* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Las Municipalidades de la Provincia pro-
mulgada que sea esta ley, procederán a nombrar de entre sus
miembros, un Vicepresidente, el que desempeñará las funcio-
nes de Presidente de la Municipalidad, en los casos previs-
tos en el artículo 13 del capítulo 5º de la ley Municipal.
Art. 2º.- El nombramiento de Vicepresidente se hará en la
misma forma que el de Presidente y por el término de éste.
Art. 3º.- Comuníquese etc.
Tucumán, Marzo 21 de 1871.-