• Detalle de Ley

    Ley N°: 9923
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 18/09/2025
    Promulgada: 03/10/2025
    Publicada: 07/10/2025
    Boletin Of. N°: 31056

  • Texto
  • 
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
    
                             L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8726 de adhesión de la
    Provincia de Tucumán a la  Ley  Nacional N° 26.657 - Derecho
    a la  Protección de la Salud  Mental, como a continuación se
    indica: 
    
      o	Sustituir el Art. 3°, por el siguiente:
    
       "Art. 3°.- Los derechos y obligaciones  de los  usuarios,
       los profesionales y los prestadores de servicios de salud
       contemplados en la presente Ley, tienen plena  vigencia a
       partir de su sanción.
    
       La Autoridad  de  Aplicación  establecerá  los  plazos de
       adecuación  y   la   instrumentación   de  reformas   que
       garanticen el pleno cumplimiento de lo establecido  en la
       Ley Nacional N° 26.657.
    
       Los servicios y efectores  de  salud  pública y privados,
       cualquiera  sea   la  forma  jurídica  que  tengan  deben
       adecuarse a los principios establecidos  en  la  presente
       Ley, cuyos principios rectores son los siguientes:
    
         a. La equidad  y   el   respeto  a  la  dignidad, a  la
         autonomía individual y a los DDHH deben estar presentes
         en  toda   la   atención   prestada  a las personas con
         problemas de salud mental.
         b. La lucha contra la  estigmatización  y las conductas
         de  discriminación  que  afectan  a  los   sujetos  con
         padecimiento psíquico  o   trastornos  mentales  y  que
         dificultan su acceso  al  tratamiento  y  su calidad de
         vida.
         c. La garantía de una  atención integral en  el  ámbito
         comunitario, servicios de salud integrados en distintos
         niveles de complejidad, garantizando la continuidad  en
         la atención de la salud  mental según  las  necesidades
         de las personas.
         d. Las acciones de prevención, promoción, y atención se
         abordarán en todos  los ciclos  de vida y  desde  todos
         los ámbitos, con especial énfasis en grupos expuestos a
         mayores vulnerabilidades.
         e. En el marco de esta Ley,  las  adicciones deben  ser
         abordadas como parte  integrante de  las políticas   de
         salud mental. Las  personas  con   adicciones,  consumo
         problemático  de  drogas, legales  e  ilegales,  tienen
         todos los derechos y garantías que se establecen  en la
         presente ley en su relación con los servicios de salud.
         f. Los distintos  servicios   y  dispositivo s de salud
         mental desarrollarán y garantizarán  una  atención  con
         perspectiva de género.
         g. Los derechos de las personas con discapacidad que
         padecen trastornos mentales, están garantizados por la
         Convención sobre los Derechos de las Personas con
         Discapacidad, ratificada por la Ley Nacional N° 26.378.
         h. Toda niña,   niño y  adolescente,  gozará   de   los
         derechos    garantizados  de  acuerdo  a  la  normativa
         nacional e  internacional   de protección  integral  de
         derechos, a partir de la Ley Nacional N° 26.061."
    
      o	Sustituir el Art. 7°, por el siguiente:
    
       "Art. 7°.- La Autoridad   de  Aplicación desarrollará  el
       Plan Provincial de Salud Mental, el cual deberá:
    
         a. Priorizar como objetivo estratégico la planificación
         de acciones que promuevan  la articulación de los  tres
        (3) subsectores del sistema de salud.
         b. Ejercer la función de gobernanza a partir del:
    
           1. Monitoreo y evaluación contínua de la situación de
           salud mental de la población.
           2. Investigación en     aspectos     epidemiológicos,
           sanitarios y de   estrategias de  abordaje   de  las
           problemáticas de salud mental.
           3. Desarrollo   de   estándares   de  habilitación  y
           regulación de los servicios de salud mental  públicos
           y privados, para la  supervisión  periódica  de   los
           efectores.
           4. Formación y capacitación  de recursos  humanos  en
           salud en el  abordaje  de  los  trastornos  de  salud
           mental. 
           5. Fortalecimiento de los procesos de  atención  en
           red, a fin de promover la inclusión de  las  personas
           con  trastornos de  salud   mental, en  su  ámbito
           comunitario. 
           6. Promover la participación social.
        c. Capacitar en temas   de  Salud  Mental, al   personal
        los   tres     del Estado,     según  lo  determine   la
        reglamentación  de la presente Ley."
    
      o	Sustituir el Art. 8°, por el siguiente:
    
       "Art. 8 °.- El  proceso  de  atención   debe   realizarse
        preferentemente   fuera   del   ámbito   de  internación
        hospitalario,  a   cargo    de   un   equipo  de   salud
        interdisciplinario,   en   el   marco   de   un abordaje
        intersectorial, de complejidad creciente, basado  en  la
        estrategia de Atención Primaria de la Salud."
    
