* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase en la suma de $ 77.437.82 la suma
autorizada por la ley de 16 de Enero de 1907, para la pro-
secución de los canales del río de Marapa.
Art. 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se harán del producido del empréstito autoriza-
do por la ley de 16 de Agosto de 1906.
Art. 3º.- Autorízase al P. E. para invertir en el cumpli-
miento de la presente, y supletoriamente a lo dispuesto en
el artículo anterior, los fondos provenientes del reembolso
que deben hacer los concesionarios a quienes beneficien las
obras, según lo prescripto por el artículo 3º de la ley de
16 de Enero de 1907.
Art. 4º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a siete
de Noviembre de mil novecientos siete.-