• Detalle de Ley

    Ley N°: 1435
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/05/1928
    Promulgada: 13/06/1928
    Publicada: 06/07/1928
    Boletin Of. N°: 5877

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  artículo  14  de  la Ley de
    Contabilidad, en la siguiente forma:
     "Artículo 14.-  El Poder Ejecutivo durante el receso de las
    Cámaras Legislativas  y  cuando un grave y urgente asunto de
    carácter  administrativo lo  requiera,  podrá  autorizar, en
    Acuerdo de  Ministros,  los gastos  necesarios, abriendo  al
    Ministerio correspondiente  los  créditos  respectivos,  con
    cargo de  dar  cuenta  de ellos en la misma forma prescripta
    para los concedidos por la ley".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    treinta de mayo de mil novecientos veintiocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 720
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 720 (LEY DE
    CONTABILIDAD).

  • Observaciones