      o	Sustituir el Art. 9°, por el siguiente:
    
       "Art. 9°.- Los tres (3) subsectores del sistema de salud,
       podrán realizar la adecuación y ampliación  de su  oferta
       prestacional, incluyendo  las  siguientes  modalidades  y
       servicios  de   atención, integrados   a   los  servicios
       generales de salud:
    
         1.	Atención ambulatoria.
         2.	Atención domiciliaria.
         3.	Hospital de día.
         4.	Casa de medio camino.
         5.	Unidades de salud mental.
         6.	Atención de la urgencia en salud mental.
         7.	Internación aguda.
         8.	Internación residencial.
         9.	Teleasistencia y telemedicina, y los  que  determine
         la Autoridad de Aplicación.
    
       En cada  uno de estas modalidades y servicios de atención
    se   garantizará  el  respeto  por  el paciente según la Ley
    Nacional N°  26.529 - Ley de Derechos del Paciente, desde un
    modelo de  atención no manicomializante."
    
      o	Sustituir el Art. 10, por el siguiente:  
       "Art. 10.- La  Autoridad   de  Aplicación  garantizará  a
       través de las diferentes Areas  Operativas, la  cobertura
       explícita de la atención en salud mental  de la población
       a cargo según área de responsabilidad,  incorporando RRHH
       especializado   en  salud   mental   para   una  atención
       georreferenciada.
       El Instituto de Previsión y Seguridad Social  de  Tucumán
       (IPSST), las Obras Sociales  y   Prestadores  de medicina
       prepaga abarcados por la presente norma, deberán  incluir
       en  su   menú prestacional   los servicios garantizados y
       autorizados por la presente Ley, para la cobertura de sus
       beneficiarios."
    
      o	Sustituir el Art. 11, por el siguiente:
    
       "Art. 11.- La  Autoridad de  Aplicación  garantizará   el
       acceso a medicamentos psicofarmacológicos a  las personas
       en tratamiento por trastornos de salud mental , según  un
       Vademécum  basado   en evidencia,  determinado   por   la
       Autoridad de Aplicación."
    
      o	Sustituir el Art. 12, por el siguiente:
    
       "Art. 12.- Créase la Comisión Provincial Interministerial
       en Políticas de salud Mental, presidida por el Ministerio
       de Salud, y constituida por el  Ministerio  de Desarrollo
       Social, el  Ministerio de  Seguridad,  el  Ministerio  de
       Gobierno,  el  Ministerio    de  Interior, Ministerio  de
       Educación, a   través  de  las  áreas que   dispongan,  y
       cualquier otro organismo determinado por la  Autoridad de
       Aplicación. 
       Siendo su función la ejecución integrada de  las acciones
       contempladas en el Plan Provincial de Salud  Mental. Cada
       ministerio afectará partidas presupuestarias propias para
       hacer frente a las acciones  que correspondan,  según  su
       competencia, y que se adopten en la presente comisión."
    
      o	Sustituir el Art. 13, por el siguiente:
    
       "Art. 13.- Créase el Consejo Consultivo de Salud  Mental,
        de carácter honorario, coordinado por el   Ministerio de
        Salud,  e  integrado   por  Colegios      Profesionales,
        Organizaciones  de  la  Sociedad  Civil,  Universidades,
        representantes  de   usuarios  y  lo  que  determine  la
        Autoridad de Aplicación.
        Los objetivos del Consejo  Consultivo  en  Salud  Mental
        serán: a) formular  recomendaciones  a  la  Autoridad de
        Aplicación  y   al   Organo    de   Revisión  sobre  los
        aspectos inherentes a los servicios y las  políticas  de
        salud mental; b) asesorar  sobre  la  implementación  de
        nuevas modalidades de abordaje; c) los que determine vía
        reglamentación la Autoridad de Aplicación."
    
      o	Sustituir el  Art. 14, por el siguiente:
    
       "Art. 14.- Créase  el   Programa   Vuelta a   Casa,  cuyo
       objetivo  es    la resocialización   fuera   del   ámbito
       hospitalario, de personas internadas en forma crónica  en
       condiciones de alta hospitalaria.
       La Autoridad    de   Aplicación  realizará  un  Censo  en
       cumplimiento del Art. 35 de la  Ley  Nacional  N° 26.657,
       determinando  la  cantidad  de  personas  internadas  por
       trastornos  de   salud  mental  en   forma   crónica,  en
       condiciones de alta hospitalaria, imposibilitada la misma
       por  carencias  sociales. El Censo  deberá  ser realizado
       mínimamente cada dos (2) años.
       Las características, requisitos y condiciones de  ingreso
       y permanencia en el programa, así como la finalización de
       la  pertenencia  al  mismo,  serán  determinados  por  la
       Autoridad de Aplicación".
    
      o	Incorporar como Art. 15, el siguiente:
    
