• Detalle de Ley

    Ley N°: 2250
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 27/09/1949
    Promulgada: 04/10/1949
    Publicada: 20/10/1949
    Boletin Of. N°: 12112

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Reemplázase  el artículo 1º inciso a) Per-
    sonal administrativo y técnico profesional, e inciso c) Per-
    sonal de  servicio,  de  la ley Nº 2.211 modificatoria de la
    ley Nº  2.120  de  escalafón  para el personal de la Caja de
    Jubilaciones y  Pensiones  de  la Provincia, y artículos 2º,
    5º, 6º,  9º,  14  y 27 de la citada ley número 2.120 por los
    siguientes:
       "Artículo 1º.- Fíjase el siguiente cuadro de sueldos y ca
    tegorías para el personal de la Caja de  Jubilaciones y Pen-
    siones de la Provincia:
       a) Personal administrativo y técnico profesional.
       Categoría      A      B      C      D      E      F     G
       Sueldo
       Inicial      $ 350
       Al año       " 380
       A los 2 años " 410
       "  "  3  "   " 440
       "  "  4  "   " 470   500
       "  "  5  "   " 500   530
       "  "  6  "   " 530   560   630
       "  "  7  "   " 560   590   660
       "  "  8  "   " 590   620   690    790    850   880
       "  "  9  "   " 620   650   720    820    880   910
       "  " 10  "   " 650   680   750    850    910   940
       "  " 12  "   " 680   710   780    880    940   970   1050
       "  " 14  "   " 710   740   810    910    970  1000   1100
       "  " 16  "   " 740   770   840    940   1000  1030   1150
       "  " 18  "   " 770   800   870    970   1030  1060   1200
       "  " 20  "   " 800   830   900   1000   1060  1090   1230
       "  " 22  "   " 830   860   930   1030   1090  1120   1260
       "  " 24  "   " 860   890   960   1060   1120  1150   1290
       "  " 26  "   "                   1090   1150  1180   1320
       "  " 28  "   "                   1120   1180  1210   1350
       b) Personal de servicio
       Mensajeros
       Sueldo inicial $ 220 y un aumento de $ 10 por cada año de
    servicio hasta cumplir los 21 años de edad.
       El ingreso debe ser con 15 años de edad, por lo menos.
       Ordenanzas:
       Sueldo inicial     $   330
       Al año             "   360
       A los 2 años       "   380
       "  "  3  "         "   400
       "  "  4  "         "   420
       "  "  5  "         "   440
       "  "  6  "         "   460
       "  "  7  "         "   480
       "  "  8  "         "   500
       "  "  9  "         "   520
       "  " 10  "         "   540
       "  " 12  "         "   560
       "  " 14  "         "   580
       "  " 16  "         "   600
       "  " 18  "         "   620
       "  " 20  "         "   640
       "  " 22  "         "   660
       "  " 24  "         "   680
       Casera:
       Fíjase en la suma de $ 250 el sueldo mensual de la casera
       "Art.2º.- Se fijan las siguientes categorías para el per-
    sonal administrativo y técnico profesional y declárase equi-
    valentes en cuanto a remuneración, promociones  y  ascensos,
    los cargos comprendidos en cada una":
       A Ayudantes
       B Auxiliares y procuradores
       C Subjefes de secciones y asesor letrado
       D Jefes de secciones
       E Secretario general
       F Contador
       G Gerente general
       "Art.5º.- Para ingresar al personal de  servicio  se  re-
    querirá tener instrucción y haber aprobado, por lo menos, el
    cuarto grado primario.
       El personal de servico podrá pasar a ser administrativo e
    ingresará en la categoría A, siempre  que apruebe  el examen
    de competencia y tuviera el sexto  grado  aprobado; en  este
    caso será incluido en la categoría  expresada con  el sueldo
    que figure en la escala como inmediato superior al  que per-
    cibira en el momento de ser ascendido. Al efecto de la ulte-
    rior aplicación del escalafón, dicho sueldo será el elemento
    que determinará incialmente la antiguedad administrativa.
       Los mensajeros, cumplidos los 22 años de edad, pasarán  a
    la categoría de ordenanzas, siempre que hubiere vacante, con
    el sueldo inicial de la escala, pero no se tomará  en cuenta
    para el escalafón los servicios  anteriores. Tendrán  prefe-
    rencia a todo otro aspirante".
       "Art.6º.- Las calificaciones del personal, a los  efectos
    de la aplicación del presente escalafón, serán hechas por la
    Junta Administrativa asesorada  por  una comisión  integrada
    por el gerente general, un empleado de la categoría D  y  un
    representante elegido por los empleados de la Caja.
       Se tomarán como base los siguientes elementos:
       a) Concepto de los jefes  y encargados, de acuerdo a  las
    fíchas o sistema de calificación que se adoptará;
       b) Informes sobre asistencia del personal, como así  tam-
    bién sobre las medidas disciplinarias aplicadas;
       c) Concepto sintético de la Presidencia.
       El gerente general, contador, secretario  general  y  los
    jefes de  sección, serán  calificados  directamente  por  la
    Junta, con informe de la Presidencia; requiriéndose, además,
    para la calificación de los últimos citados, el informe  del
    gerente general y del contador".
       "Art.9º.- No podrán resolverse ascenso pasando  sobre  la
    categoría inmediata. Podrá ocurrir tal circunstancia  cuando
    el concepto del personal de la inmediata  inferior  a la va-
    cante, no fuera de "muy bueno" y en la  anterior  a  aquélla
    figuraran empleados con ese concepto y con antiguedad  sufi-
    ciente.
       Para el caso de vacantes  en  las  categorías D, E, F y G
    que requieran conocimientos técnicos especiales, que no fue-
    ran conocimientos técnicos especiales, que no fuera  posible
    llenarlas con el personal de la institución, podrá designar-
    se profesionales con título  habilitante, previo  llamado  a
    concurso, siendo su sueldo el mínimo que fija la  escala  de
    la categoría respectiva, reconociéndoseles a los efectos del
    presente escalafón, la antiguedad  correspondiente  a  dicha
    categoría. En el desarrollo del concurso  colaborará  un re-
    presentante elegido por los empleados de la Caja".
       "Art.14º.- Quedan amparado el personal de la Caja  de Ju-
    bilaciones de la Provincia, cuya entrada  mensual  por  todo
    concepto no exceda de seiscientos pesos moneda nacional men-
    suales, con el beneficio del salario familiar consistente en
    una bonificación de veinticinco pesos moneda  nacional  men-
    suales, en los siguientes casos:
       a) Por cada hijo legítimo o reconocido menor  de  18 años
    de edad;
       b) Por cada  hijo  incapacitado, legítimo  o  reconocido,
    cualquiera sea su edad,que el beneficiado tenga a cu cargo".
    
       Art. 2º.- Derógase el  artículo 16 de la ley 2.120 y toda
    otra disposición  que  se  oponga al cumplimiento de la pre-
    sente.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veintisiete  días  del mes de septiembre del año mil nove-
    cientos cuarenta y nueve.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2120
    Modifica a Ley 2211
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LAS LEYES 2120 Y 2211 -ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS-.

  • Observaciones