* DEROGADA *
Visto la necesidad de reestructurar el instrumento legal
que contempla el espíritu y las necesidades de la educación
en la Provincia, dándole mayor flexibilidad y modernizar
algunas de sus estructuras; teniendo en cuenta la
autorización conferida por el Gobierno Nacional mediante
Decreto Nº 3861 de fecha 5 de Junio del corriente año, y en
uso de las facultades que le confiere el artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Refórmase la Ley nº 3.007 del 24 de Octubre
de 1960 de Educación Común en la Provincia, quedando la
misma redactada en los siguientes términos en los artículos
que a continuación se detallan:
1.- Modifícase el artículo 2º por el siguiente:
"La educación en la provincia comprenderá las si-
guientes categorías:
a) Educación pre-escolar;
b) Educación primaria;
c) Educación post-primaria;
d) Educación secundaria;
e) Educación diferenciada;
f) Educación para adultos.
2.- Suprímese el artículo 3º.
3.- El artículo 4º pasa a ser 3º y agregase al final del
mismo lo siguiente:
"agropecuario, comercial, artesanal o técnico"
4.- Suprímese el artículo 5º.
5.- El artículo 6º pasa a ser 4º.
6.- Suprímese el artículo 7º.
7.- Agrégase como artículo 5º lo siguiente:
La educación para adultos se orientará hacia lo téc-
nico; se dará en un ciclo no menor de dos años y abarcará
los aspectos:
a) artesanal;
b) agropecuario;
c) cultural;
8.- El artículo 8º pasa a ser 6º.
9.- El artículo 9º pasa a ser 7º.
10.- El artículo 10º pasa a ser 8º.
11.- El artículo 11º pasa a ser 9º.
12.- El artículo 12º pasa a ser 14º en el Capítulo VIII
del título I, Disposiciones Generales y queda redactado
de la siguiente manera:
"La formación espiritual del educando se procurará
mediante la enseñanza de la religión por la que optaren los
padres. En caso de negativa o de falta de opción, se enseña-
rá moral. En uno u otro caso las clases se darán durante los
horarios que correspondan y como parte integrante de los
respectivos planes de estudios."
13.- El artículo 13º pasa a ser 10º.
14.- El artículo 14º pasa a ser 11º y queda redactado
de la siguiente manera:
"La educación post-primaria tiene por objeto capaci-
tar en mayor grado al adolescente y al joven para un mejor
desenvolvimiento económico, social, cultural o profesional
dentro de la sociedad en que actúa."
15.- El artículo 15º pasa a ser 12º y queda redactado en
la siguiente forma:
"La educación secundaria tiene por objeto completar
la formación general del adolescente, prepararlo para su
acceso a estudios superiores o capacitarlo técnicamente para
las diversas actividades requeridas por la sociedad."
16.- Suprímese el artículo 16º.
17.- Agrégase como Capítulo VII, De los fines de la Edu-
cación para adultos, artículo 13º lo siguiente:
"La educación para adultos tiene por objeto la capa-
citación técnica y cultural del adulto para un mejor desen-
volvimiento económico y social."
18.- Agrégase como artículo 15º lo siguiente:
"Las escuelas primarias comunes ubicadas en zonas
rurales, promoverán la enseñanza rural, en forma gradual,
mediante la aplicación de planes complementarios y la ads-
cripción de centros de desarrollo de la comunidad. A tal e-
fecto, el Consejo de Educación, por intermedio del Instituto
de perfeccionamiento Docente, en colaboración con otros or-
ganismos técnicos especializados, procederá a la capacita-
ción del personal docente necesario."
19.- El artículo 17º pasa a ser 16º.
20.- El artículo 18º pasa a ser 17º y queda redactado de
la siguiente manera:
" Los planes y programas en las distintas ramas de
la enseñanza serán establecidos por el Consejo de Educa-
ción."
21.- El artículo 19º pasa a ser 18º y queda redactado de
la siguiente manera:
"El mínimo de enseñanza obligatoria se fijará en el
plan básico. Asimismo, el Consejo de Educación elaborará
planes complementarios para la enseñanza que así lo requie-
ra."
22.- El artículo 20º pasa a ser 19º.
23.- El artículo 21º pasa a ser 20º.