       "Art. 15.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio  de
       Educación  deberá   establecer  en  forma  progresiva, el
       acceso  en  los  establecimientos  educativos,  tanto  de
       gestión  pública  como  privada, a  equipos  de  abordaje
       interdisciplinarios,   que  desarrollen  estrategias   de
       promoción  y   prevención, y  la  detección  temprana  de
       trastornos de salud mental para una derivación  oportuna,
       articulando con los distintos  efectores  del sistema  de
       salud, según su área de referencia."
    
      o	Incorporar como Art. 16, el siguiente: 
    
       "Art. 16.- La Autoridad de Aplicación en conjunto con las
        distintas áreas desarrollarán programas  específicos  de
        prevención y promoción de la  Salud  Mental  dirigidos a
        centros   deportivos,  recreativos,  culturales, centros
        barriales,  dispositivos   comunitarios, y  los  que  se
        determine vía reglamentación."
    
      o	Incorporar como Art. 17, el siguiente:
    
       "Art. 17.- Se deberán generar estrategias y programas  de
       promoción, prevención y detección temprana  de trastornos
       de  salud mental  en el  ámbito  laboral,  que   permitan
       determinar   y  trabajar  sobre  factores  de     riesgos
       psicosocial en  el  trabajo,  para proteger y abordar  la
       salud mental  de  los  trabajadores,  en conjunto con los
       empleadores y los representantes  de los  trabajadores, y
       sus respectivas organizaciones."
    
      o	Incorporar como Art. 18, el siguiente:
    
       "Art. 18.- La Autoridad de  Aplicación, a  través  de  la
       Comisión Provincial  Interministerial   en  Políticas  de
       Salud Mental, promoverá el desarrollo de entornos físicos
       y sociales que faciliten y promuevan  el bienestar de los
       adultos mayores y la creación de una red de instituciones
       dedicadas a los adultos mayores  a fin  de  acompañar  el
       desarrollo de estrategias de cuidado y esparcimiento."
    
      o	Incorporar como Art. 19, el siguiente:
    
       "Art. 19 .- El Poder Ejecutivo   destinará  al   abordaje
       de la Salud Mental como mínimo el  10%  (diez por ciento)
       del presupuesto anual de la Provincia para  la  finalidad
       Salud. Este porcentaje se alcanzará gradualmente conforme
       las posibilidades del Tesoro Provincial."
    
      o	Incorporar como Art. 20, el siguiente:
    
       "Art. 20 .- Comuníquese."
    
       Art. 2°.- Modifícase  la  Ley  N°  8921 de adhesión de la
    Provincia de  Tucumán  a  la  Ley  Nacional  N° 27.130 - Ley
    Nacional de  Prevención del Suicidio, como a continuación se
    indica: 
    
      o	Sustitúyase el Art. 3°, por el siguiente:
    
       "Art. 3°.-  La  Autoridad  de  Aplicación  fortalecerá un
       protocolo   de    prevención   del   suicidio,  el   cual
       contemplará:
         a. Desarrollo de programas de capacitación destinados a
         los responsables en  los  ámbitos  educativo,  laboral,
         recreativo y en contextos de encierro,  promoviendo  el
         desarrollo   de    habilidades   en   los       equipos
         institucionales para la detección de  las  personas  en
         situación   de   riesgo  a  través  de  una   formación
         sistemática y permanente.   
         b. Identificación  y  acompañamiento  de  los  grupos y
         personas  con factores de vulnerabilidad y riesgo.
         c. Estrategias de promoción de la salud mental.
         d. Abordaje  continuo  a  las  personas  con  tentativa
         suicida.
         e. Abordaje de la postvención familiares y personas del
         entorno     cercano,   con   tratamiento   precoz     e
         individualizado, promoviendo dispositivos  grupales  de
         contención y apoyo comunitario.
         f. Profundizar la   coordinación  entre  los  distintos
         servicios de los tres (3) niveles de atención.
         g. Campañas   de   educación  y   sensibilización,   de
         prevención, mitos, factores de riesgos, de  protección,
         y contra  el estigma asociado a las conductas suicidas.
         h. Obligatoriedad  de  asistencia a  los  pacientes  de
         conducta  suicida  en los subsistemas de salud públicos
         y privados de salud."
    
      o	Incorpórese como Art. 4°, el siguiente:
      
          "Art. 4°.- Comuníquese."
    
    	Art. 3° .- Comuníquese.
        Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de  la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
    setiembre del año dos mil veinticinco.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8726
    Modifica a Ley 8921

  • Resumen

    MODIFICA LEYES N° 8726- ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 26657 -DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL- Y N° 8921 - ADHIERE A LEY NACIONAL N° 27130 -PREVENCION DEL SUICIDIO-.CREA LA COMISIÓN PROVINCIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL, EL CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD MENTAL,EL PROGRAMA VUELTA A CASA.-

  • Observaciones