La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 9466 en la forma que a
continuación se indica:
- En el Artículo 1°, eliminar la expresión: "en lo que
resultare pertinente"
- Incorporar como Art. 2° nuevo, el siguiente:
"Art 2°.- Las contrataciones de las obras enmarcadas en
la presente Ley y cuyo monto estimado exceda la suma de
Pesos Veinte Millones ($20.000.000.-) tramitarán por el
régimen de la Ley N° 5854 de Obras Públicas; y, cuando
los montos mencionados no excedan dicha suma, tales
contrataciones, quedarán sujetas a lo dispuesto por el
Artículo 59 inc. 2 de la Ley N° 6970 (Ley de
Administración Financiera)."
- Los Artículos 2° y 3°, pasan a ser Artículos 3° y 4°,
respectivamente.
Art. 2°.- Convalídase lo actuado, durante su vigencia,
lo dispuesto por el Decreto con invocación de
Necesidad y Urgencia N° 4/1, de fecha 13 de Abril del 2022.
Art.3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de mayo
del año dos mil veintidós.