La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8726 de adhesión de la
Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 26.657 - Derecho
a la Protección de la Salud Mental, como a continuación se
indica:
o Sustituir el Art. 3°, por el siguiente:
"Art. 3°.- Los derechos y obligaciones de los usuarios,
los profesionales y los prestadores de servicios de salud
contemplados en la presente Ley, tienen plena vigencia a
partir de su sanción.
La Autoridad de Aplicación establecerá los plazos de
adecuación y la instrumentación de reformas que
garanticen el pleno cumplimiento de lo establecido en la
Ley Nacional N° 26.657.
Los servicios y efectores de salud pública y privados,
cualquiera sea la forma jurídica que tengan deben
adecuarse a los principios establecidos en la presente
Ley, cuyos principios rectores son los siguientes:
a. La equidad y el respeto a la dignidad, a la
autonomía individual y a los DDHH deben estar presentes
en toda la atención prestada a las personas con
problemas de salud mental.
b. La lucha contra la estigmatización y las conductas
de discriminación que afectan a los sujetos con
padecimiento psíquico o trastornos mentales y que
dificultan su acceso al tratamiento y su calidad de
vida.
c. La garantía de una atención integral en el ámbito
comunitario, servicios de salud integrados en distintos
niveles de complejidad, garantizando la continuidad en
la atención de la salud mental según las necesidades
de las personas.
d. Las acciones de prevención, promoción, y atención se
abordarán en todos los ciclos de vida y desde todos
los ámbitos, con especial énfasis en grupos expuestos a
mayores vulnerabilidades.
e. En el marco de esta Ley, las adicciones deben ser
abordadas como parte integrante de las políticas de
salud mental. Las personas con adicciones, consumo
problemático de drogas, legales e ilegales, tienen
todos los derechos y garantías que se establecen en la
presente ley en su relación con los servicios de salud.
f. Los distintos servicios y dispositivo s de salud
mental desarrollarán y garantizarán una atención con
perspectiva de género.
g. Los derechos de las personas con discapacidad que
padecen trastornos mentales, están garantizados por la
Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, ratificada por la Ley Nacional N° 26.378.
h. Toda niña, niño y adolescente, gozará de los
derechos garantizados de acuerdo a la normativa
nacional e internacional de protección integral de
derechos, a partir de la Ley Nacional N° 26.061."
o Sustituir el Art. 7°, por el siguiente:
"Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación desarrollará el
Plan Provincial de Salud Mental, el cual deberá:
a. Priorizar como objetivo estratégico la planificación
de acciones que promuevan la articulación de los tres
(3) subsectores del sistema de salud.
b. Ejercer la función de gobernanza a partir del:
1. Monitoreo y evaluación contínua de la situación de
salud mental de la población.
2. Investigación en aspectos epidemiológicos,
sanitarios y de estrategias de abordaje de las
problemáticas de salud mental.
3. Desarrollo de estándares de habilitación y
regulación de los servicios de salud mental públicos
y privados, para la supervisión periódica de los
efectores.
4. Formación y capacitación de recursos humanos en
salud en el abordaje de los trastornos de salud
mental.
5. Fortalecimiento de los procesos de atención en
red, a fin de promover la inclusión de las personas
con trastornos de salud mental, en su ámbito
comunitario.
6. Promover la participación social.
c. Capacitar en temas de Salud Mental, al personal
los tres del Estado, según lo determine la
reglamentación de la presente Ley."
o Sustituir el Art. 8°, por el siguiente:
"Art. 8 °.- El proceso de atención debe realizarse
preferentemente fuera del ámbito de internación
hospitalario, a cargo de un equipo de salud
interdisciplinario, en el marco de un abordaje
intersectorial, de complejidad creciente, basado en la
estrategia de Atención Primaria de la Salud."
o Sustituir el Art. 9°, por el siguiente:
"Art. 9°.- Los tres (3) subsectores del sistema de salud,
podrán realizar la adecuación y ampliación de su oferta
prestacional, incluyendo las siguientes modalidades y
servicios de atención, integrados a los servicios
generales de salud:
1. Atención ambulatoria.
2. Atención domiciliaria.
3. Hospital de día.
4. Casa de medio camino.
5. Unidades de salud mental.
6. Atención de la urgencia en salud mental.
7. Internación aguda.
8. Internación residencial.
9. Teleasistencia y telemedicina, y los que determine
la Autoridad de Aplicación.
