La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1 º .- Autorízase en todo el territorio de la
Provincia, la realización de carreras cuadreras que se
ajustarán en lo sucesivo a las disposiciones contenidas en
la presente Ley.
Art. 2º.- Toda carrera cuadrera estará bajo el control
directo del Juez de Paz de la localidad donde se celebre la
competencia equina.
Art. 3º.- Facúltase al Juez de Paz a designar a un
delegado que especialmente actuará en su nombre durante la
competencia.
CAPITULO II
Canchas Cuadreras
Art. 4º .- Las carreras cuadreras solo podrán organizarse
en canchas habilitadas conformes los requerimientos
previstos en la presente Ley.
Art. 5º.- Las canchas cuadreras deberán cumplir, para su
habilitación, con los requisitos que se detallan a
continuación:
1- Pista debidamente acondicionada.
2- Doble alambrado en ambos laterales a lo largo de la
pista, que serán destinadas a evitar el ingreso del
público a la pista de carrera.
3- Contar con cuerpos de gatera que deberán encontrarse
en óptimas condiciones.
4- Baños con sanitarios en funcionamiento, debiendo
instalarse un mínimo de cinco (5), de los cuales tres
(3) deben ser destinados al público femenino y dos
(2) al masculino.
Art. 6º .- El otorgamiento de habilitación para funcionar
como cancha cuadrera será emitida por el Municipio y/o
Comuna de la localidad donde se celebre la competencia, no
pudiéndose emitir más de dos (2) habilitaciones por
departamento.
Art. 7º.- El mantenimiento de la cancha cuadrera quedará
a cargo exclusivamente del organizador del evento, quien
podrá solicitar al Municipio y/o Comuna su colaboración para
dicho fin.
Art. 8º.- La habilitación de canchas cuadreras tendrá una
duración de seis (6) meses que podrá ser renovada por seis
(6) meses más, previa constatación de parte del Municipio
y/o Comuna de las condiciones establecidas en el Artículo 5º
de la presente Ley.
CAPITULO III
Juez de Carrera
Art. 9º.- Durante la celebración de carreras cuadreras
participarán el Juez de Carrera y el Juez de Inicio o
"Starter".
Art. 10.- El Juez de Carrera podrá ser propuesto por las
partes contratantes. A tal fin deberán elevar dicha
propuesta al Juez de Paz quien otorgará la delegación
prevista en el Artículo 3º de la presente Ley.
Art. 11. - En caso de que las partes no se pusieran de
acuerdo, el Hipódromo de Tucumán deberá designar a una
persona perteneciente a su nómina de empleados.
Art. 12.- La función principal del Juez de Carrera es
analizar la competición hasta su finalización y anunciar el
ganador de la carrera cuadrera, siendo sus fallos
inapelables.
Art. 13.- A la hora de emitir su fallo el Juez de
Carrera, deberá valerse del dispositivo conocido como
"Muñeco" y del sistema de Cámara Fotochart que deberán estar
instalados en la pista.
Art. 14.- Todas aquellas cuestiones que se susciten con
motivo de la realización de la competición de carrera
cuadrera no prevista en la presente Ley, quedarán a
consideración del Juez de Carrera.
Art. 15.- El Juez de Carrera podrá valerse de la fuerza
policial cada vez que lo estime necesario con el único fin
de preservar el orden.
Art. 16.- El Juez de Carrera no podrá hacer apuestas de
ninguna clase, so pena de relevo inmediato del cargo y la
aplicación de una multa equivalente al 20% (veinte por
ciento) del valor del premio en disputa, que será destinada
a las escuelas de la zona.
Art. 17.- Sin perjuiciode lo dispuesto en el Articulo 16,
cualquiera de los contratantes podrá presentar la denuncia
formal ante la policía de la zona debiendo ser elevada en
lo inmediato a la Fiscalía de turno.
Juez de Inicio
Art. 18.- El Juez de Inicio o Partida tendrá la misión de
controlar el buen funcionamiento de las gateras, como así
también el control del ingreso de los ejemplares a la misma
y dar aviso al Juez de Carrera si la largada fue realizada
en óptimas condiciones.
Art. 19.- El Juez de Inicio será propuesto por las partes
contratantes, en caso de no haber consenso, la decisión
será tomada por el Juez de Carrera siendo ésta inapelable.
