* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.-Modifícase la primera parte del artículo 16,
del Código de Procedimientos Civil, en la siguiente forma:
"Art.16.- Todo litigante en la primera gestión que haga,
está obligado a constituir domicilio, expresando calle y
número, dentro de un radio de veinte cuadras del asiento del
Juzgado".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a trece días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.