La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Derógase la Ley N° 8803 de fecha 20 de
Julio de 2015.
Art. 2°.- Establécese como inciso 2 del Artículo 28 de la
Ley N° 4611, el siguiente:
"2. Tener veinticuatro (24) años de edad como mínimo y
treinta (30) años de edad como máximo;"
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de
octubre del año dos mil dieciocho.