* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 14 de la Ley de
Contabilidad, en la siguiente forma:
"Artículo 14.- El Poder Ejecutivo durante el receso de las
Cámaras Legislativas y cuando un grave y urgente asunto de
carácter administrativo lo requiera, podrá autorizar, en
Acuerdo de Ministros, los gastos necesarios, abriendo al
Ministerio correspondiente los créditos respectivos, con
cargo de dar cuenta de ellos en la misma forma prescripta
para los concedidos por la ley".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta de mayo de mil novecientos veintiocho.