En cada uno de estas modalidades y servicios de atención
se garantizará el respeto por el paciente según la Ley
Nacional N° 26.529 - Ley de Derechos del Paciente, desde un
modelo de atención no manicomializante."
o Sustituir el Art. 10, por el siguiente:
"Art. 10.- La Autoridad de Aplicación garantizará a
través de las diferentes Areas Operativas, la cobertura
explícita de la atención en salud mental de la población
a cargo según área de responsabilidad, incorporando RRHH
especializado en salud mental para una atención
georreferenciada.
El Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán
(IPSST), las Obras Sociales y Prestadores de medicina
prepaga abarcados por la presente norma, deberán incluir
en su menú prestacional los servicios garantizados y
autorizados por la presente Ley, para la cobertura de sus
beneficiarios."
o Sustituir el Art. 11, por el siguiente:
"Art. 11.- La Autoridad de Aplicación garantizará el
acceso a medicamentos psicofarmacológicos a las personas
en tratamiento por trastornos de salud mental , según un
Vademécum basado en evidencia, determinado por la
Autoridad de Aplicación."
o Sustituir el Art. 12, por el siguiente:
"Art. 12.- Créase la Comisión Provincial Interministerial
en Políticas de salud Mental, presidida por el Ministerio
de Salud, y constituida por el Ministerio de Desarrollo
Social, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de
Gobierno, el Ministerio de Interior, Ministerio de
Educación, a través de las áreas que dispongan, y
cualquier otro organismo determinado por la Autoridad de
Aplicación.
Siendo su función la ejecución integrada de las acciones
contempladas en el Plan Provincial de Salud Mental. Cada
ministerio afectará partidas presupuestarias propias para
hacer frente a las acciones que correspondan, según su
competencia, y que se adopten en la presente comisión."
o Sustituir el Art. 13, por el siguiente:
"Art. 13.- Créase el Consejo Consultivo de Salud Mental,
de carácter honorario, coordinado por el Ministerio de
Salud, e integrado por Colegios Profesionales,
Organizaciones de la Sociedad Civil, Universidades,
representantes de usuarios y lo que determine la
Autoridad de Aplicación.
Los objetivos del Consejo Consultivo en Salud Mental
serán: a) formular recomendaciones a la Autoridad de
Aplicación y al Organo de Revisión sobre los
aspectos inherentes a los servicios y las políticas de
salud mental; b) asesorar sobre la implementación de
nuevas modalidades de abordaje; c) los que determine vía
reglamentación la Autoridad de Aplicación."
o Sustituir el Art. 14, por el siguiente:
"Art. 14.- Créase el Programa Vuelta a Casa, cuyo
objetivo es la resocialización fuera del ámbito
hospitalario, de personas internadas en forma crónica en
condiciones de alta hospitalaria.
La Autoridad de Aplicación realizará un Censo en
cumplimiento del Art. 35 de la Ley Nacional N° 26.657,
determinando la cantidad de personas internadas por
trastornos de salud mental en forma crónica, en
condiciones de alta hospitalaria, imposibilitada la misma
por carencias sociales. El Censo deberá ser realizado
mínimamente cada dos (2) años.