24.- El artículo 22º pasa a ser 21º.
25.- El artículo 23º pasa a ser 22º.
26.- El artículo 24º pasa a ser 23º.
27.- El artículo 25º pasa a ser 24º quedando redactado de
la siguiente forma:
"Los padres, tutores o encargados que contravinieren
los artículos 21º, 22º y 23º de la presente ley,se harán
pasibles de las penalidades que establezcan la reglamenta-
ción y las leyes especiales sobre menores."
28.- El artículo 26º pasa a ser 25º quedando redactado
como sigue:
"Los Consejos Escolares de Distritos vigilarán el
cumplimiento de los artículo 21º,22º y 24º de la presente
ley."
29.- El artículo 27º pasa a ser 26º.
30.- El artículo 28º pasa a ser 27º quedando redactado
como sigue:
"El Estado arbitrará los medios y fondos para el
cumplimiento de los artículos 21º, 22º, 23º y 25º."
31.- El artículo 29º pasa a ser 28º y queda redactado
como sigue:
"El año escolar tendrá una duración mínima de ciento
ochenta días hábiles. El Consejo de Educación determinará
las fechas de iniciación y cierre del período lectivo."
32.- El artículo 30º pasa a ser 29º.
33.- El artículo 31º pasa a ser 30º.
34.- El artículo 32º pasa a ser 31º.
35.- El artículo 33º pasa a ser 32º.
36.- El artículo 34º pasa a ser 33º.
37.- El artículo 35º pasa a ser 34º.
38.- El artículo 36º queda suprimido.
39.- El artículo 37º pasa a ser 35º.
40.- El artículo 38º pasa a ser 36º y queda redactado
como siguiente:
"El Consejo de Educación podrá establecer grados ni-
veladores en las escuelas primarias comunes."
41.- El artículo 39º pasa a ser 37º quedando redactado
de la siguiente manera:
"La educación post-primaria se impartirá en escuelas:
a) De manualidades.
b) De prácticas rurales.
c) De capacitación profesional o técnica.
42.- Suprímese el artículo 40º.
43.- El artículo 41º pasa a ser 38º.
44.- El artículo 42º queda suprimido.
45.- Agrégase como artículo 39º lo siguiente:
"La educación para adultos se impartirá en escuelas-
talleres o prácticas rurales."
46.- El artículo 43º pasa a ser 40º quedando redactado
de la siguiente manera:
"Para la creación y funcionamiento de un estableci-
miento particular se requerirá que:
a) Que el propietario goce de buen concepto y solven-
cia acredite antecedentes vinculados con la docencia;
b) La enseñanza se ajuste a los fines establecidos
en la presente ley;
c) Los planes y programas se ajusten al plan básico
y establecido por el Consejo de Educación y cuenten con su
aprobación;
ch) El personal directivo y docente posea las con-
dicione s exigidas para el ingreso a la docencia;
d) El número de alumnos inscriptos se ajuste a lo
establecido para las escuelas fiscales;
e) El local reúna las condiciones exigidas por la
presente ley;
f) Se cuente con la autorización del Consejo de E-
ducación y se ajuste a las demás exigencias de la presente
ley y su reglamentación.
47.- El artículo 44º pasa a ser 41º.
48.- El artículo 45º pasa a ser 42º.
49.- El artículo 46º queda suprimido.
50.- El artículo 47º pasa a ser 43º.
51.- El artículo 48º pasa a ser 44º.
52.- El artículo 49º pasa a ser 45º y queda redactado de
la siguiente manera:
"El Consejo de Educación podrá proceder a la clausu-
ra de los establecimientos particulares que contravinieren a
las disposiciones de la presente y su reglamentación, o si
su funcionamiento atentare contra la moral o la higiene. En
este último caso se hará con la aprobación de las autorida-
des sanitarias correspondientes.
53.- El artículo 50º pasa a ser 46º.
54.- El artículo 51º pasa a ser 47º, quedando redactado
como sigue:
"Serán admitidos en los jardines de infantes los ni-
ños que cumplan cuatro y/o cinco años de edad hasta el 1º de
julio del año de su ingreso a la escuela."
55.- El artículo 52º pasa a ser 48º, quedando redactado
de la siguiente manera:
"Se inscribirán en las escuelas primarias comunes
los niños que cumplan seis años hasta el 1º de julio del año
de su ingreso a la escuela."
