* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Acuérdase al señor Tomás J. Fleming la au-
torización necesaria para construir y explotar por su cuenta
una línea de comunicación a tracción eléctrica que partirá
desde la Quebrada del Río Lules hasta un punto próximo al
ingenio "La Florida", en el Departamento de Cruz Alta.
Art.2º.- La línea constará de tres secciones: - La 1a,
desde el punto de arranque hasta la ciudad de Tucumán, en un
punto próximo a la calle Santiago y la línea del F. C. C. N.
- la 2a, desde la terminación de la primera y la plaza Gene-
ral La Madrid, según el siguiente recorrido: por la calle
Santiago hasta José Colombres; por esta hasta Corrientes;
por esta hasta Salta; por esta hasta San Juan; por esta
hasta Rivadavia; por esta hasta Mendoza; por esta hasta el
boulevard Avellaneda; por este, pasando por el costado
poniente de la plaza General La Madrid, hasta San Lorenzo;
por esta hasta Ayacucho, por esta y Junín hasta el pasaje
José Padilla, y por este a Salta; por esta hasta San Juan;
por esta hasta José Colombres; por esta hasta Santiago hasta
el punto de arranque. Tendrán esos ramales, el primero desde
Rivadavia y Mendoza, por Rivadavia hasta San Lorenzo. El
segundo desde San Lorenzo y Ayacucho, por esta hasta el
Boulevard General Roca, por esta hasta la estación F. C. N.
O. Argentino, y regresando por la misma hasta Jujuy y por
esta hasta empalmar con la línea principal en Salta y pasaje
José Padilla. El tercero desde San Lorenzo y Ayacucho hasta
Jujuy por la primera.- La 3a sección partirá de la esquina
24 de Septiembre y boulevard Avellaneda hasta el punto
terminal.
Art.3º.- La Empresa concesionaria puede construir ramales
de conexión con los ferrocarriles que atraviesan la Provin-
cia y desvíos a los ingenios de la zona que recorra, previo
acuerdo con los interesados y del P. E. de la Provincia.
Art.4º.- La primera sección estará concluida a los tres
años de la promulgación de la presente ley. La segunda y
tercera, dos años después de terminada la anterior.
Art.5º.- Esta autorización se hace libre de toda contri-
bución o impuesto provincial y municipal, por el término de
treinta años, sobre los materiales y útiles que fuesen nece-
sarios para la construcción del ramal, como también de la
propiedad de la vía accesoria y demás pertenencia de la
misma.
Los treinta años se contarán desde la promulgación de la
presente ley.
El P. Ejecutivo de la Provincia gestionará la libre
introducción de los materiales, sin responsabilidad alguna.
Art.6º.- En garantía del cumplimiento de sus obligacio-
nes, el concesionario depositará, al firmar la escritura, la
suma de diez mil pesos ($ 10.000), debiendo devolverse dicha
cantidad una vez que comience la tercera sección.
Art.7º.- La empresa tendrá obligación de poner una línea
telefónica y colocar aparatos en todas las estaciones para
el servicio de la explotación.
Art.8º.- Las tarifas de pasajeros, encomiendas y cargas,
por la primera y tercera sección, no podrán ser mayores en
proporción que las establecidas para ferrocarriles existen-
tes en la Nación, y los de concesión provincial, y serán
puestas en vigencia previa aprobación del P. Ejecutivo de la
Provincia.
Art.9º.- La línea será dotada de todo el tren rodante
necesario para el servicio en proporción a las necesidades
del tráfico.
Art.10.- El Gobierno podrá inspeccionar por sus ingenie-
ros o inspectores, siempre que lo crea conveniente, la línea
en construcción, así como máquina, tren rodante, etc.
Art.11.- El concesionario queda facultado para establecer
desvíos, cambios y curvas en la tres secciones de línea.
Art.12.- Todos los materiales a emplearse serán de
primera calidad y previamente revisados y aprobados por el
gobierno.
Art.13.- Las secciones que vayan librándose al servicio
público lo serán con autorización del P. Ejecutivo, previo
reconocimiento técnico.
Art.14.- El concesionario hará rebaja de un cincuenta por
ciento (50 %) de la tarifa para empleados públicos en
comisión y toda carga que pertenezca al Gobierno de la
Provincia.
