• Detalle de Ley

    Ley N°: 234
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 03/09/1864
    Promulgada: 05/09/1864
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes  de  la Provincia sanciona la
    siguiente
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Suprímese el Consulado de Comercio, y cré-
    ase en  su   lugar un Juzgado de letras, con todas sus atri-
    buciones, compuesto  de  un  solo   abogado, que se le deno-
    minará Juez  de Comercio, cuyo tratamiento será el mismo que
    el de  los  Jueces  de  primera instancia, y su nombramiento
    pertenecerá al Poder Ejecutivo, siendo inamovible conforme a
    la Constitución Provincial.
    
       Art.2º.- Señálase  por  sueldo  al  abogado que desempeñe
    dicho Juzgado,  la suma de setecientos pesos, que se pagarán
    del Tesoro Provincial.
    
       Art.3º.- La asistencia del Juez de Comercio a su despacho
    será diaria.
    
       Art.4º.- Quedan  derogadas  las  disposiciones del Regla-
    mento provisorio de Justicia contrarias a ésta.
    
      Art.5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Sala de Sesiones Tucumán, Setiembre 3 de 1864.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 147
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    SUPRIME EL CONSULADO DE COMERCIO CREANDO EN SU REEMPLAZO UN JUZGADO DE LETRAS.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 3- PAGINA 245