56.- El artículo 53º pasa a ser 49º.
57.- El artículo 54º pasa a ser 50º, quedando redactado
de la siguiente manera:
"Serán admitidos en las escuelas para adultos, los
alumnos mayores de catorce años, salvo excepciones que de-
termine la reglamentación respectiva."
58.- El artículo 55º pasa a ser 51º.
59.- Suprímese el artículo 56º.
60.- Suprímese el artículo 57º.
61.- El artículo 58 pasa a ser 52º.
62.- El artículo 59º pasa a ser 53º quedando redactado
de la siguiente manera:
"Será admitida la transferencia de matrículas en las
escuelas de la provincia."
63.- El artículo 60º pasa a ser 54º.
64.- El artículo 61º pasa a ser 55º y queda redactado de
la siguiente manera:
"Directores y maestros estarán encargados de educar
a los alumnos en los principios instituídos por las cons-
tituciones de la Nación, de la Provincia y en las leyes dic-
tadas en su consecuencia. La dignidad debe ser cualidad
principalísima en los aspectos docentes privados y públicos.
65.- El artículo 62º pasa a ser 56º.
66.- El artículo 63º pasa a ser 57º.
67.- El artículo 64º pasa a ser 58º.
68.- El artículo 65º pasa a ser 59º.
69.- El artículo 66º pasa a ser 60º , quedando redactado
de la siguiente manera:
"Los miembros del Consejo d e Educación durarán cua-
tro años en sus funciones pudiendo ser reelegidos después de
un período de gobierno escolar.
70.- El artículo 67º pasa a ser 61º.
71.- El artículo 68º pasa a ser 62º.
72.- El artículo 69º pasa a ser 63º.
73.- El artículo 70º pasa a ser 64º.
74.- El artículo 71º pasa a ser 65º, quedando modificado
de la siguiente manera y en los incisos que se detallan:
-El inciso "k" pasa a ser "j" y queda redactado como
sigue:
"Llamar a concurso para proveer los cargos del per-
sonal de su dependencia en la forma determinada para cada
caso; maestros, directores de escuelas, consejeros, conseje-
ro docente general y cargos técnicos y administrativos."
-El inciso "ll" pasa a ser "l" y queda redactado co-
mo sigue:
"Acordar licencias ordinarias al personal de su de-
pendencia conforme a las leyes y reglamentos pertinentes."
-El inciso "q" pasa a ser "p",quedando redactado de
la siguiente manera:
"Sesionar ordinariamente por lo menos dos veces por
semana, y en forma extraordinaria cuando lo estimare conve-
niente."
-El inciso "s" pasa a ser "r" y queda redactado como
sigue:
"Proponer al Poder Ejecutivo la adquisición de los
inmuebles necesarios para el funcionamiento de escuelas u o-
tras dependencias, la construcción de edificios escolares y
la ampliación de los existentes y arbitrar los medios para
su reparación, mantenimiento y conservación y para la provi-
sión de los elementos destinados a su funcionamiento confor-
me a la Ley de Contabilidad."
-El inciso "t" pasa a ser "s" y queda redactado como
sigue:
"Recibir bajo inventario, legados, herencias o dona-
ciones y disponer su ingreso a los fondos que se destinaren
para sostén y fomento de la educación, ad-referéndum del Po-
der Ejecutivo, y promover por intermedio de Asesoría Letrada
los juicios de sucesiones vacantes."
-Agregar como inciso "v" lo siguiente:
"Publicar un boletín informativo sobre legislación
escolar y aspectos generales de la educación y crear comi-
siones cuando lo exigieran las necesidades educativas."
-Agregar como inciso "w" lo siguiente:
"Cuidar que los establecimientos escolares reúnan
las condiciones pedagógicas y de higiene requeridas por la
presente ley y clausurar las escuelas cuando no reúnan las
condiciones establecidas para su funcionamiento."
75.- El artículo 72º pasa a ser 66º.
76.- El artículo 73º pasa a ser 67º.
77.- El artículo 74º pasa a ser 68º.
78.- El artículo 75º pasa a ser 69º y queda redactado
como sigue:
"El presidente del Consejo de Educación será desig-
nado por el Poder Ejecutivo."