CAPITULO IV
Los Competidores
Art. 20.- Los competidores de carreras cuadreras
suscribirán un contrato que tendrá carácter de declaración
jurada y será certificado por el Juez de Paz de la
jurisdicción, quien lo registrará.
Art. 21.- El contrato deberá contener los datos que se
detallan a continuación:
1- Datos personales de los propietarios.
2- Peso del jockey.
3- Nombre del ejemplar que va a competir.
4- Datos personales del Juez de Carrera y Juez de
Inicio.
5- Monto de la apuesta y depósito.
6- Fecha, día, hora, lugar y distancia a correr.
7- Libreta sanitaria del ejemplar.
Art. 22.- El contratante que no presentara su ejemplar el
día y hora de la carrera acordada, perderá la totalidad
del depósito que hubiere realizado.
Organización de las Carreras Cuadreras
Art. 23.- Todo interesado en celebrar carreras cuadreras,
deberá solicitar ante el Municipio y/o Comuna donde se
celebre la competencia una autorización para celebrar
carreras cuadreras.
Art. 24.- Para la emisión de dicho permiso el organizador
deberá presentar:
1- Certificado de cancha habilitada emitida por el
Municipio y/o Comuna de la localidad donde se celebra la
competencia.
2- Autorización del Instituto Provincial de Lucha contra
el Alcoholismo (IPLA) en caso de que comercialice bebidas
alcohólicas.
3- Solicitud de efectivos policiales realizado ante el
Departamento General de Policía de Tucumán.
4- Contrato de Servicio de Ambulancia y personal médico.
5- Indicación del precio de la entrada.
Art. 25.- Presentada la documentación prevista en el
Artículo 24, la Autoridad de Aplicación tendrá un plazo
máximo de resolución de veinticuatro (24) horas, en caso de
denegación ésta deberá expresar los motivos de su negativa
siendo la misma inapelable.
Art. 26.- En caso de que faltare documentación, el
solicitante tendrá un plazo máximo de dos (2) días desde que
fuera notificada tal situación para que la complete bajo
pena de tener la solicitud por desierta.
Art. 27.- El organizador de carrera cuadrera debe
contratar un seguro a nombre del jockey que competirá en la
reunión, como así también un seguro de responsabilidad
civil que cubra cualquier incidente en el que se vea
afectado el público asistente.
Art. 28.- El organizador de carrera, podrá cobrar un
precio de entrada que deberá ser fijada al momento de
solicitar la autorización prevista en el Artículo 24, inciso
5.
Art. 29.- Obtenida la autorización de celebración de la
carrera, el organizador deberá dar aviso al Municipio y/o
Comuna local.
CAPITULO V
Carreras Cuadreras
Art. 30.- Las carreras cuadreras solo podrán celebrarse
los días sábados, domingos, lunes y días feriados
sean nacionales o provinciales, no pudiendo celebrarse las
mismas los días en el que el Hipódromo de Tucumán
organice este tipo de competencias.
Art. 31.- Las carreras cuadreras deberán finalizar a las
18:30 horas desde los meses que van desde Abril a
Septiembre. A partir del mes de Octubre hasta Marzo
finalizarán a las 20:00 horas.
Art. 32.- Al cumplirse el horario de finalización, se
dará por terminada la jornada quedando prohibida cualquier
actividad posterior.
Art. 33.- En caso de incumplimiento del Artículo 32, se
procederá al desalojo del predio acudiéndose a la fuerza
pública debiendo el organizador responder por cualquier daño
y/o perjuicio que se provocare.
Art. 34.- Al inicio del evento el Juez de Carrera deberá
controlar que en el predio se encuentre el personal
policial y el servicio de ambulancia. En caso de constatar
lo contrario, deberá dar cuenta de tal situación al
organizador no pudiendo dar inicio a la jornada.
Art. 35.- La pista de carrera, deberá contar con
separación de andariveles que podrán ser con piola o con
cinta de peligro, colocadas en ambos extremos a lo largo de
la pista de tal manera de conformar carriles paralelos.
