• Detalle de Ley

    Ley N°: 9751
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 08/02/2024
    Promulgada: 19/02/2024
    Publicada: 21/02/2024
    Boletin Of. N°: 30659

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1º.- Declárase  la Emergencia en materia de obra
    pública  en  todo  el ámbito de la Provincia de Tucumán como
    así también,  del    estado    de    conservación    de  los
    establecimientos educativos, de seguridad y penitenciarios;
    sanitarios; de  infraestructura  vial  y social; y viviendas
    sociales con  el    fin    de    paliar  las  significativas
    distorsiones económicas  actuales mediante la implementación
    de acciones  que   busquen  la  realización,  continuidad  y
    culminación de  las  obras  en  miras  a  la  protección  de
    intereses públicos y al cuidado del bienestar general.
    
       Art. 2°.- Déjase  establecido  que  todos los trámites de
    licitaciones y  contrataciones directas autorizados o que se
    autoricen en  materia  de  obra  pública  en el marco de las
    leyes de  emergencia  públicas vigentes, deberán remitirse a
    consideración del  Poder  Ejecutivo  a través del Ministerio
    competente. 
    
       Art. 3º.- Dispónese que el estado de emergencia declarado
    por   el  Artículo  1°  tendrá  una duración de un (1) año a
    partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
    
       Art. 4º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo, a través de sus
    Ministerios, Entidades  Autárquicas    y   Descentralizadas,
    Sociedades del  Estado y Sociedades de Economía Mixta, en el
    marco de sus competencias a:
    
       1- La suspensión o neutralización  de  los plazos de obra
       consensuada con la contratista.
       2- Determinar   la   diferencia   resultante   entre  los
       distintos   sistemas   de   redeterminación   de  precios
       coexistentes   a    la   fecha,   con   respecto   a   la
       redeterminación de  precios  resultante  de la aplicación
       del Decreto Provincial Nº 23/3 (SO)/02.
       3- Reprogramar  los  plazos de obra y planes de trabajo a
       fin  de   adecuarlos   al   flujo   de   los   fondos  de
       financiamiento ya sean provinciales y/o nacionales.
       4- Adecuar   el   proyecto  (economías o demasías)  a las
       necesidades   de   ahorro  efectivo  de  recursos, cuando
       resulte técnicamente posible.
       5- Rescindir el contrato  de obra de común acuerdo con la
       contratista.
    
       Art. 5°.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  a  eximir  la
    aplicación de  las   sanciones,  multas  y  penalidades  por
    incumplimiento de  la  Ley  Nº  5854  de  Obras Públicas, su
    Decreto Reglamentario y previsiones de los pliegos que rijan
    las  respectivas  contrataciones,  condicionado  a  que  los
    contratistas den  efectivo    cumplimiento  con  el  acuerdo
    celebrado. El Poder Ejecutivo podrá delegar esta facultad en
    el organismo que estime pertinente para agilizar su  trámite
    y resolución. 
    
       Art. 6°.- Exceptúase,  durante la vigencia de la presente
    Ley, de  la  presentación  del  Certificado de  Cumplimiento
    Fiscal a  los  efectos  de la admisibilidad de las ofertas y
    propuestas que  se  presenten en las contrataciones de obras
    públicas que realice el Estado Provincial.
    
       Art. 7°.- Dispónese  que el contratista y/o adjudicatario
    que  se acoja a las disposiciones de la presente Ley, deberá
    renunciar en  forma expresa e irrevocable a reclamar  gastos
    improductivos, mayores  gastos    generales    directos    o
    indirectos de cualquier naturaleza, intereses por la mora en
    el  pago  de  los  certificados,  así  como a cualquier otra
    compensación o  indemnización  derivada  de la reducción del
    ritmo de  obra   o  de  su  paralización  total  o  parcial,
    devengados desde  la  celebración del contrato original como
    así también  a    retirar   y/o  desistir  de  los  reclamos
    administrativos, judiciales y/o arbitrales que pudiera haber
    iniciado. Las neutralizaciones de obras celebradas a  partir
    del mes  de Enero de 2023 podrán quedar comprendidas  dentro
    de los alcances de la presente Ley.
    
       Art. 8º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo, en el marco de
    las   disposiciones  del Artículo 89, Apartado II, inciso a)
    del Decreto  Nº  1080/3-2007,  a otorgar anticipos de fondos
    para el pago de Certificados de Obras, aprobados y adeudados
    correspondientes a  Obras  con financiamiento nacional,  los
    que serán cubiertos con recursos de origen provincial, hasta
    tanto  se  acrediten        los       recursos    nacionales
    correspondientes. Su  carácter  es  extrapresupuestario y el
    plazo de devolución se fija en el cierre del ejercicio en el
    cual  fueron  otorgados, el cual, si mediaran circunstancias
    extraordinarias, podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 9°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    adecuaciones presupuestarias  que    resulten  estrictamente
    necesarias para  el  cumplimiento de las disposiciones de la
    presente Ley. 
    
       Art. 1O.- Invítase  a  los  Municipios, en el marco de su
    competencia, a adherir a la presente Ley mediante el dictado
    de las ordenanzas respectivas. 
    
       Art. 11.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los  ocho  días  del mes de
    febrero del año dos mil veinticuatro.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9846
    Modificada por Ley 9898
    Vinculada con Ley 5854

  • Resumen

    DECLARA LA EMERGENCIA EN MATERIA DE OBRA PUBLICA EN TODO EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.

  • Observaciones

    D.N.U.1-3-MEYP-2025- B.O.17-01-2025- EXCEPTUA HASTA EL 31-12-2025 LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL, A LOS EFECTOS DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y PROPUESTAS EN LAS CONTRACIONES DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO-PROCEDIMIENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES-.