• Detalle de Ley

    Ley N°: 8948
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 24/11/2016
    Promulgada: 21/12/2016
    Publicada: 28/12/2016
    Boletin Of. N°: 28909

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Autorízase  al Poder Ejecutivo a transferir
    un  inmueble  de  su  propiedad a la  Municipalidad de Bella
    Vista, ubicado  en  la  ciudad  de Bella Vista, departamento
    Leales, identificado  según  Plano  de Mensura y División N°
    53061/08, con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón N°
    286.642;   Circunscripción:  II;   Sección: F;  Lámina: 196;
    Parcela: 342C; Matrícula: 14.627; Orden: 3204 e inscripto en
    el Registro  Inmobiliario   en  la  Matrícula  Registral  N°
    F-11211, con una superficie aproximada de 14 ha. 377,504 m2,
    que fuera  oportunamente  declarado  de  utilidad  pública y
    expropiado por Ley N° 7604 y su modificatoria Ley N° 7723.
    
       Art. 2°.- El inmueble descripto en el artículo precedente
    será  destinado  para  desarrollo habitacional, construcción
    de viviendas, regularización, erradicación y/o consolidación
    de los  asentamientos  o barrios  de emergencia; mediante la
    ejecución de  planes    nacionales   por  Convenios  con  la
    Secretaría de Vivienda y Hábitat, dependiente del Ministerio
    del Interior,  Obras  Públicas  y  Vivienda  de la Nación, a
    través del  Instituto  Provincial  de  Vivienda y Desarrollo
    Urbano, y  serán   transferidas  en  venta  a  los  actuales
    ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
    
            1. Tener constituido un núcleo familiar; y
    
            2. No    ser    propietario  o  adjudicatario   por 
               legislación similar.
    
       Art. 3°.- El  Poder Ejecutivo, a través de sus organismos
    técnicos, procederá a realizar  la delimitación de los lotes
    y el  relevamiento  necesario  para  la determinación de los
    adquirentes, de  acuerdo con las especificaciones contenidas
    en el artículo anterior. 
    
       Art. 4°.- Prohíbese  al  adjudicatario  la  enajenación a
    cualquier título  del  inmueble,  hasta  la  cancelación del
    precio establecido. 
    
       Art. 5°.- Derógase la Ley N° 8281.
    
       Art. 6°.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a  los  veinticuatro  días  del
    mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 8281
    Vinculada con Ley 7604
    Vinculada con Ley 7723

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA, PADRON N°286.642, DESTINADO AL DESARROLLO HABITACIONAL, CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, REGULARIZACION, ERRADICACION Y/O CONSOLIDACION DE LOS ASENTAMIENTOS O BARRIOS DE EMERGENCIA.
    DEROGA LEY 8281.

  • Observaciones

    -DCTO.1105/3-ME-2018-B.O.08-05-2018 ESCRITURA DE TRANSFERENCIA