El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital
a vender al Superior Gobierno de la Provincia, por la suma
de Cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta pesos moneda
nacional, el inmueble ocupado por el Mercado Sud, compuesto
de una superficie de 9.218.63 metros cuadrados, con el fin
de construir en el mismo el Palacio de los Tribunales; que-
dando eximida la Municipalidad de la Capital de las respon-
sabilidades que tiene el vendedor para con el comprador de
acuerdo con el Art. 1414 del Código Civil.
Art.2º.- El pago de precio de venta se hará en la forma
y modo que determina el artículo 2º de la Ordenanza Munici-
pal Nº 172 de 20 de Abril de 1936.
Art.3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se atenderá de Rentas Generales con imputación
a la misma.
Art.4º.- Declárase esta ley de carácter urgente a los e-
fectos de lo dipuesto por el Art.17 de la ley de Presupuesto
en vigencia.
Art.5º.- Derógase la ley del 3 de julio de 1933 sobre au-
torización de venta a la Provincia del Mercado Sud.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a diez y
ocho días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.