La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 7205 -Texto
consolidado y sus modificatorias (Renta Vitalicia para
Héroes de Malvinas)-, en la forma que a continuación se
indica:
-En el Art. 4° reemplazar la expresión: "un (1) Salario
Vital y Móvil" por "dos (2) Salarios Mínimo, Vital y
Móvil".
-Agregar como Art. 10 nuevo, el siguiente:
"Art. 10.- Cuando fallezca alguno de los combatientes
incluidos en el Artículo 1° se realizará un HOMENAJE
OFICIAL POST-MORTEM a los Veteranos de Guerra en
Malvinas de Tucumán".
-El Art. 10 de forma pasa a ser Art. 11.
Art. 2°.- Los combatientes que hayan fallecido con
anterioridad a la vigencia de la presente se le
realizará el HOMENAJE OFICIAL POST-MORTEM en forma
conjunta.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
junio del año dos mil veinticinco.