que durante
los recesos despachen los asuntos urgentes.
Se designará asimismo, el Secretario de Cámara y los
tres de la. Instancia para que durante los mismos pe-
ríodos desempeñen sus oficios ante los respectivos
tribunales".
Art.3º.- Agréganse:
1) A continuación del artículo 38 el siguiente: "Artículo
38 bis: "Cuando los delitos estuvieren sancionados con
penas de diferente gravedad, la competencia se deter-
minará por la pena más grave";
2) Al final del artículo 66 el siguiente párrafo: "Los
agentes fiscales del Centro Judicial de Concepción
tienen todas las atribuciones, facultades y funciones
que por este artículo y el que antecede corresponden a
los fiscales de los distintos fueros";
3) Al final del artículo 212, el siguiente párrafo:
"Además este receso se observará a mediados de año
durante diez (10) días corridos en el lapso que fijará
la Corte Suprema de modo que coincida en lo posible
con las vacaciones escolares".
Art.4º.- Suprímense: los artículos 26, 27 y 81.
Art.5º.- Los juicios en trámite a la fecha de entrar en
vigencia la presente Ley continuarán en los juzgados en los
cuales se encuentren radicados.
Art.6º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de los quince (15) días de su publicación en el Boletín Ofi-
cial.
Art.7º.- El Ministerio de Gobierno, Justicia e Instruc-
ción Pública dispondrá la confección de un nuevo Texto Or-
denado de la Ley Orgánica de Tribunales nº 957, con sus
complementarias y modificatorias en vigencia.
Art.8º.- Comuníquese, cúmplase, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decre-
tos. -