• Detalle de Ley

    Ley N°: 1694
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 14/06/1937
    Promulgada: 18/06/1937
    Publicada: 06/07/1937
    Boletin Of. N°: 8522

  • Texto
  •    El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo y a la Muni-
    cipalidad de la Capital para permutar una fracción en el án-
    gulo Noroeste del terreno adquirido por la Provincia en vir-
    tud de la  Ley Nº 1.622, con  una equivalente, de  propiedad
    municipal, ubicada en el ángulo sudeste de la plaza Humberto
    1º.
       Esta operación será sin cargo  alguno para los contratan-
    tes, subsistiendo la exención a favor de la Municipalidad de
    la Capital sobre la  nueva fracción ha  cederse, de las res-
    ponsabilidades que tiene el vendedor para el comprador de a-
    cuerdo con el artículo 1.414 del Código Civil.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a cator-
    ce días del mes de  Junio del año mil  novecientos treinta y
    siete.-

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 1543
    Vinculada con Ley 1622

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO Y A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL PARA PERMUTAR UNA FRACCIÓN EN EL ÁNGULO NOROESTE DEL TERRENO ADQUIRIDO POR LA PROVINCIA EN VIRTUD DE LA LEY N°1.622, CON UNA EQUIVALENTE, DE PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADA EN EL ÁNGULO SUDESTE DE LA PLAZA HUMBERTO 1°.-

  • Observaciones