79.- El artículo 76º pasa a ser 70º, quedando modificado
de la siguiente manera y en los incisos que a continuación
se detalla:
-Inciso "b" se modifica y queda redactado como sigue
"Ejecutar las disposiciones del Consejo y suscribir
todas las comunicaciones y disposiciones oficiales, las que
deberán ser refrendadas por el secretario administrativo."
Inciso "f" se modifica y queda redactado como sigue:
"Mantener constante relación con el Cuerpo Médico
Escolar y organismos dependientes del Ministerio de Salud
Pública de la Provincia a los efectos de un mejor control de
la salud de los educandos."
-El inciso "k" se suprime.
-El inciso "l" pasa a ser "k".
-El inciso "l" queda redactado de la siguiente mane-
ra:
"Presidir las asambleas del magisterio."
80.- El artículo 77º pasa a ser 71º.
81.- El artículo 78º pasa a ser 72º y queda redactado de
la siguiente manera:
"Dos vocales serán designados por el Poder Ejecutivo
con acuerdo del Senado y dos serán elegidos por el magiste-
rio. Estos últimos se renovarán por mitad cada dos años."
82.- El artículo 79º pasa a ser 73º.
83.- El artículo 80º pasa a ser 74º y queda redactado
como sigue:
"La Convocatoria se comunicará por circular a las
escuelas y se le dará la más amplia publicidad."
84.- El artículo 81º pasa a ser 75º.
85.- El artículo 82º queda suprimido.
86.- El artículo 83º queda suprimido.
87.- El artículo 84 queda suprimido.
88.- El artículo 85º pasa a ser 76º quedando redactado
de la siguiente manera:
"La nómina de los electos será elevada al Poder Ejecutivo
de la Provincia, a fin de que proceda a efectuar los respec-
tivos nombramientos".
89.- El artículo 86º pasa a ser 77º quedando modificado
en los incisos que a continuación se detallan y en la si-
guiente forma:
-Inciso "a": ser argentino nativo o naturalizado,
con los mismos requisitos establecidos en el artículo 68º,
inciso a).
-Inciso "b": tener título en las condiciones reque-
ridas para ingreso en la docencia.
90.- El artículo 87º queda suprimido.
91.- El artículo 88º pasa a ser 78º con las siguientes
modificaciones en los incisos que en cada caso se detalla:
-Agregar como Inciso "b":
"Ejercer la jefatura de uno de los Departamentos del
Consejo"
-El inciso "b" pasa a ser "c".
-El inciso "c" pasa a ser "ch".
-Agregar como inciso "d" lo siguiente:
"Tener por turno, a su cargo, la supervisión de las
colonias de vacaciones."
-El inciso "d" pasa a ser "e".
-El inciso "e" pasa a ser "f" y queda redactado como
sigue:
"Mantener contacto directo con el magisterio median-
te visitas a las escuelas y con las asociaciones docentes
legalmente reconocidas a los fines de una mejor interpreta-
ción en su mandato."
-Agregar como inciso "g" lo siguiente:
"Realizar, en coordinación con el personal técnico,
reuniones periódicas de carácter pedagógico y cultural con
los docentes de la zona."
-El inciso "f" pasa a ser "h".
-El inciso "g" pasa a ser "i".
-El inciso "h" pasa a ser "j".
-El inciso "i" queda suprimido.
-El inciso "j" pasa a ser "k".
92.- El artículo 89º pasa a ser 79º.
93.- El artículo 90º pasa a ser 80º quedando redactado de
la siguiente manera:
"Los Organismos son:
a) Cuerpo técnico docente.
b) Instituto de Perfeccionamiento Docente.
c) Asesoría Letrada.
d) Gabinete Psicopedagógico y de Estudios Sociales.
e) Cuerpo Médico Escolar.
f) Gabinete de Materiales y Construcciones.
g) Departamento de Educación Preescolar y Primaria.
h) Departamento de Educación Diferenciada.
i) Departamento de Educación Post-primaria, secunda-
ria y para adultos.
j) Departamento de Actividades Culturales.
k) Departamento Administrativo.
94.- El artículo 91º pasa a ser 81º.
