La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación una fracción de los inmuebles ubicados en la
localidad de El Churqui, departamento Juan Bautista Alberdi,
identificados con las siguientes Nomenclaturas Catastrales:
1) Padrón N° 160.646; Circunscripción: 2; Sección: B;
Lámina: 247; Parcela: 85F; Matrícula: 71045; Orden: 118, e
inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
Registral N° R-8920.
2) Padrón N° 160.647; Circunscripción: 2; Sección: B;
Lámina: 247; Parcela: 85G; Matrícula: 71045; Orden: 119, e
inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
Registral N° R-8919.
3) Padrón N° 550.039; Circunscripción: 2; Sección: B;
Lámina: 239; Parcela: 68D; Matrícula: 71045; Orden: 90.
4) Padrón N° 553.599; Circunscripción: 2; Sección: B;
Lámina: 239; Parcela: 60D; Matrícula: 71009; Orden: 152, e
inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
Registral N° R-6291.
La superficies definitivas quedarán determinadas en la
confección del respectivo plano de mensura para
expropiación.”
Art. 2°: Los inmuebles a expropiar serán afectados a la
Obra “Canal de Cintura Oeste", departamento Alberdi de esta
Provincia.
Art. 3°: Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
setiembre del año dos mil quince.