* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia ha sancionado
la siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- La atribución que acuerda a la Exma. Cámara
de Justicia el artículo 69, inciso 11, del Reglamento de
Justicia para designar las personas que han de sustituir a
los Jueces impedidos, se hace extensiva a los casos que
vacare alguno o algunos de los puestos de dicho Tribunal, y
mientras tanto se provean constitucionalmente.
Art.2º.- Comuníquese al P.E.
Sala de Sesiones, Tucumán 13 de Setiembre de 1863.-