95.- El artículo 92º pasa a ser 82º y queda redactado de
la siguiente forma:
"El Cuerpo Técnico Docente estará integrado por el
Director del Instituto de Perfeccionamiento Docente, los Di-
rectores de Gabinetes, el Jefe de la Asesoría Letrada y el
Consejero Docente General."
96.- El artículo 93º pasa a ser 83º.
97.- El artículo 94º pasa a ser 84º y queda modificado
en los siguientes incisos que a continuación se detalla:
-Agregar al final del Inciso "c" lo siguiente:
"con el informe correspondiente."
-El inciso "e" queda suprimido.
-El inciso "f" pasa a ser "e".
-El inciso "g" queda suprimido.
98.- El artículo 95º pasa a ser 85º y queda redactado
como sigue:
"El miembro del Cuerpo Técnico Docente que ejerciera
su presidencia tendrá a su cargo el despacho de la Presiden-
cia del Consejo de Educación en el caso previsto en el artí-
culo 62º de la presente ley.
99.- Agregar como Capítulo III del Título XII -del Ins-
tituto de Perfeccionamiento Docente- los siguientes artícu-
los que a continuación se detallan:
Art.86.- El Instituto de Perfeccionamiento Docente tendrá
por finalidad asesorar a las escuelas, promover la actuali-
zación técnico-pedagógico en materia de planes, programas y
métodos y perfeccionar y especializar a consejeros docentes,
directores, profesores y maestros.
Art.87.- El perfeccionamiento docente en el sentido de
la especialización estará dirigido a la preparación de per-
sonal docente para la enseñanza diferenciada, pre-escolar,
de adultos, rural, artística y de idiomas. Propiciará además
la capacitación de personal docente especializado en técni-
cas de desarrollo de la comunidad y estadística educativa.
Art.88.- Son funciones del Instituto de Perfeccionamiento
Docente:
a) Planificar y dictar cursos y cursillos sitemáti-
cos;
b) Organizar congresos, jornadas, seminarios, simpo-
sios, mesas redondas y conferencias sobre problemas educati-
vos;
c) Asesorar a las escuelas, planificar y coordinar
la labor de las escuelas pilotos;
d) Publicar y distribuir boletines periódicos a fin
de divulgar las nuevas técnicas educativas;
e) Preparar, publicar y difundir guías bibliográficas
actualizadas;
f) Realizar una labor de extensión educativa y orga-
nizar equipos de maestros extensionistas;
g) Propiciar el otorgamiento de becas al personal
docente;
h) Trabajar en coordinación con los organismos que
integran el Cuerpo Técnico Docente y el Centro de Documenta-
ción e Información Educativa.
Art.89.- El Instituto de Perfeccionamiento Docente, esta-
rá integrado por las siguientes secciones:
a) De perfeccionamiento técnico-pedagógico y cultural;
b) De especialización.
Art.90.- El personal del Instituto estará constituido por
a) Un Director;
b) Un encargado de cada sección;
c) Personal especializado y administrativo.
Art.91.- El Director y los encargados de cada sección de-
berán ser egresados de Ciencias de la Educación. Estos serán
provistos por concursos.
Art.92.- El personal especializado deberá poseer los tí-
tulos y antecedentes correspondientes de acuerdo a lo deter-
minado por la respectiva reglamentación y serán provistos
por concursos.
100.- El Capítulo III del Título XII pasa a ser IV.
101.- El artículo 96º pasa a ser 93º quedando redactado
de la siguiente forma:
"La Asesoría Letrada tendrá por finalidad asesorar
al Consejo de Educación en todos los asuntos de carácter ju-
rídico, intervenir en la tramitación y sustanciación de los
sumarios y asumir la representación legal del Consejo en los
juicios de herencias vacantes."
102.- El artículo 97º pasa a ser 94º.
103.- El Capítulo IV pasa a ser V.
104.- El artículo 98º pasa a ser 95º.
105.- El artículo 99º pasa a ser 96º quedando modificado
en los incisos que a continuación se detallan:
-Inciso "a":
"Estudiar los problemas psicopedagógicos que se sus-
citen las escuelas."
-Inciso "b":
"Colaborar en la organización y funcionamiento de
las escuelas diferenciadas y de los grados niveladores de
las escuelas comunes."
-Inciso "d":
"Supervisar planes de enseñanza diferenciada y la
actualización de los existentes."
