La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Facúltase a la Dirección General de
Presupuesto a disponer, al cierre del ejercicio
presupuestario, de los créditos disponibles, financiados con
Recursos del Tesoro General de la Provincia, en las
diferentes unidades de organización de la Administración
Central, Organismos Descentralizados y Autárquicos que
consolidan en el Presupuesto General de la Provincia, a
efectos de cubrir las diferencias presupuestarias emergentes
de su ejecución.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de noviembre del año dos mil veintidós.