El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Muni-
cipalidad de la Capital para permutar una fracción en el án-
gulo Noroeste del terreno adquirido por la Provincia en vir-
tud de la Ley Nº 1.622, con una equivalente, de propiedad
municipal, ubicada en el ángulo sudeste de la plaza Humberto
1º.
Esta operación será sin cargo alguno para los contratan-
tes, subsistiendo la exención a favor de la Municipalidad de
la Capital sobre la nueva fracción ha cederse, de las res-
ponsabilidades que tiene el vendedor para el comprador de a-
cuerdo con el artículo 1.414 del Código Civil.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a cator-
ce días del mes de Junio del año mil novecientos treinta y
siete.-