-Inciso "f" queda suprimido.
-Inciso "g" pasa a ser "f".
-Inciso "h" pasa a ser "g".
-Inciso "j" pasa a ser "h".
-Inciso "i":
"Trabajar en coordinación con el Instituto de Per-
feccionamiento Docente y demás organismos del Consejo."
-Inciso "k" queda suprimido.
106.- El artículo 100º pasa a ser 97º.
107.- El artículo 101º pasa a ser 98º.
108.- El artículo 102º pasa a ser 99º quedando redactado
como sigue:
"El personal deberá reunir las condiciones de título
que establezca la reglamentación. Los cargos serán provis-
tos por concursos."
109.- El artículo 103º queda suprimido.
110.- El artículo 104º pasa a ser 100º y queda redactado
de la siguiente forma:
"El gabinete coordinará su labor con el Cuerpo Médi-
co Escolar."
111.- Agregar como Capítulo VI del Título XII -Del Cuerpo
Médico Escolar los siguientes artículos que a continuación
se detallan:
Art.101.- El Cuerpo Médico Escolar tendrá por finalidad
la asistencia médica, clínica y especializada, de la pobla-
ción escolar y el control de la salud del personal depen-
diente del Consejo de Educación.
Art.102.- El Cuerpo Médico Escolar estará integrado por
un médico director, médicos, odontólogos y personal adminis-
trativo. Serán designados en la forma que lo establezca la
reglamentación.
112.- El Capítulo V del Título XII pasa a ser Capítulo
VII.
113.- El artículo 105º se suprime.
114.- El artículo 106º se suprime.
115.- El artículo 107º se suprime.
116.- El artículo 108º se suprime.
117.- El Capítulo VI del Título XII pasa a ser VII.
118.- El artículo 109º pasa a ser 103º.
119.- El artículo 110º pasa a ser 104º quedando redactado
de la siguiente forma:
"El Departamento de Educación pre-escolar y primaria
estará integrado por el Cuerpo de Consejeros Docentes y será
presidido por un Vocal del Consejo de Educación."
120.- El artículo 111º pasa a ser 105º.
121.- El artículo 112º pasa a ser 106º.
122.- El Capítulo VII del Título XII pasa a ser VIII.
123.- El artículo 113º pasa a ser 107º y queda redactado
como sigue:
"Estarán bajo la dependencia del Departamento de E-
ducación Diferenciada las escuelas determinadas por el artí-
culo 35º de esta ley."
124.- El artículo 114º pasa a ser 108º quedando redactado
como sigue:
"El Departamento de Educación Diferenciada estará in-
tegrado por el Cuerpo de Consejeros Docentes y será pre-
sidido por un Vocal del Consejo de Educación."
125.- Suprímese el artículo 115º.
126.- El Capítulo VIII del Título XII pasa a ser Capítulo
IX -"Departamento de Educación Post-Primaria, Secundaria y
para Adultos-."
127.- El artículo 116º pasa a ser 109º quedando redactado
de la siguiente manera:
"Estarán bajo dependencia del Departamento de Educa-
ción post-primaria, secundaria y para adultos, todas las es-
cuelas que abarcan estas ramas de la enseñanza."
128.- El artículo 117º pasa a ser 110º quedando redactado
de la siguiente manera:
"El Departamento de Educación Post-Primaria, secun-
daria y para adultos, estará integrado por el Cuerpo de Con-
sejeros Docentes y será presidido por un Vocal del Consejo
de Educación."
129.- El artículo 118º queda suprimido.
130.- El Capítulo IX del Título XII pasa a ser Capítulo X
131.- El artículo 119º pasa a ser 111º.
132.- El artículo 120º pasa a ser 112ºquedando redactado
de la siguiente manera:
"El Departamento de Actividades Culturales estará a
cargo de un Vocal del Consejo de Educación, quien tendrá co-
mo colaboradores a los directores de Bibliotecas, museos,
prensa, teatro y plástica y coros."
133.- Agrégase como artículo 113º lo siguiente:
"Los cargos de Director serán provistos por concurso
o por contrato en la forma que determine la reglamentación."
134.- El Capítulo X del Título XII pasa a ser Capítulo XI
-"Del Consejero Docente General."
