La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1 °.- Modifícase la Ley N° 8483, en la forma que
a continuación se indica:
En el Artículo 1°, reemplazar la expresión: "ATUSA S.A.",
por: "ATUSA S.A. y/o la empresa continuadora".
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de julio
del año dos mil quince.