• Detalle de Ley

    Ley N°: 9574
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TURISMO
    Sancionada: 21/12/2018
    Promulgada: 16/08/2022
    Publicada: 19/08/2022
    Boletin Of. N°: 30290

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Adhiérase  la  Provincia  de  Tucumán a las
    disposiciones del Artículo 33 en los términos, condiciones y
    alcances previstos por la Ley Nacional N° 25.997.
    
       Art. 2°.- Créase el Fondo para el Desarrollo Turístico de
    la   Provincia de Tucumán (FODETUR) como cuenta  especial en
    la jurisdicción  del  Ente  Autárquico  Tucumán Turismo o el
    organismo que en el futuro lo reemplazare.
    
       Art. 3°.- El  FODETUR  tendrá  por  objeto  contribuir al
    desarrollo y  posicionamiento    de   Tucumán  como  destino
    turístico mediante  el  financiamiento  de  obras de interés
    para el  sector,    a    realizarse    o    como  parte  del
    acondicionamiento de infraestructura existente.
       Asimismo también promoverá otras acciones que permitan el
    surgimiento  de   nuevos    destinos    turísticos    o   la
    consolidación de  los tradicionalmente conocidos, siempre en
    relación a  los  lineamientos  estratégicos  vigentes  en la
    Planificación Turística Provincial.
    
       Art. 4°.- EL FODETUR tendrá los siguientes destinos:
    
        1) Toda obra pública, desde  su  diseño conceptual hasta
        su concreción, cuya  finalidad  sea  el  brindar mejores
        herramientas   para   potenciar  el   desarrollo  de  la
        actividad   turística  en  todo  el   territorio   de la
        Provincia.
        2) Fomento del desarrollo de nuevos productos y destinos
        turísticos  y  la  consolidación  de  los ya existentes,
        mediante acciones  tales  como  la elaboración de planes
        estratégicos,    planes    de    desarrollo,   y   otros
        programasespecíficos para modernización y  mejora  de la
        competitividad del sector.
    
       Art. 5°.- EL  FODETUR se integrará con el 20% (veinte por
    ciento) de  lo recaudado  por el Impuesto sobre los Ingresos
    Brutos de  todas    aquellas   actividades  relacionadas  al
    turismo, detalladas en el Anexo I de la presente Ley.
    
       La Dirección General de Rentas de la Provincia (DGR) será
    el  organismo  responsable de informar mensualmente el monto
    total  recaudado  por  el Impuesto a los Ingresos Brutos por
    las actividades detalladas en el Anexo 1, afectándose el 20%
    (veinte por ciento) de  dicha recaudación al FODETUR, en las
    condiciones  que  establezca  la  reglamentación.  El  Poder
    Ejecutivo podrá  asignar  una  partida presupuestaria que se
    integrará al Fondo de Desarrollo Turístico.
    
       Art. 6°.- La  Autoridad  de Aplicación de la presente Ley
    será   un  Consejo  Consultivo integrado por los presidentes
    de: el Ente Tucumán Turismo, la Cámara de Turismo de Tucumán
    y  la  Unión  de  Hoteles, Cafeterías, Bares, Restaurantes y
    afines de Tucumán; donde el titular del Ente Tucumán Turismo
    detentará  la presidencia del mismo. Este Consejo Consultivo
    tendrá a su  cargo la inversión del Fondo para el Desarrollo
    Turístico de  Tucumán  de acuerdo  con el Plan Provincial de
    Turismo y/o los lineamientos estratégicos vigentes, debiendo
    reglamentar  su  distribución   en  base  a  los  siguientes
    criterios: 
    
        1) Proporcionalidad: En  relación  al uso de los fondos,
        procurando  el  equilibrio  entre   las   necesidades de
        inversión en desarrollo de la oferta (puesta en valor de
        recursos   turísticos,   destinos   y  productos)  y  la
        promoción y posicionamiento de los mismos.
        2) Desarrollo   de   productos   y  destinos turísticos:
        Atendiendo a los  principios  establecidos  en la Agenda
        2030  y   los  17  Objetivos  de  Desarrollo  Sostenible
        promovidos por las Naciones Unidas.
    
       Art. 7°.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a efectuar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 8°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a   los   veintiún  días  del
    mes de  diciembre  del  año  dos  mil dieciocho.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 9665

  • Resumen

    ADHIERE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 33 DE LA LEY NACIONAL DE TURISMO N° 25997 Y CREA EL FONDO PARA EL DESARROLLO TURISTICO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN -FODETUR-.

  • Observaciones