Conducirá también gratuitamente la correspondencia y al
empleado que la custodie.
Art.15.- El empresario se compromete a mantener la vía
tren rodante y demás instalaciones en perfecto estado de
conservación.
Art.16.- El empresario podrá establecer una o más usinas
para la generación o distribución de la corriente que sea
necesaria para el uso de la empresa.
Art.17.- Los planos de la primera y tercera sección serán
presentados hasta los nueves meses de la fecha del contrato,
al P. Ejecutivo, para su aprobación. El P. Ejecutivo se pro-
nunciará sobre ellos a los sesenta días debiendo el conce-
sionario haber comenzado los trabajos seis meses después.
Art.18.- Si vencido el término fijado en el artículo
anterior, el concesionario no diese principio a los traba-
jos, sufrirá una multa de cincuenta pesos por cada día de
retardo, considerándose caduca la concesión si esta demora
excediese de noventa días. En este último caso, el depósito
quedará a beneficio de la Provincia.
Art.19.- Se declara de utilidad pública los terrenos ne-
cesarios para la construcción de la vía y obras accesorias,
siendo de cuenta del empresario el pago de su valor.
Art.20.- Autorízase además a usar los caminos públicos
para el paso de la línea, debiendo, en este caso, no causar
perturbaciones en el tráfico, y someterla a las leyes
nacionales de la materia y reglamentos provinciales y
municipales.
Art.21.- La empresa tendrá su domicilio en la Provincia
de Tucumán, donde residirá un representante de la misma para
tratar con el P. Ejecutivo y los particulares, directa y
definitivamente las dificultades que pudieran suscitarse.
Art.22.- La segunda sección estará sometida a las si-
guientes condiciones:
a) para la construcción e instalación de la vía, distri-
bución y tensión de la corriente, velocidad manejo y capaci-
dad de los vehículos, regirán las disposiciones existentes
en la Capital Federal hasta tanto la Municipalidad dicte su
reglamentación.
b) El concesionario alumbrará con lámparas incandescentes
aquellos puntos de su recorrido que, por deficiencia de
iluminación, la Municipalidad considere necesario para
atender la seguridad pública, siendo atribución del mismo
poder determinar el número de bujías necesarios, las que,
como totalidad, no excederán de 300 bujías por kilómetro.
c) Su duración será de noventa y nueve años, al final de
los cuales pasarán, a la Municipalidad, en perfecto estado
de conservación, las vías material rodante, sin indemniza-
ción alguna. Vencido este plazo, la Empresa, en igualdad de
condiciones, será preferida para la explotación de la
sección.
d) Si después de transcurrido quince años de acordada
esta concesión, hubiese en el municipio establecidas líneas
de tramways servidas por electricidad, sin cables aéreos,
que hubiesen funcionado con éxito durante cinco años, la
empresa deberá si así lo disponen las autoridades, como
medida general, quitar los cables y alambres aéreos dentro
de dos años contados desde la fecha del aviso.
e) Después de los treinta años de exención de contribu-
ción o impuesto, el concesionario entregará al municipio,
mensualmente, de la entrada bruta que tuviere la sección, el
3% hasta los cuarenta años; de los cuarenta a los cincuenta
años, el 4%; de los cincuenta a los sesenta, el 5%, y de los
sesenta hasta el término de la concesión el 6%.
f) El concesionario dará pases libres a los empleados
municipales en servicio, cuando lo solicite la Municipali-
dad. Permitirá asimismo, viajar libremente en la plataforma
de cada coche a un agente de policía en servicio.
g) Las cargas que transporte la Municipalidad tendrá una
rebaja del 50%.
h) La Empresa estará obligada a permitir en esta sección
el tránsito de vehículo de otras empresas de tramways a
tracción mecánica, sobre sus vías, en un trayecto que no
exceda de dos cuadras, previo arreglo entre las empresas o
pago de la mitad del costo de la vía e instalación del
trayecto recorrido.
i) El concesionario no tiene derecho a reclamar por el
perjuicio que ocasione a la Empresa, el tránsito público, el
estado de las calles, ni por las dificultades que éste puede
ocasionar al mantenimiento de la vía. Tampoco podrá reclamar
por los perjuicios que le produjese el establecimiento de
nuevas vías de comunicación, en competencia con la concedi-
da. Asimismo, no tiene acción para reclamo alguno por las
perturbaciones en el tráfico de la vía, ocasionadas por
medidas temporales de orden o de policía, o por los trabajos
ejecutados en la vías públicas por la administración o par-
ticulares, debidamente autorizados, ni por ningún perjuicio
emanado del uso libre y permitido de la calle pública.
