La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de
2021, la excepción a las disposiciones del Artículo 204 de
la Ley N° 6970 -de Administración Financiera de la Provincia
de Tucumán- contemplada en el Art. 2° de la Ley N° 9062 y
sus modificatorias.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes
de diciembre del año dos mil veinte.