* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 127 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades en la siguiente forma:
"La contribución por concepto, limpieza y barrido, será
abonado por los propietarios de inmuebles y establecimientos
comerciales e industriales situados dentro del radio del
Municipio en la forma que a continuación se expresa:
a) Hasta el ocho por ciento del alquiler de las propieda-
des ubicadas en la zona urbana;
b) Hasta el seis por ciento del alquiler de las propieda-
des ubicadas en la zona suburbana.
En el caso de propiedades habitadas por sus dueños y de
terrenos baldíos comprendidos fuera de la zona urbana,
fíjase el alquiler anual en el cinco por ciento sobre la
avaluación fiscal del inmueble.
La contribución por estos conceptos en ningún caso podrá
ser inferior a doce pesos moneda nacional anuales".
Art.2º.- Agrégase como artículo 127 (bis), el siguiente:
"En los terrenos baldíos comprendidos dentro de la zona
urbana, a los efectos de esta contribución, fíjase el al-
quiler en el diez por ciento sobre la avaluación fiscal del
inmueble.
A los efectos de los artículos 127 y 127 bis, entiéndase
también por baldíos todos aquellos inmuebles cuya edifica-
ción sea inferior al treinta por ciento de la avaluación
fiscal del terreno.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta y un día del mes de Octubre de mil novecientos
treinta y nueve.