* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 1º inciso a) Per-
sonal administrativo y técnico profesional, e inciso c) Per-
sonal de servicio, de la ley Nº 2.211 modificatoria de la
ley Nº 2.120 de escalafón para el personal de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, y artículos 2º,
5º, 6º, 9º, 14 y 27 de la citada ley número 2.120 por los
siguientes:
"Artículo 1º.- Fíjase el siguiente cuadro de sueldos y ca
tegorías para el personal de la Caja de Jubilaciones y Pen-
siones de la Provincia:
a) Personal administrativo y técnico profesional.
Categoría A B C D E F G
Sueldo
Inicial $ 350
Al año " 380
A los 2 años " 410
" " 3 " " 440
" " 4 " " 470 500
" " 5 " " 500 530
" " 6 " " 530 560 630
" " 7 " " 560 590 660
" " 8 " " 590 620 690 790 850 880
" " 9 " " 620 650 720 820 880 910
" " 10 " " 650 680 750 850 910 940
" " 12 " " 680 710 780 880 940 970 1050
" " 14 " " 710 740 810 910 970 1000 1100
" " 16 " " 740 770 840 940 1000 1030 1150
" " 18 " " 770 800 870 970 1030 1060 1200
" " 20 " " 800 830 900 1000 1060 1090 1230
" " 22 " " 830 860 930 1030 1090 1120 1260
" " 24 " " 860 890 960 1060 1120 1150 1290
" " 26 " " 1090 1150 1180 1320
" " 28 " " 1120 1180 1210 1350
b) Personal de servicio
Mensajeros
Sueldo inicial $ 220 y un aumento de $ 10 por cada año de
servicio hasta cumplir los 21 años de edad.
El ingreso debe ser con 15 años de edad, por lo menos.
Ordenanzas:
Sueldo inicial $ 330
Al año " 360
A los 2 años " 380
" " 3 " " 400
" " 4 " " 420
" " 5 " " 440
" " 6 " " 460
" " 7 " " 480
" " 8 " " 500
" " 9 " " 520
" " 10 " " 540
" " 12 " " 560
" " 14 " " 580
" " 16 " " 600
" " 18 " " 620
" " 20 " " 640
" " 22 " " 660
" " 24 " " 680
Casera:
Fíjase en la suma de $ 250 el sueldo mensual de la casera
"Art.2º.- Se fijan las siguientes categorías para el per-
sonal administrativo y técnico profesional y declárase equi-
valentes en cuanto a remuneración, promociones y ascensos,
los cargos comprendidos en cada una":
A Ayudantes
B Auxiliares y procuradores
C Subjefes de secciones y asesor letrado
D Jefes de secciones
E Secretario general
F Contador
G Gerente general
"Art.5º.- Para ingresar al personal de servicio se re-
querirá tener instrucción y haber aprobado, por lo menos, el
cuarto grado primario.
El personal de servico podrá pasar a ser administrativo e
ingresará en la categoría A, siempre que apruebe el examen
de competencia y tuviera el sexto grado aprobado; en este
caso será incluido en la categoría expresada con el sueldo
que figure en la escala como inmediato superior al que per-
cibira en el momento de ser ascendido. Al efecto de la ulte-
rior aplicación del escalafón, dicho sueldo será el elemento
que determinará incialmente la antiguedad administrativa.
Los mensajeros, cumplidos los 22 años de edad, pasarán a
la categoría de ordenanzas, siempre que hubiere vacante, con
el sueldo inicial de la escala, pero no se tomará en cuenta
para el escalafón los servicios anteriores. Tendrán prefe-
rencia a todo otro aspirante".
"Art.6º.- Las calificaciones del personal, a los efectos
de la aplicación del presente escalafón, serán hechas por la
Junta Administrativa asesorada por una comisión integrada
por el gerente general, un empleado de la categoría D y un
representante elegido por los empleados de la Caja.
Se tomarán como base los siguientes elementos:
a) Concepto de los jefes y encargados, de acuerdo a las
fíchas o sistema de calificación que se adoptará;
b) Informes sobre asistencia del personal, como así tam-
bién sobre las medidas disciplinarias aplicadas;
c) Concepto sintético de la Presidencia.
El gerente general, contador, secretario general y los
jefes de sección, serán calificados directamente por la
Junta, con informe de la Presidencia; requiriéndose, además,
para la calificación de los últimos citados, el informe del
gerente general y del contador".
"Art.9º.- No podrán resolverse ascenso pasando sobre la
categoría inmediata. Podrá ocurrir tal circunstancia cuando
el concepto del personal de la inmediata inferior a la va-
cante, no fuera de "muy bueno" y en la anterior a aquélla
figuraran empleados con ese concepto y con antiguedad sufi-
ciente.
Para el caso de vacantes en las categorías D, E, F y G
que requieran conocimientos técnicos especiales, que no fue-
ran conocimientos técnicos especiales, que no fuera posible
llenarlas con el personal de la institución, podrá designar-
se profesionales con título habilitante, previo llamado a
concurso, siendo su sueldo el mínimo que fija la escala de
la categoría respectiva, reconociéndoseles a los efectos del
presente escalafón, la antiguedad correspondiente a dicha
categoría. En el desarrollo del concurso colaborará un re-
presentante elegido por los empleados de la Caja".
"Art.14º.- Quedan amparado el personal de la Caja de Ju-
bilaciones de la Provincia, cuya entrada mensual por todo
concepto no exceda de seiscientos pesos moneda nacional men-
suales, con el beneficio del salario familiar consistente en
una bonificación de veinticinco pesos moneda nacional men-
suales, en los siguientes casos:
a) Por cada hijo legítimo o reconocido menor de 18 años
de edad;
b) Por cada hijo incapacitado, legítimo o reconocido,
cualquiera sea su edad,que el beneficiado tenga a cu cargo".
Art. 2º.- Derógase el artículo 16 de la ley 2.120 y toda
otra disposición que se oponga al cumplimiento de la pre-
sente.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintisiete días del mes de septiembre del año mil nove-
cientos cuarenta y nueve.