Es entendido que no podrá permitirse el establecimiento
de vías paralelas en calles cuyo ancho de calzada no exceda
de diez metros.
j) Es deber de la empresa someterse a los reglamentos que
la Municipalidad dictare sobre servicio público y también a
las multas que se establecieren por perjuicio ocasionados a
los particulares, o por falta de cumplimiento a los regla-
mentos y ordenanzas respectivas. En los reglamentos munici-
pales se establecerán también las multas en que incurrirán
los que, con actos prohibidos, estorben la libre marcha del
tramway.
k) En el curso de la ejecución de las obras, y durante la
concesión, podrán proponer la empresa modificaciones a las
disposiciones de construcción y trazado de tramways, infor-
mando de las razones y conveniencia de esta solicitud. La
municipalidad, por su parte, se reserva el mismo derecho.
Antes de empezar cualquier trabajo, la empresa deberá pedir
a la Municipalidad, y esta darle, las líneas definitivas de
las vías públicas que haya de recorrer la vía en el trayecto
concedido.
l) A fin de que en la construcción de las obras el trán-
sito de las calles sea interceptado lo menos posible, la
Empresa se sujetará a efectuarlas en el orden que la Munici-
palidad designe.
La Empresa ejecutará de su cuenta y riesgo todos los
trabajos previstos y no previstos que sean necesarios para
el completo establecimiento y conservación de la línea
concedida, debiendo verificarlos de manera que las vías
públicas queden en las mismas condiciones de vialidad que
antes tuvieron. Si la Municipalidad, resolviere cambiar el
afirmado actual por otro sistema, se colocarán los materia-
les al lado de la vía, por cuenta de la Municipalidad, sien-
do de la del concesionario la colocación en un ancho de dos
metros.- Igual procedimiento se observará para los casos en
que la Municipalidad juzgue conveniente extender el afirmado
a las calles que no tienen.
m) En las calles empedradas, pavimentadas o macadamiza-
das, es obligación de la Empresa, en caso de remoción por
ella, renovarlas con materiales iguales a los primitivos,
dejándolas en perfecto estado de conservación. Si la sección
no funcionare por el término de tres meses consecutivos,
salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado,
pierde la concesión, sin perjuicio de incurrir en una multa
de cien pesos por cada día de interrupción.
n) El empresario se obliga a poner en servicio coches
para obreros una hora por la mañana y otra por la tarde a
mitad del precio de tarifa.
o) El pasajero de la segunda sección, que suba y baje
dentro del municipio, abonará diez centavos debiendo también
pagar esa misma cuota los pasajeros de la otra secciones al
entrar a la segunda.
p) Las tarifas de cargas serán las mismas que en las
otras secciones.
q) En las calles de más de diez metros, cuando las
necesidades del tráfico lo reclamen, podrán autorizarse
doble vía.
r) Los rieles serán colocados sobre una base de concreto
de cuatro pulgada de cemento, a lo menos.
s) La Empresa queda, para el cumplimiento de la obligación
que le compete por esta sección, bajo la vigilancia y
control de la Municipalidad de Tucumán.
Art.23.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta y uno de Octubre de mil novecientos siete.-
ACUERDA AL SEÑOR TOMÁS J. FLEMING AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUIR Y EXPLOTAR POR SU CUENTA UNA LÍNEA DE COMUNICACIÓN A TRACCIÓN ELÉCTRICA QUE PARTIRÁ DESDE LA QUEBRADA DEL RÍO LULES HASTA UN PUNTO PRÓXIMO AL INGENIO "LA FLORIDA", EN EL DEPARTAMENTO DE CRUZ ALTA.-
COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 29- PAGINA 518.-