La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Bella
Vista, ubicado en la ciudad de Bella Vista, departamento
Leales, identificado según Plano de Mensura y División N°
53061/08, con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón N°
286.642; Circunscripción: II; Sección: F; Lámina: 196;
Parcela: 342C; Matrícula: 14.627; Orden: 3204 e inscripto en
el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N°
F-11211, con una superficie aproximada de 14 ha. 377,504 m2,
que fuera oportunamente declarado de utilidad pública y
expropiado por Ley N° 7604 y su modificatoria Ley N° 7723.
Art. 2°.- El inmueble descripto en el artículo precedente
será destinado para desarrollo habitacional, construcción
de viviendas, regularización, erradicación y/o consolidación
de los asentamientos o barrios de emergencia; mediante la
ejecución de planes nacionales por Convenios con la
Secretaría de Vivienda y Hábitat, dependiente del Ministerio
del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a
través del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo
Urbano, y serán transferidas en venta a los actuales
ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener constituido un núcleo familiar; y
2. No ser propietario o adjudicatario por
legislación similar.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos
técnicos, procederá a realizar la delimitación de los lotes
y el relevamiento necesario para la determinación de los
adquirentes, de acuerdo con las especificaciones contenidas
en el artículo anterior.
Art. 4°.- Prohíbese al adjudicatario la enajenación a
cualquier título del inmueble, hasta la cancelación del
precio establecido.
Art. 5°.- Derógase la Ley N° 8281.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del
mes de noviembre del año dos mil dieciséis.