Art. 36.- Los competidores deberán partir desde la
gatera. El tiempo de tolerancia máximo para el ingreso del
ejemplar será de quince (15) minutos. En caso de que éste no
ingresara, el Juez de Inicio deberá comunicar tal situación
al Juez de Carrera quien deberá decidir sobre el retiro del
competidor.
Art. 37.- Si de la competencia solo participaran dos
corredores y uno de ellos no pudiera ingresar a la gatera,
el Juez de Carrera declarará la nulidad de la competencia.
Art. 38.- En caso de haber más ejemplares, el
participante indócil quedará descalificado debiéndose
celebrar la carrera con los competidores que se
encontraren en posición de largada, procediéndose a la
devolución de las apuestas del caballo retirado.
Art. 39.- Si en el transcurso de la carrera uno de los
competidores "rodase", el competidor que llegase al punto de
llegada será declarado el ganador.
Art. 40.- Si al momento de la carrera uno de los
competidores cruza el andarivel separador, el Juez de
Carrera deberá pronunciar su descalificación sea que vaya
adelante o atrás del otro competidor. Salvo acuerdo en
contrario de las partes que deberá ser acordado con
anticipación al inicio de la competencia y notificado al
Juez de Carrera.
Art. 41.- Finalizada la carrera se encuentra prohibido al
público en general, a los contratantes y competidores
acercarse al Juez de Carrera como así también hacer
declamaciones sobre quien fue el ganador de la carrera.
Art. 42.- Para que una carrera sea declarada ganadora, se
utilizarán dos (2) sistemas de sentencia:
1- Muñeco: Sistema mecánico que funciona a través de un
hilo que se encuentra numerado 1-2 (Madrino y Voltera),
dando por ganador a quien lo corte primero.
2- Fotochart: Sistema fotográfico instantáneo.
Art. 43.- En caso de que al finalizar la competencia y el
muñeco se encontrare tendido en el suelo el Juez de
Carrera deberá levantarlo y verificarlo, en caso de que
persistan dudas, deberán acudir al sistema Fotochart.
Art. 44.- Si a pesar de las comprobaciones indicadas en
el Artículo 43 la duda persistiera sobre quien es el
ganador, el Juez de Carrera, declarará la competencia con la
denominación de "Puesta" o "Empate".
Art. 45.- En caso de que el Juez de Carrera hubiera
emitido su fallo y aún persistiera el reclamo por parte de
uno de los competidores podrán ser suspendidos por el
término de doce (12) meses para participar de carreras
cuadreras.
Art. 46.- Todo fraude o tentativa por parte de
los propietarios y/o jockey en competición, serán
penalizados con la pérdida de la carrera en disputa.
Seguridad
Art. 47.- Autorízase al Departamento General de Policía
de Tucumán, a designar una,guardia policial que será
afectada exclusivamente a los días de celebración de
carreras cuadreras.
Art. 48.- Obtenida la autorización respectiva, el
organizador deberá solicitar la presencia de fuerzas
policiales previstas en el Artículo 47 que deberán estar
presentes en el día del evento, a riesgo de no poder
celebrarse la competencia, cuya cantidad se detallan a
continuación:
1- de hasta trescientas (300) personas, se deberán contar
con tres (3) efectivos policiales.
2- de hasta quinientas (5OO) personas, se deberá contar
con cinco (S) efectivos policiales.
3- de hasta ochocientas (800) personas, se deberá contar
con ocho (8) efectivos policiales.
4- de hasta un mil doscientas (1200) personas, se deberá
contar con once (11) efectivos policiales.
CAPITULO VI
Disposiciones finales
Art. 49.- Derógase la Ley N° 2484 y sus disposiciones
reglamentarias.
Art. 50.- El Poder Ejecutivo, deberá reglamentar la
presente Ley en el plazo de treinta (30) días desde su
sanción.
Art. 51.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de junio
del año dos mil veintidós.
AUTORIZA EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, LA REALIZACION DE CARRERAS CUADRERAS, LAS QUE ESTARAN BAJO EL CONTROL DIRECTO DEL JUEZ DE PAZ DE LA LOCALIDAD DONDE SE CELEBRE LA COMPETENCIA EQUINA. DEROGA LEY N°2484 -REGULA LAS CARRERAS DE CABALLOS EN CANCHAS CUADRERAS-.