135.- El artículo 121º pasa a ser 114º quedando el mismo
redactado como sigue:
"El Consejero Docente General, es el coordinador ge-
neral de la labor de los distintos Departamentos miembros
del Cuerpo Técnico Docente."
136.- El artículo 122º pasa a ser 115º quedando el
mismo redactado de la siguiente manera, en los incisos que
se detallan:
"Son deberes y atribuciones del Consejero Docente Ge-
neral:
-El inciso "a" queda suprimido.
-El inciso "b" pasa a ser "a".
-El inciso "c" pasa a ser "b" quedando redactado co-
mo sigue:
"Coordinar la labor técnico-pedagógica de los conse-
jeros docentes."
-El inciso "b" queda suprimido.
-El inciso "c" pasa a ser "f" quedando redactado de la
siguiente forma:
"Asistir como miembro informante a las sesiones del
Consejo cuando los asuntos tratarse así lo requieran."
-El inciso "f" pasa a ser "b".
-El inciso "g" pasa a ser "e".
-El inciso "h" pasa a ser "f".
-El inciso "i" pasa a ser "g".
-El inciso "j" pasa a ser "h".
-El inciso "k" pasa a ser "i".
137.- El artículo 123º pasa a ser 116º, quedando redacta-
do de la siguiente manera:
"El cargo de Consejero Docente General será provisto
por concurso entre los consejeros docentes."
138.- El Capítulo XI del Título XII pasa a ser Capítulo
XII.
139.- El artículo 124º pasa a ser 117º.
140.- El artículo 125º pasa a ser 118º quedando redactado
como sigue, en los incisos que a continuación se detallan:
-El inciso "b" se suprime quedando redactado de la si-
guiente manera:
"Asesorar al personal directivo y docente sobre la
aplicación de planes, programas, métodos de enseñanzas, or-
ganización y administración escolar y controlar el cumpli-
miento de las disposiciones emanadas de la superioridad."
-Inciso "g":
"Resolver problemas urgentes que afecten el normal
desenvolvimiento de las escuelas, debiendo comunicar inme-
diatamente a la superioridad las medidas adoptadas."
-Agregar como inciso "i":
"Visitar las escuelas fiscales y particulares de su
zona, tres veces al año como mínimo y elevar el informe co-
rrespondiente."
-Agregar como inciso "j":
"Controlar la aplicación de planes y programas vigentes
y el cumplimiento de las leyes y disposiciones emanadas de
la superioridad."
-Agregar como inciso "k":
"Solicitar por intermedio del Consejero Docente General
las clausuras de las escuelas que no llenaren las condicio-
nes de ley."
141.- El artículo 126º pasa a ser 119º quedando redactado
de la siguiente manera:
"Los Consejeros Docentes de materias especiales co-
ordinarán sus funciones y actividades con los de enseñanza
común y en relación con el Departamento de Actividades Cul-
turales, organizarán actos de su especialidad."
142.- El artículo 127º pasa a ser 120º.
143.- El artículo 128º pasa a ser 121º.
144.- El artículo 129º pasa a ser 122º quedando redactado
como sigue:
"El número de consejeros docentes de cada rama de la
enseñanza, será determinado por el Consejo de Educación con-
forme a las necesidades de la escuela."
145.- El Capítulo XII del Título XII, pasa a ser Capítulo
XIII.
146.- El artículo 130º pasa a ser 123º quedando redactado
de la siguiente forma:
"El secretario Administrativo es el Jefe del Depar-
tamento Administrativo, este cargo será provisto por con-
curso."
147.- Suprímese el artículo 131º.
148.- Suprímese el artículo 132º.
149.- El artículo 133º pasa a ser 124º.
150.- El artículo 135º pasa a ser 126º quedando redactado
como sigue:
"El Poder Ejecutivo, por intermedio del Consejo de
Educación reglamentará la presente ley dentro de los noventa
días de su promulgación."
Art.2º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente Ley.
Art.3º.- Autorízase al Ministerio de Gobierno, Justicia e
Instrucción Pública (Subsecretaría de Educación), a ordenar
los textos de la Ley de Educación Común de la Provincia y
rectificar las menciones que correspondieren.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos
Reglamentarios.-LEY DE EDUCACIÓN