Las características, requisitos y condiciones de ingreso
y permanencia en el programa, así como la finalización de
la pertenencia al mismo, serán determinados por la
Autoridad de Aplicación".
o Incorporar como Art. 15, el siguiente:
"Art. 15.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Educación deberá establecer en forma progresiva, el
acceso en los establecimientos educativos, tanto de
gestión pública como privada, a equipos de abordaje
interdisciplinarios, que desarrollen estrategias de
promoción y prevención, y la detección temprana de
trastornos de salud mental para una derivación oportuna,
articulando con los distintos efectores del sistema de
salud, según su área de referencia."
o Incorporar como Art. 16, el siguiente:
"Art. 16.- La Autoridad de Aplicación en conjunto con las
distintas áreas desarrollarán programas específicos de
prevención y promoción de la Salud Mental dirigidos a
centros deportivos, recreativos, culturales, centros
barriales, dispositivos comunitarios, y los que se
determine vía reglamentación."
o Incorporar como Art. 17, el siguiente:
"Art. 17.- Se deberán generar estrategias y programas de
promoción, prevención y detección temprana de trastornos
de salud mental en el ámbito laboral, que permitan
determinar y trabajar sobre factores de riesgos
psicosocial en el trabajo, para proteger y abordar la
salud mental de los trabajadores, en conjunto con los
empleadores y los representantes de los trabajadores, y
sus respectivas organizaciones."
o Incorporar como Art. 18, el siguiente:
"Art. 18.- La Autoridad de Aplicación, a través de la
Comisión Provincial Interministerial en Políticas de
Salud Mental, promoverá el desarrollo de entornos físicos
y sociales que faciliten y promuevan el bienestar de los
adultos mayores y la creación de una red de instituciones
dedicadas a los adultos mayores a fin de acompañar el
desarrollo de estrategias de cuidado y esparcimiento."
o Incorporar como Art. 19, el siguiente:
"Art. 19 .- El Poder Ejecutivo destinará al abordaje
de la Salud Mental como mínimo el 10% (diez por ciento)
del presupuesto anual de la Provincia para la finalidad
Salud. Este porcentaje se alcanzará gradualmente conforme
las posibilidades del Tesoro Provincial."
o Incorporar como Art. 20, el siguiente:
"Art. 20 .- Comuníquese."
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 8921 de adhesión de la
Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 27.130 - Ley
Nacional de Prevención del Suicidio, como a continuación se
indica:
o Sustitúyase el Art. 3°, por el siguiente:
"Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación fortalecerá un
protocolo de prevención del suicidio, el cual
contemplará:
a. Desarrollo de programas de capacitación destinados a
los responsables en los ámbitos educativo, laboral,
recreativo y en contextos de encierro, promoviendo el
desarrollo de habilidades en los equipos
institucionales para la detección de las personas en
situación de riesgo a través de una formación
sistemática y permanente.
b. Identificación y acompañamiento de los grupos y
personas con factores de vulnerabilidad y riesgo.
c. Estrategias de promoción de la salud mental.
d. Abordaje continuo a las personas con tentativa
suicida.
e. Abordaje de la postvención familiares y personas del
entorno cercano, con tratamiento precoz e
individualizado, promoviendo dispositivos grupales de
contención y apoyo comunitario.
f. Profundizar la coordinación entre los distintos
servicios de los tres (3) niveles de atención.
g. Campañas de educación y sensibilización, de
prevención, mitos, factores de riesgos, de protección,
y contra el estigma asociado a las conductas suicidas.
h. Obligatoriedad de asistencia a los pacientes de
conducta suicida en los subsistemas de salud públicos
y privados de salud."
o Incorpórese como Art. 4°, el siguiente:
"Art. 4°.- Comuníquese."
Art. 3° .- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
setiembre del año dos mil veinticinco.
MODIFICA LEYES N° 8726- ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 26657 -DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL- Y N° 8921 - ADHIERE A LEY NACIONAL N° 27130 -PREVENCION DEL SUICIDIO-.CREA LA COMISIÓN PROVINCIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL, EL CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD MENTAL,EL PROGRAMA VUELTA A CASA.-