La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia del Art. 6° de la
Ley N° 8847 y sus modificatorias hasta el 31 de Diciembre
de 2023.
Art. 2°.- Incorpórase como segundo párrafo del Art. 7° de
la Ley N° 8847 el siguiente texto:
"La suspensión establecida en el Art. 6° de la presente
Ley comprende también a todos los procesos de mediación
obligatoria previa regulados por Ley N° 7844 y a todas
las medidas preparatorias, diligencias preliminares,
medidas de aseguramiento de pruebas y a cualquier otra
medida judicial orientada a promover el cobro de
aranceles por derechos intelectuales en el ámbito
provincial."
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de noviembre del año dos mil veintidós.