La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Adhiérase en todos sus términos a las
disposiciones del Capítulo IX de la Ley Nacional N° 27.341,
correspondiente al Régimen Federal de Responsabilidad
Fiscal.
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todos
los actos necesarios a fin de instrumentar las
modificaciones en las condiciones de las deudas que mantiene
la Provincia con el Estado Nacional, de acuerdo a las
pautas fijadas por el mismo.
Art. 3°.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia
a adherirse a la presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de
agosto del año dos mil diecisiete.