El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para ceder al Gobierno
de la Nación las veinticuatro hectáreas de terreno, adquiri-
das por el Gobierno de la Provincia en virtud de la ley de
18 de Noviembre de 1901, las que deberán destinarse para la
construcción de cuarteles, de carácter permanente, con des-
tino al Ejército Nacional.
Art. 2º.- Será a cargo del Gobierno de la Nación, además
de conservar inmueble con el destino expresado, comenzar an-
tes de un año la ejecución de las obras necesarias para ello
debiendo en caso contrario, quedar sin efecto esta conse-
ción.
Art. 3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
de Enero de mil novecientos siete.-