La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Tucumán a las
disposiciones del Artículo 33 en los términos, condiciones y
alcances previstos por la Ley Nacional N° 25.997.
Art. 2°.- Créase el Fondo para el Desarrollo Turístico de
la Provincia de Tucumán (FODETUR) como cuenta especial en
la jurisdicción del Ente Autárquico Tucumán Turismo o el
organismo que en el futuro lo reemplazare.
Art. 3°.- El FODETUR tendrá por objeto contribuir al
desarrollo y posicionamiento de Tucumán como destino
turístico mediante el financiamiento de obras de interés
para el sector, a realizarse o como parte del
acondicionamiento de infraestructura existente.
Asimismo también promoverá otras acciones que permitan el
surgimiento de nuevos destinos turísticos o la
consolidación de los tradicionalmente conocidos, siempre en
relación a los lineamientos estratégicos vigentes en la
Planificación Turística Provincial.
Art. 4°.- EL FODETUR tendrá los siguientes destinos:
1) Toda obra pública, desde su diseño conceptual hasta
su concreción, cuya finalidad sea el brindar mejores
herramientas para potenciar el desarrollo de la
actividad turística en todo el territorio de la
Provincia.
2) Fomento del desarrollo de nuevos productos y destinos
turísticos y la consolidación de los ya existentes,
mediante acciones tales como la elaboración de planes
estratégicos, planes de desarrollo, y otros
programasespecíficos para modernización y mejora de la
competitividad del sector.
Art. 5°.- EL FODETUR se integrará con el 20% (veinte por
ciento) de lo recaudado por el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos de todas aquellas actividades relacionadas al
turismo, detalladas en el Anexo I de la presente Ley.
La Dirección General de Rentas de la Provincia (DGR) será
el organismo responsable de informar mensualmente el monto
total recaudado por el Impuesto a los Ingresos Brutos por
las actividades detalladas en el Anexo 1, afectándose el 20%
(veinte por ciento) de dicha recaudación al FODETUR, en las
condiciones que establezca la reglamentación. El Poder
Ejecutivo podrá asignar una partida presupuestaria que se
integrará al Fondo de Desarrollo Turístico.
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley
será un Consejo Consultivo integrado por los presidentes
de: el Ente Tucumán Turismo, la Cámara de Turismo de Tucumán
y la Unión de Hoteles, Cafeterías, Bares, Restaurantes y
afines de Tucumán; donde el titular del Ente Tucumán Turismo
detentará la presidencia del mismo. Este Consejo Consultivo
tendrá a su cargo la inversión del Fondo para el Desarrollo
Turístico de Tucumán de acuerdo con el Plan Provincial de
Turismo y/o los lineamientos estratégicos vigentes, debiendo
reglamentar su distribución en base a los siguientes
criterios:
1) Proporcionalidad: En relación al uso de los fondos,
procurando el equilibrio entre las necesidades de
inversión en desarrollo de la oferta (puesta en valor de
recursos turísticos, destinos y productos) y la
promoción y posicionamiento de los mismos.
2) Desarrollo de productos y destinos turísticos:
Atendiendo a los principios establecidos en la Agenda
2030 y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible
promovidos por las Naciones Unidas.
Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 8°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del
mes de diciembre del año dos mil dieciocho.