• Detalle de Ley

    Ley N°: 1336
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 05/12/1922
    Promulgada: 11/12/1922
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase Ley de la Provincia, el Código de
    Procedimientos Civiles,  redactado  por la Comisión nombrada
    de acuerdo  con  la  Ley de Agosto 18 de 1913, compuesta por
    los Doctores  Ernesto F. Carranza, José Lucas Pena y Rodrigo
    Amorortu, con las siguientes modificaciones:
    
       a) Reemplazar  el segundo párrafo del Art. 61, por el si-
    guiente:"Los abogados y procuradores podrán apreciar el mon-
    to de sus honorarios antes de procederse a la regulación.
    Podrán, asimismo  solicitar  regulación  en cualquier estado
    del juicio, siempre que cese su intervención.
    
       b) Agregar como segundo párrafo del inciso (b) del Art.
    63 lo siguiente:
       "La proporción indicada se aplicará sobre el excedente de
    la escala inmediata inferior".
    
       c) Suprimir del Art. 79 la palabra "no".
    
       d) Suprimir el Art. 187.
    
       e) Agregar como segundo párrafo del Art. 373, lo siguien-
    te:
       "en la  misma  acta el comprador deberá fijar domicilio a
    los efectos  de  las notificaciones anteriores. Si así no lo
    hiciere, podrá ser declarado rebelde".
    
       f) Intercalar  como un nuevo artículo, a continuación del
    494, el siguiente:
       "El actor y el demandado deberán manifestar, si en la ca-
    sa, pieza o departamento locado, existen o no subinquilinos.
    En el  primer supuesto el juez, de oficio hará a estos cono-
    cimiento de  la demanda dentro del mismo término de la noti-
    ficación al  inquilino principal sin que ello importe tener-
    los por parte en el juicio. La sentencia de desalojo se hará
    conocer a los subinquilinos por cédula, y el término acorda-
    do para  el desalojo al inquilino principal, empezará a con-
    tarse para todos desde el día siguiente de la notificación a
    los subinquilinos".
    
       g) Agregar como segundo párrafo del Art. 709, el siguien-
    te:
       "El nombramiento  de  los curadores "ad-bona", se hará en
    la misma  forma prescripta por la Ley del 30 de Diciembre de
    1918 para los curadores "ad-liten".
    
       h) Reemplazar el Art. 761, por el siguiente:
       "Se decretará  también la rehabilitación del concursado a
    petición del  mismo, una vez extinguidas las obligaciones de
    acuerdo con  lo  dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nacional
    nº 11077".
    
       i) Reemplazar  en  el  Art. 875, la palabra "noventa" por
    "sesenta".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a cinco
    días del mes de diciembre de mil novecientos veintidós.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 1775
    Modificada por Ley 1809
    Modificada por Ley 2199
    Modificada por Ley 2470
    Modificada por Ley 2708
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARASE LEY PROVINCIAL EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO EN LO CIVIL REDACTADO POR LA COMISION NOMBRADA DE ACUERDO CON LEY 1164.-

  • Observaciones