La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley N° 6970 -Texto
consolidado y sus modificatorias- en la forma que a
continuación se indica:
- En el primer párrafo del Art. 33, reemplazar la
expresión: "siete (7) días hábiles", por: "veinte (20)
días hábiles".
Art. 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes
de agosto del año dos mil veinticinco.