* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia sanciona la
siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Suprímese el Consulado de Comercio, y cré-
ase en su lugar un Juzgado de letras, con todas sus atri-
buciones, compuesto de un solo abogado, que se le deno-
minará Juez de Comercio, cuyo tratamiento será el mismo que
el de los Jueces de primera instancia, y su nombramiento
pertenecerá al Poder Ejecutivo, siendo inamovible conforme a
la Constitución Provincial.
Art.2º.- Señálase por sueldo al abogado que desempeñe
dicho Juzgado, la suma de setecientos pesos, que se pagarán
del Tesoro Provincial.
Art.3º.- La asistencia del Juez de Comercio a su despacho
será diaria.
Art.4º.- Quedan derogadas las disposiciones del Regla-
mento provisorio de Justicia contrarias a ésta.
Art.5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones Tucumán, Setiembre 3 de 1864.-